domingo, 16 de agosto de 2020

REACTIVACIÓN, OPERACIÓN Y MOVILIDAD DE ALGUNAS ACTIVIDADES COMERCIALES.

 



Mediante el Decreto Ejecutivo No.500 de 2020, el gobierno nacional ordenó el cierre o cese temporal de algunas actividades comerciales / empresariales, para reducir la posibilidad de contagio del Covid-19. Dicha norma solo permitió la operación de actividades sensibles o vitales: alimentación, medicinas, transporte público, etc.. Posteriormente, se emitieron otras normas que limitaron el movimiento de las personas, dependiendo del sexo y el último número de la cédula, pasaporte o carnet de residencia.

Mediante la Resolución No. 764 de 13 de agosto de 2020, el gobierno panameño, por medio del Ministerio de Salud, dispuso la reactivación, operación y movilidad de algunas actividades comerciales, sujetas a condiciones específicas, con el fin de poner en marcha la economía nacional.

La reapertura señalada tiene las siguientes características:

1. Es a nivel nacional.

2. Inicia a partir del día lunes 17 de agosto de 2020.

3. Solo se aplica a las siguientes actividades comerciales:

a. Comercio al por menor ( no esencial ) en modalidad de comercio electrónico.

b. Salones de belleza y barberías, con previa cita.

c. Organizaciones NO gubernamentales en general.

d. Ventas de autos en general ( asumimos que también incluye la venta de autos de segunda mano ).

Parámetros que se aplicarán a las operaciones de estos negocios:

1. Operan en horario regular ( tener en cuenta el Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020 ) salvo los días decretados como cuarentena total. Esto significa que se labora de lunes a viernes, pero los días sábados y domingos no hay labores ni actividad.

2. Los salones de belleza y barberías operarán al 50% de su capacidad, de acuerdo a la cantidad de sillas o estaciones con que cuenten, manteniendo la distancia de 2 metros entre cada persona y con atención mediante cita previa.

3. Seguir los lineamientos dispuestos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para la operación post Covid-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

4. Entregar a los trabajadores los implementos de bioseguridad, según los protocolos y normas emitidas sobre la materia por la autoridad sanitaria.

La contravención a las disposiciones de la Resolución No. 764 de 13 de agosto de 2020, serán sancionadas por la autoridad correspondiente, de acuerdo a su competencia. Esto significa que todo infractor puede estar sujeto a sanciones administrativas ( multas ) o penas de privación de libertad ( prisión ) según el acto cometido y la autoridad que dirima el caso.

Es importante recordar que la citada Resolución No. 764, se aplica en concordancia con otras normas legales de igual o superior jerarquía, emitidas durante la pandemia del coronavirus, por lo tanto, se sugiere:

a. Tener presente que la reapertura puede suprimirse en cualquier momento y decretarse, nuevamente, la cuarentena total o parcial, pues todo depende del comportamiento de las personas y del índice de infestación.

b. Todos debemos tomar conciencia y aplicar las medidas sanitarias y de distanciamiento a nivel personal, en los sitios públicos y en nuestro entorno familiar.

c. Las empresas deben concientizar y capacitar a todo su personal, en las medidas de salud, higiene y seguridad y en el uso de los implementos de bioseguridad.

d. El retorno a las labores debe ser escalonado, por lo tanto, no todos los trabajadores regresarán a la vez, con el mismo horario y salario.

e. Las empresas deben solicitar y obtener salvoconducto para sus trabajadores.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/


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