domingo, 25 de octubre de 2020

LA MODIFICACIÓN DEL TOQUE DE QUEDA Y LA SUSPENSIÓN DE LA CUARENTENA LOS FINES DE SEMANA.



Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1222 de 23 de octubre de 2020, el gobierno nacional modificó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020. Esa modificación consiste en:

1. A partir del día 23 de octubre de 2020, se permite la movilización de las personas desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.

2. De lunes a domingo.

3. Se aplica a nivel nacional.

Los efectos jurídicos de esta medida son:

1. Se reactiva la movilización de las personas dentro del horario indicado.

2. Contribuye al esparcimiento de las personas, especialmente, los fines de semana.

3. Se complementa con la Resolución 1260 de 20 de octubre de 2020, la cual permite el acceso a las playas y ríos, a partir de las 6:00 a.m. del día 24 de octubre de 2020.

4. Permite que la actividad empresarial amplíe sus horarios y servicios.

5. Puede contribuir a la reactivación de contratos de trabajo suspendidos y/o a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Se permitirá la movilización de las personas que, al ingresar al territorio nacional, lleguen de viaje dentro de las horas del toque de queda. Para los efectos legales y de comprobación, estas personas deben portar consigo la constancia de su hora de llegada ( pasaje o boleto ) y sus documentos de viaje ( pasaporte ).

A pesar de lo antes indicado, el Ministerio de Salud tiene la potestad, mediante resolución motivada, de:

1. Establecer medidas de restricción de las personas.

2. Cuarentena los fines de semana.

3. Cualquier otra medida para mitigar la propagación del Covid-19.

Panamá ha realizado la reactivación, ordenada y escalonada, de casi todas las actividades económicas. Es nuestra responsabilidad cumplir con las normas sanitarias y lineamientos de bioseguridad para evitar el aumento de contagio por Covid-19 y la vuelta al confinamiento de hace 6 meses atrás. Desatender lo antes expresado, pone en riesgo la estabilidad emocional, social y económica de nuestro país.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/

 

 


LA REACTIVACIÓN DE LAS PLAYAS Y RÍOS.



 

Todos los panameños, residentes y turistas recibimos con agrado la reapertura de las playas y ríos. Sin duda, esto obedece a la sostenida disminución de los casos de contagios por coronavirus, a las buenas decisiones tomadas oportunamente por las autoridades sanitarias y al comportamiento correcto y consciente de la mayoría de las personas.

La reapertura de las playas y de los ríos se autorizó mediante la Resolución No. 1260 de 20 de octubre de 2020, bajo los siguientes parámetros:

1. Funciona a nivel nacional.

2. Es a partir del día sábado 24 de octubre de 2020.

3. El horario de ingreso es de 6:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

4. Se da para el esparcimiento familiar, con un máximo de 7 personas, por lo que se prohíben los paseos en buses u otros medios de transporte que trasladen a más de 7 personas y que no sean parientes.

5. No se permitirá el acceso a personas con: síntomas sugestivos de Covid-19, que sean positivos o que hayan sido hisopados y estén en espera del resultado.

6. Se prohíbe ingresar, vender o consumir licor y comidas, exceptos el consumo que se realice en los restaurantes y fondas.

7. Los restaurantes y fondas que se ubiquen en áreas de playas y ríos deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post Covid-19 y las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Además deben proveer a sus trabajadores con los equipos de bioseguridad: mascarilla, gel alcoholada, etc.

8. Todas las personas deben usar mascarilla y solo se las podrán quitar dentro de la burbuja familiar y al momento de ingresar al agua ( playas o ríos ).

9. Todos los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

10. Los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa deberán mantener el distanciamiento físico, entre cada mesa, de por lo menos 2 metros y colocar las señalizaciones correspondientes.

11. Toda persona que visite los sitios referidos anteriormente, debe cumplir con: el uso de mascarillas, mantener el distanciamiento de 2 metros y demás lineamientos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.

12. No se permiten actividades bailables, discotecas, fiestas privadas ni espectáculos.

Con el fin de mantener el orden y salvaguardar la salud de las personas, el Ministerio de Salud, en asocio con los estamentos de seguridad, podrá realizar pruebas en las entradas de playas y ríos para vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias y podrá tomar acciones de restricción para evitar aglomeraciones.

