domingo, 25 de octubre de 2020

LA REACTIVACIÓN DE LAS PLAYAS Y RÍOS.



 

Todos los panameños, residentes y turistas recibimos con agrado la reapertura de las playas y ríos. Sin duda, esto obedece a la sostenida disminución de los casos de contagios por coronavirus, a las buenas decisiones tomadas oportunamente por las autoridades sanitarias y al comportamiento correcto y consciente de la mayoría de las personas.

La reapertura de las playas y de los ríos se autorizó mediante la Resolución No. 1260 de 20 de octubre de 2020, bajo los siguientes parámetros:

1. Funciona a nivel nacional.

2. Es a partir del día sábado 24 de octubre de 2020.

3. El horario de ingreso es de 6:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

4. Se da para el esparcimiento familiar, con un máximo de 7 personas, por lo que se prohíben los paseos en buses u otros medios de transporte que trasladen a más de 7 personas y que no sean parientes.

5. No se permitirá el acceso a personas con: síntomas sugestivos de Covid-19, que sean positivos o que hayan sido hisopados y estén en espera del resultado.

6. Se prohíbe ingresar, vender o consumir licor y comidas, exceptos el consumo que se realice en los restaurantes y fondas.

7. Los restaurantes y fondas que se ubiquen en áreas de playas y ríos deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post Covid-19 y las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Además deben proveer a sus trabajadores con los equipos de bioseguridad: mascarilla, gel alcoholada, etc.

8. Todas las personas deben usar mascarilla y solo se las podrán quitar dentro de la burbuja familiar y al momento de ingresar al agua ( playas o ríos ).

9. Todos los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

10. Los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa deberán mantener el distanciamiento físico, entre cada mesa, de por lo menos 2 metros y colocar las señalizaciones correspondientes.

11. Toda persona que visite los sitios referidos anteriormente, debe cumplir con: el uso de mascarillas, mantener el distanciamiento de 2 metros y demás lineamientos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.

12. No se permiten actividades bailables, discotecas, fiestas privadas ni espectáculos.

Con el fin de mantener el orden y salvaguardar la salud de las personas, el Ministerio de Salud, en asocio con los estamentos de seguridad, podrá realizar pruebas en las entradas de playas y ríos para vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias y podrá tomar acciones de restricción para evitar aglomeraciones.

 Toda violación de lo expresado en la Resolución No. 160 de 20 de octubre de 2020, será sancionado por la autoridad, según su competencia y en base al Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, que dispone sanciones pecuniarias que se impondrán según la gravedad del acto, a saber:

1. Multas que oscilan entre B/.10.00 hasta  B/.500.00, que impondrán los Directores de los centros, subcentros y policentros de salud y MINSA-CAPSI.

2. Multas que oscilan entre B/.501.00 hasta B/.5,000.00, que impondrán los Directores Regionales de Salud.

3. Multas que oscilan entre B/.5,001.00 hasta  B/.100,000.00, que impondrá el Director General de Salud.

Para que la reapertura de playas, ríos, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa se mantengan y amplíen, es necesario que todos cumplamos con las medidas sanitarias y de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud, de lo contrario, corremos el riesgo de volver al confinamiento y que se impida el acceso a dichos sitios.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

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