Mediante el Decreto
Ejecutivo No. 1222 de 23 de octubre de 2020, el gobierno nacional modificó el artículo
1 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020. Esa modificación consiste en:
1. A partir del día 23 de octubre de 2020, se permite la movilización de las personas desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.
2. De lunes a
domingo.
3. Se aplica a nivel
nacional.
Los efectos jurídicos de esta medida son:
1. Se reactiva la
movilización de las personas dentro del horario indicado.
2. Contribuye al
esparcimiento de las personas, especialmente, los fines de semana.
3. Se complementa
con la Resolución 1260 de 20 de octubre de 2020, la cual permite el acceso a
las playas y ríos, a partir de las 6:00 a.m. del día 24 de octubre de 2020.
4. Permite que la
actividad empresarial amplíe sus horarios y servicios.
5. Puede contribuir
a la reactivación de contratos de trabajo suspendidos y/o a la creación de nuevos
puestos de trabajo.
Se permitirá la movilización de las personas que, al ingresar al territorio nacional, lleguen de viaje dentro de las horas del toque de queda. Para los efectos legales y de comprobación, estas personas deben portar consigo la constancia de su hora de llegada ( pasaje o boleto ) y sus documentos de viaje ( pasaporte ).
A pesar de lo antes indicado, el Ministerio de Salud tiene la potestad, mediante resolución motivada, de:
1. Establecer
medidas de restricción de las personas.
2. Cuarentena los
fines de semana.
3. Cualquier otra
medida para mitigar la propagación del Covid-19.
Panamá ha realizado la reactivación, ordenada y escalonada, de casi todas las actividades económicas. Es nuestra responsabilidad cumplir con las normas sanitarias y lineamientos de bioseguridad para evitar el aumento de contagio por Covid-19 y la vuelta al confinamiento de hace 6 meses atrás. Desatender lo antes expresado, pone en riesgo la estabilidad emocional, social y económica de nuestro país.
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