 Toda violación de lo expresado en la Resolución No. 160 de 20 de octubre de 2020, será sancionado por la autoridad, según su competencia y en base al Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, que dispone sanciones pecuniarias que se impondrán según la gravedad del acto, a saber:

1. Multas que oscilan entre B/.10.00 hasta  B/.500.00, que impondrán los Directores de los centros, subcentros y policentros de salud y MINSA-CAPSI.

2. Multas que oscilan entre B/.501.00 hasta B/.5,000.00, que impondrán los Directores Regionales de Salud.

3. Multas que oscilan entre B/.5,001.00 hasta  B/.100,000.00, que impondrá el Director General de Salud.

Para que la reapertura de playas, ríos, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa se mantengan y amplíen, es necesario que todos cumplamos con las medidas sanitarias y de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud, de lo contrario, corremos el riesgo de volver al confinamiento y que se impida el acceso a dichos sitios.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/

 

 

 

 

 

 

 

 


domingo, 11 de octubre de 2020

NUEVA REACTIVACIÓN, OPERACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE PERSONAS Y ALGUNAS ACTIVIDADES A PARTIR DEL 12 DE OCTUBRE DE 2020.

 


De manera organizada y escalonada, el gobierno panameño, por medio de las autoridades de salud, autorizó la reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades, a nivel nacional, a partir de las 5:00 a.m. del día lunes 12 de octubre de 2020.

La disposición legal que permite esta nueva reactivación es el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 7 de octubre de 2020, emitido por el Ministerio de Salud. La norma en mención dispone cuales son las actividades autorizadas para reiniciar, a saber:

1. Hoteles, moteles, hostales rurales, sitios de hospedaje y servicios complementarios.

2. Actividades turísticas, transporte no esencial ( recreativo y de turismo ).

3. Industrias creativas y culturales, academias de música, arte y danza.

4. Bibliotecas.

5. Piscinas.

6. Cines, teatros, museos, galerías y sitios turísticos de estructuras cerradas, al 50% de su capacidad.

7. Juegos de suerte y azar, incluyendo la venta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salas de Juego.

Es importante destacar que la mayoría de las actividades autorizadas mediante la citada norma se relacionan con el arte, el descanso, la creación y el ocio, las cuales equilibran el estado emocional de las personas, pues rompen la monotonía que existía desde hace varios meses ( marzo hasta agosto 2020 ) que consistía exclusivamente en: salir de casa, trabajar, comprar medicinas y/o alimentos y retornar a la casa.

Vale la pena resaltar que las actividades autorizadas, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, están sujetas a las siguientes regulaciones:

1. Operarán todos los días ( lunes a sábado ) con excepción de los horarios de toque de queda ( 5:00 a.m. hasta las 11:00 pm. ) y cuarentena total establecida por el Ministerio de Salud ( los días domingo ).

2. Todos los establecimientos, sitios, etc. deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

3. Las empresas, establecimiento o sitios deben instruir y proveer a todo su personal con los elementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, gel alcoholada, entre otros, según las normas y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria.

 Nota. Es preciso recordar que la reactivación de las actividades señaladas, incluye:

a. La limpieza del área o sitio.

b. La creación e implementación del Comité Especial de Salud e Higiene Para la Prevención y Atención del Covid-19 y demás requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

c. La reactivación de los contratos de trabajo suspendidos.

Además, deben cumplir con los demás requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, de trabajo, etc.

 4. Las personas que acudan o realicen las actividades autorizadas mediante el referido Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad Covid-19 y las disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades de salud, tales como: el uso obligatorio de mascarilla, gel alcoholada, distanciamiento físico de 2 metros, como mínimo, etc.

 5. No están permitidas las actividades bailables, discotecas, fiestas privadas ni espectáculos.

 6. En piscinas se permite solo hasta el 25% de su capacidad.

 El Ministerio de Salud está expresamente facultado para vigilar y supervisar el cumplimiento de todo lo antes expresado en asocio con los estamentos de seguridad y la fuerza conjunta. Por otro lado, el Ministerio de Salud queda facultado para ordenar la reactivación, operación y movilización de cualquier otra actividad que considere conveniente, atendiendo la denominada “ ruta hacia la nueva normalidad” y la incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.

 Vale la pena indicar que toda contravención a lo expresado en el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, así como a las normas y protocolos de salud emitidos durante el estado de emergencia nacional, serán sancionados por las autoridades competentes, según la competencia de cada una y tomando en cuenta lo regulado en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.

