viernes, 21 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN No. 792 DE 21 DE AGOSTO DE 2020, QUE DISPONE LA REACTIVACIÓN, OPERACIÓN Y MOVILIDAD DE ALGUNAS ACTIVIDADES A NIVEL NACIONAL.

 


Mediante la Resolución No. 764 de 13 de agosto de 2020, el gobierno panameño, por medio del Ministerio de Salud, dispuso la reactivación, operación y movilidad de algunas actividades a nivel nacional, sujetas a condiciones específicas, tales como: comercio al por menor ( no esencial ) en modalidad de comercio electrónico, salones de belleza y barberías ( con cita previa ) las Organizaciones NO gubernamentales en general y la venta de autos en general.

Ahora, 8 días después, el gobierno nacional, por medio del Ministerio de Salud, emite la Resolución No. 792 de 21 de agosto de 2020, con el fin de reactivar actividades adicionales.

La Resolución No. 792 de 21 de agosto de 2020, solo se aplica a:

1. Bienes raíces, promotoras y empresas de avalúos.

2. Comercio al por mayor.

La reapertura de los sectores antes mencionados debe ceñirse a los siguientes parámetros:

1. Es a nivel nacional.

2. Inicia a partir del día lunes 24 de agosto de 2020.

3. Las empresas deben operar en horario regular ( tener en cuenta el Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020 ) salvo los días decretados como cuarentena total. Esto significa que se labora de lunes a viernes, pero los días sábados y domingos no hay labores ni actividad.

4. Se debe cumplir con los lineamientos dispuestos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para la operación post Covid-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

5. Las empresas deben entregar, a los trabajadores, los implementos de bioseguridad ( mascarilla, gel alcoholado y guantes ) según los protocolos y normas emitidas sobre la materia por la autoridad sanitaria. Los implementos en mención no tendrán ningún costo para los trabajadores.

En nuestra opinión, las empresas deben tomar en consideración otros aspectos, tales como:

1. El retorno a las labores debe ser escalonado, por lo tanto, es posible que no todos los trabajadores regresarán a la vez, con el mismo horario y salario.

2. Deben tramitar el salvoconducto correspondiente para cada trabajador que se reincorpore a sus labores.

3. Deben hacer las adecuaciones, señalización y mantener las distancias de 2 metros entre cada persona.

Todo incumplimiento de la Resolución No. 792 de 21 de agosto de 2020, será sancionado por la autoridad correspondiente, de acuerdo a su competencia. También hay que tomar en consideración las prohibiciones y sanciones indicadas en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Salud.

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