Todos los panameños, residentes y turistas recibimos con agrado la reapertura de las playas y ríos. Sin duda, esto obedece a la sostenida disminución de los casos de contagios por coronavirus, a las buenas decisiones tomadas oportunamente por las autoridades sanitarias y al comportamiento correcto y consciente de la mayoría de las personas.
La reapertura de las playas y de los ríos se autorizó mediante la Resolución No. 1260 de 20 de octubre de 2020, bajo los siguientes parámetros:
1. Funciona a nivel nacional.
2. Es a partir del día sábado 24 de octubre de
2020.
3. El horario de ingreso es de 6:00 a.m. hasta las
4:00 p.m.
4. Se da para el esparcimiento familiar, con un
máximo de 7 personas, por lo que se prohíben los paseos en buses u otros
medios de transporte que trasladen a más de 7 personas y que no sean parientes.
5. No se permitirá el acceso a personas con:
síntomas sugestivos de Covid-19, que sean positivos o que hayan sido hisopados
y estén en espera del resultado.
6. Se prohíbe ingresar, vender o consumir licor y
comidas, exceptos el consumo que se realice en los restaurantes y fondas.
7. Los restaurantes y fondas que se ubiquen en
áreas de playas y ríos deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post
Covid-19 y las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.
Además deben proveer a sus trabajadores con los equipos de bioseguridad:
mascarilla, gel alcoholada, etc.
8. Todas las personas deben usar mascarilla y solo
se las podrán quitar dentro de la burbuja familiar y al momento de ingresar al
agua ( playas o ríos ).
9. Todos los restaurantes, fondas, balnearios, centros
turísticos y comunidades de playa deben cumplir con los lineamientos para el
retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:
a. La Resolución No. 405 de
11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las
operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.
b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por
el Mitradel.
c. La
Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.
d. La Resolución No. DM
198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.
10. Los restaurantes,
fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa deberán mantener el
distanciamiento físico, entre cada mesa, de por lo menos 2 metros y colocar las
señalizaciones correspondientes.
11. Toda persona que visite los sitios referidos
anteriormente, debe cumplir con: el uso de mascarillas, mantener el
distanciamiento de 2 metros y demás lineamientos sanitarios dispuestos por las
autoridades de salud.
12. No se permiten actividades bailables,
discotecas, fiestas privadas ni espectáculos.
Con el fin de mantener el orden y salvaguardar la salud de las personas, el Ministerio de Salud, en asocio con los estamentos de seguridad, podrá realizar pruebas en las entradas de playas y ríos para vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias y podrá tomar acciones de restricción para evitar aglomeraciones.
1. Multas que
oscilan entre B/.10.00 hasta B/.500.00,
que impondrán los Directores de los centros, subcentros y policentros de salud
y MINSA-CAPSI.
2. Multas que
oscilan entre B/.501.00 hasta B/.5,000.00, que impondrán los Directores
Regionales de Salud.
3. Multas que
oscilan entre B/.5,001.00 hasta
B/.100,000.00, que impondrá el Director General de Salud.
Para que la reapertura de playas, ríos, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa se mantengan y amplíen, es necesario que todos cumplamos con las medidas sanitarias y de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud, de lo contrario, corremos el riesgo de volver al confinamiento y que se impida el acceso a dichos sitios.
E mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/
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