De manera organizada y escalonada, el gobierno panameño, por medio de las autoridades de salud, autorizó la reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades, a nivel nacional, a partir de las 5:00 a.m. del día lunes 12 de octubre de 2020.
La disposición legal que permite esta
nueva reactivación es el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 7 de octubre de 2020,
emitido por el Ministerio de Salud. La norma en mención dispone cuales son las
actividades autorizadas para reiniciar, a saber:
1. Hoteles, moteles, hostales rurales,
sitios de hospedaje y servicios complementarios.
2. Actividades turísticas, transporte
no esencial ( recreativo y de turismo ).
3. Industrias creativas y culturales,
academias de música, arte y danza.
4. Bibliotecas.
5. Piscinas.
6. Cines, teatros, museos, galerías y
sitios turísticos de estructuras cerradas, al 50% de su capacidad.
7. Juegos de suerte y azar, incluyendo
la venta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salas
de Juego.
Es importante destacar que la mayoría
de las actividades autorizadas mediante la citada norma se relacionan con el
arte, el descanso, la creación y el ocio, las cuales equilibran el estado
emocional de las personas, pues rompen la monotonía que existía desde hace
varios meses ( marzo hasta agosto 2020 ) que consistía exclusivamente en: salir
de casa, trabajar, comprar medicinas y/o alimentos y retornar a la casa.
Vale la pena resaltar que las
actividades autorizadas, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, están sujetas
a las siguientes regulaciones:
1. Operarán todos los días ( lunes a
sábado ) con excepción de los horarios de toque de queda ( 5:00 a.m. hasta las 11:00
pm. ) y cuarentena total establecida por el Ministerio de Salud ( los días
domingo ).
2. Todos los
establecimientos, sitios, etc. deben cumplir con los lineamientos para el
retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:
a. La Resolución No. 405 de
11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las
operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.
b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por
el Mitradel.
c. La
Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.
d. La Resolución No. DM
198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.
3. Las empresas, establecimiento o sitios deben instruir y proveer a todo su personal con los elementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, gel alcoholada, entre otros, según las normas y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria.
a. La limpieza del área o sitio.
b. La creación e implementación del Comité Especial
de Salud e Higiene Para la Prevención y Atención del Covid-19 y demás
requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.
c. La reactivación de los contratos de trabajo suspendidos.
Además, deben cumplir con los demás requisitos
establecidos por las autoridades sanitarias, de trabajo, etc.
El Decreto Ejecutivo
No. 961 de 2020, dispone sanciones pecuniarias que se impondrán según la
gravedad del acto, a saber:
E mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/
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