Mediante la Resolución No. 764
de 13 de agosto de 2020, el gobierno panameño, por medio del Ministerio de
Salud, dispuso la reactivación, operación y movilidad de algunas
actividades a nivel nacional, sujetas a
condiciones específicas, tales como: comercio al por menor ( no esencial ) en
modalidad de comercio electrónico, salones de belleza y barberías ( con cita previa
) las Organizaciones NO gubernamentales en general y la venta de autos en
general.
Ahora,
8 días después, el gobierno nacional, por medio del Ministerio de Salud, emite la
Resolución No. 792 de 21 de agosto de 2020, con el fin de reactivar actividades
adicionales.
La
Resolución No. 792 de 21 de agosto de 2020, solo se aplica a:
1.
Bienes raíces, promotoras y empresas de avalúos.
2.
Comercio al por mayor.
La reapertura de los sectores
antes mencionados debe ceñirse a los siguientes parámetros:
1. Es a nivel nacional.
2.
Inicia a partir del día lunes 24 de agosto de 2020.
3.
Las empresas deben operar en horario regular ( tener en cuenta el Decreto
Ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020 ) salvo los días decretados como
cuarentena total. Esto significa que se labora de lunes a viernes, pero los
días sábados y domingos no hay labores ni actividad.
4.
Se debe cumplir con los lineamientos dispuestos en la Resolución No. 405 de 11
de mayo de 2020 y las guías sanitarias para la operación post Covid-19,
emitidas por el Ministerio de Salud.
5.
Las empresas deben entregar, a los trabajadores, los implementos de
bioseguridad ( mascarilla, gel alcoholado y guantes ) según los protocolos y
normas emitidas sobre la materia por la autoridad sanitaria. Los implementos en
mención no tendrán ningún costo para los trabajadores.
En
nuestra opinión, las empresas deben tomar en consideración otros aspectos,
tales como:
1.
El retorno a las labores debe
ser escalonado, por lo tanto, es posible que no todos los trabajadores
regresarán a la vez, con el mismo horario y salario.
2.
Deben tramitar el salvoconducto correspondiente para cada trabajador que se
reincorpore a sus labores.
3.
Deben hacer las adecuaciones, señalización y mantener las distancias de 2
metros entre cada persona.
Todo
incumplimiento de la Resolución No. 792 de 21 de agosto de 2020, será sancionado por la autoridad
correspondiente, de acuerdo a su competencia. También hay que tomar en
consideración las prohibiciones y sanciones indicadas en el Decreto Ejecutivo
No. 961 de 18 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Salud.
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