El Decreto Ejecutivo No. 961 de 2020, dispone sanciones pecuniarias que se impondrán según la gravedad del acto, a saber:

 1. Multas que oscilan entre B/.10.00 hasta  B/.500.00, que impondrán los Directores de los centros, subcentros y policentros de salud y MINSA-CAPSI.

 2. Multas que oscilan entre B/.501.00 hasta  B/.5,000.00, que impondrán los Directores Regionales de Salud.

 3. Multas que oscilan entre B/.5,001.00 hasta  B/.100,000.00, que impondrán el Director General de Salud.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/


domingo, 4 de octubre de 2020

LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LOS DESAFÍOS QUE NOS ESPERAN.

 


El Covid-19 apareció en China, a finales del año 2019, y nunca pensamos que podría llegar a Panamá y afectar severamente a las empresas, los empleos y nuestras vidas. Mediante la Resolución No. 11 de 13 de marzo de 2020, se decretó el estado de emergencia nacional y, mediante el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, se ordenó el cierre temporal de la mayoría de las actividades económicas, sociales y culturales de nuestro país; adicionalmente, se restringió la libre circulación de las personas mediante el toque de queda y otras medidas de carácter restrictivo.

Las limitaciones económicas, de empleo y movilidad ocasionadas por el Covid-19, generaron incertidumbre y desasosiego en la población, pues nadie estaba preparado ni contaba con la experiencia para afrontar un fenómeno repentino, total y devastador. A pesar de lo ocurrido, pasó el tiempo y, poco a poco, se pudo observar como las drásticas medidas impuestas por las autoridades, especialmente, las sanitarias, rindieron frutos, a tal grado, que hoy hay menos contagios, menos personas hospitalizadas, etc.. Estos índices positivos han permitido la reapertura, ordenada y escalonada, de actividades productivas y recreativas, sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y la supervisión de las autoridades correspondientes.

La recuperación económica y de empleos está en marcha, pero, todo avance puede verse comprometido si actuamos de manera triunfalista, irresponsable o indisciplinada. Lo anterior no es una actitud pesimista, por el contrario, se sustenta en una realidad innegable, pues al día de hoy: no ha desaparecido el Covid-19 y no existe vacuna segura, eficaz y económica que cure o elimine totalmente dicho mal.

¿Cuál es el posible escenario frente a un rebrote o aumento descontrolado de los contagios por Covid-19?

1.       Posible orden de cierre temporal de varias actividades o bloques, cuya apertura se autorizó de forma escalonada en meses anteriores.

2.       Cierre, tal vez definitivo, de varias empresas que no soporten el nuevo cese temporal de operaciones.

3.       Probable aumento del desempleo, nuevas suspensiones de contratos, reducción de jornadas de trabajo, etc. lo cual podría afectar el poder adquisitivo de las personas.

4.       Posible colapso de los centros hospitalarios, falta de medicinas, insumos, etc.

5.       Potencial desbordamiento de la capacidad de atención del personal sanitario.

Con el fin de evitar o por lo menos disminuir cualquier situación adversa que pueda ocurrir en el futuro inmediato, debemos hacernos la siguiente pregunta:

¿Qué podemos hacer para mantener lo alcanzado hasta la fecha?

1.       Cada persona debe tomar conciencia y ser responsable de su propia seguridad y, de esa manera, preservar la salud y vida del resto de las personas.

2.       Cumplir con las normas y protocolos expedidos por las autoridades sanitarias, tales como: el uso “ correcto” de las mascarillas, el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos, etc.

3.       Mantener, en todos los niveles, las campañas de concientización sobre la prevención de contagios del Covid-19 y sus efectos devastadores.

4.       Las empresas deben poner su cuota de sacrificio y ser creativas para preservar el empleo, mantener o redefinir el modelo de negocio y establecer planes de contingencia funcionales.

5.       Los trabajadores deben comprender que tienen que capacitarse y ser flexibles ante el cambio, pues los tiempos que corren requieren proactividad, productividad y multifuncionalidad.

No hay país ni gobierno que pueda mantener, de forma prolongada y eficiente, los subsidios o ayudas económicas, sociales, etc. a la población en general, por lo tanto, cada persona es responsable por mantenerse sana y productiva, dentro de sus posibilidades.

Las autoridades competentes pueden sancionar a los infractores de las normas sanitarias, pero eso, por sí solo no erradica una pandemia. Se requiere que cada ser humano, sin importar su edad, raza, condición social, etc. ponga de su parte y adopte una actitud solidaria y esforzada para que juntos podamos salir de esta situación.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/