jueves, 24 de septiembre de 2020

NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS SOBRE EL INGRESO DE VIAJEROS A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.


Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud de la República de Panamá, dispuso nuevas medidas sanitarias para regular el ingreso de viajeros a nuestro país.

Dentro de las medidas más significativas podemos señalar las siguientes:

1. Todos los panameños, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá deben cumplir con las medidas sanitarias mientras se mantenga el estado de emergencia nacional.

2, Todo panameño, residente o extranjero que ingrese a la República de Panamá debe presentar a su llegada el certificado de su prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas. Si dicha prueba es negativa podrá entrar al país sin necesidad de aislamiento obligatorio, pero cumpliendo con las medidas de bioseguridad ( mascarilla, lavado de manos frecuente, respetando el distanciamiento social, etc. ).

3. Todo panameño, residente o extranjero que ingrese a la República de Panamá sin el certificado de su prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo ( con un máximo de 48 horas de anticipación ) tendrá la obligación de:

a. Realizarse una prueba rápida.

b. La prueba deberá realizarla antes de su registro en migración dentro del aeropuerto.

c. El costo de dicha prueba correo a carga del pasajero.

4. Dependiendo del resultado de la prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, al viajero se le aplicarán las siguientes medidas:

a. Si la prueba sale negativa, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.

b. En caso que la prueba resulte positiva, deberá pasar aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los 7 días se le realizará una nueva prueba, si resulta positiva, deberá culminar el aislamiento de 14 días. Si el resultado es negativo, termina su aislamiento.

5. El presente Decreto 1089 de 2020, no se aplica a: tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, que en todo momento deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

6. El Ministerio de Salud puede modificar, mediante resolución motivada, las medidas sanitarias referentes a todo viajero panameño, residente o extranjero que pretenda ingresar al país.

7. Vigencia:

a. El Decreto Ejecutivo No.1089 de 2020, entrará en vigencia a partir de la 12:00 medianoche del lunes 12 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que el Ministerio de Salud evalúe prorrogarla o modificarla.

b.  El Decreto Ejecutivo No.1089 de 2020, deroga el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020 y la Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020.

c. Aún se mantienen legalmente vigentes el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020 y la Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020, hasta las 11:59 p.m. del día domingo 11 de octubre de 2020.

Vale la pena recordar que todo incumplimiento de los protocolos y normas sanitarias vigentes, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona acatarlas con responsabilidad.

E mail -  aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net.

Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/


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