viernes, 25 de septiembre de 2020

LA RESOLUCIÓN No. 902 DE 2020 Y LA REACTIVACIÓN DE RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES Y OTRAS ACTIVIDADES.



La Resolución No. 902 de 24 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud, dispone la reactivación, operación y movilización de algunas actividades, a partir del día lunes 28 de septiembre de 2020. Lo novedoso de esta reactivación, es que permite la asistencia de público en la mayoría de los establecimientos, pero se mantiene la obligación de cumplir con las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas por las autoridades competentes.

Las actividades que abrirán sus puertas el lunes 28 de septiembre son:

Con presencia de público:

1. Comercio al por menor, el cual incluye la apertura de los centros comerciales.

2. Restaurantes y fondas.

3. Todos los servicios profesionales.

4. Servicios administrativos y generales.

Sin presencia de público:

1. El Hipódromo Presidente Remón, abre sus puertas pero no podrá recibir público. Las apuestas se harán mediante mecanismos virtuales.

Todas las actividades antes mencionadas deben cumplir con lo siguiente:

1. Operarán de lunes a sábados, con excepción de los lugares donde aún continúe el toque de queda.

2. Los centros comerciales abrirán desde las 10:00 de la mañana en adelante.

3. Todos deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

4. Las empresas deben instruir y proveer a todo su personal con los elementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, gel alcoholada, entre otros, según las normas y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria. Es preciso recordar que la reactivación de las actividades señaladas, incluye la creación e implementación del Comité Especial de Salud e Higiene Para la Prevención y Atención del Covid-19 y demás requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

Con respecto a los restaurantes y fondas, estos deben cumplir con toda la normativa sanitaria vigente, mantener el distanciamiento físico, de por lo menos 2 metros entre cada mesa, etc.

Hay que tomar en cuenta que, la resolución No. 902 de 2020, se emitió el día 24 de septiembre de 2020 y se promulgó ( publicó ) en la Gaceta Oficial el día 25 de septiembre de 2020; sin embargo, sus efectos legales ( reactivación y apertura ) inician a partir del lunes 28 de septiembre de 2020.

Todo incumplimiento de la presente resolución, será sancionado por las autoridades competentes, de acuerdo a su competencia.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/


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