Mediante el Decreto Ejecutivo No.500 de 2020, el gobierno nacional ordenó el cierre o cese temporal de algunas actividades comerciales / empresariales, para reducir la posibilidad de contagio del Covid-19. Dicha norma solo permitió la operación de actividades sensibles o vitales: alimentación, medicinas, transporte público, etc.. Posteriormente, se emitieron otras normas que limitaron el movimiento de las personas, dependiendo del sexo y el último número de la cédula, pasaporte o carnet de residencia.
Mediante la Resolución No. 764 de 13 de agosto de 2020, el gobierno panameño, por medio del Ministerio
de Salud, dispuso la reactivación, operación y movilidad de algunas
actividades comerciales, sujetas a
condiciones específicas, con el fin de poner en marcha la economía nacional.
La reapertura señalada tiene
las siguientes características:
1. Es a nivel nacional.
2.
Inicia a partir del día lunes 17 de agosto de 2020.
3.
Solo se aplica a las siguientes actividades comerciales:
a.
Comercio al por menor ( no esencial ) en modalidad de comercio electrónico.
b.
Salones de belleza y barberías, con previa cita.
c.
Organizaciones NO gubernamentales en general.
d.
Ventas de autos en general ( asumimos que también incluye la venta de autos de
segunda mano ).
Parámetros
que se aplicarán a las operaciones de estos negocios:
1.
Operan en horario regular ( tener en cuenta el Decreto Ejecutivo No. 869 de 17
de julio de 2020 ) salvo los días decretados como cuarentena total. Esto
significa que se labora de lunes a viernes, pero los días sábados y domingos no
hay labores ni actividad.
2.
Los salones de belleza y barberías operarán al 50% de su capacidad, de acuerdo
a la cantidad de sillas o estaciones con que cuenten, manteniendo la distancia
de 2 metros entre cada persona y con atención mediante cita previa.
3.
Seguir los lineamientos dispuestos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de
2020 y las guías sanitarias para la operación post Covid-19, emitidas por el
Ministerio de Salud.
4.
Entregar a los trabajadores los implementos de bioseguridad, según los
protocolos y normas emitidas sobre la materia por la autoridad sanitaria.
La contravención a las disposiciones de la Resolución No. 764 de 13 de agosto de 2020, serán sancionadas por la autoridad correspondiente, de acuerdo a su competencia. Esto significa que todo infractor puede estar sujeto a sanciones administrativas ( multas ) o penas de privación de libertad ( prisión ) según el acto cometido y la autoridad que dirima el caso.
Es importante recordar que la citada Resolución No. 764, se aplica en concordancia
con otras normas legales de igual o superior jerarquía, emitidas durante la
pandemia del coronavirus, por lo tanto, se sugiere:
a. Tener presente que la
reapertura puede suprimirse en cualquier momento y decretarse, nuevamente, la
cuarentena total o parcial, pues todo depende del comportamiento de las
personas y del índice de infestación.
b. Todos debemos tomar
conciencia y aplicar las medidas sanitarias y de distanciamiento a nivel
personal, en los sitios públicos y en nuestro entorno familiar.
c. Las empresas deben
concientizar y capacitar a todo su personal, en las medidas de salud, higiene y
seguridad y en el uso de los implementos de bioseguridad.
d. El retorno a las labores
debe ser escalonado, por lo tanto, no todos los trabajadores regresarán a la
vez, con el mismo horario y salario.
e. Las empresas deben
solicitar y obtener salvoconducto para sus trabajadores.
E mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/
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