La legislación laboral panameña
contempla derechos mínimos e irrenunciables a favor de los trabajadores. Entre
esos beneficios legales están: el mismo salario por igual labor, el derecho al
descanso, la imposibilidad de la reducción del salario de los trabajadores, ni
aun contando con la anuencia escrita o verbal de estos, etc.. Cualquier
contravención a estos derechos mínimos es ilegal y no surte efectos jurídicos,
según el artículo 8 del Código de Trabajo.
Con la aparición de la pandemia del
Covid-19, el gobierno panameño emitió el Decreto Ejecutivo No.71 de 13 de marzo
de 2020, mediante el cual se aprobó el texto modelo del acuerdo temporal al aplicar
el artículo 159 del Código de Trabajo. El citado Decreto Ejecutivo No. 71, ha permitido
la celebración de acuerdos temporales, pactados entre las empresas y sindicatos
( donde estos existan ) o directamente con los trabajadores, para reducir
la jornada de trabajo temporalmente.
El propósito básico de la reducción
temporal de la jornada de trabajo es el de evitar la aglomeración de personas y/o
de trabajadores en el transporte público, en sitios público, en las oficinas
públicas y privadas, para reducir el riesgo de contagio del covid-19”. Por otro lado, el
efecto inmediato de la reducción temporal de la jornada de trabajo es la reducción
temporal del salario de los trabajadores.
Con el pasar de los meses, el Ministerio
de Trabajo recibió reiteradas quejas de los sindicatos y de los trabajadores,
quienes alegaron que la reducción de la jornada de trabajo se está utilizando,
en algunas empresas, como medida de presión o de represalia en perjuicio de algunos
trabajadores.
Con el fin de nivelar y retornar al
propósito original del referido Decreto No. 71 de 2020, el Ministerio de
Trabajo emitió el Decreto No. 101 de 13 de julio de 2020, que dispone:
1.
Se mantiene la rata o salario por hora, vigente mediante
el Decreto Ejecutivo No. 424 de 31 de diciembre de 2019, o la pactada en cada contrato de trabajo, indistintamente que se
reduzca la jornada de trabajo.
Esto no conlleva violación del
salario mínimo porque lo que se reduce es la cantidad de horas laboradas, pero se
mantiene el salario por hora.
2.
El acuerdo firmado entre empresa y sindicato o con el
grupo de trabajadores de la empresa donde no exista sindicato, solo puede durar,
como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
3.
Que en dicho acuerdo de reducción de la jornada de trabajo
se debe establecer la forma o método para la recuperación gradual de la jornada
de trabajo y del salario, existentes antes de la declaración de la emergencia nacional.
4.
La reducción de la jornada de trabajo solo puede ser, como
máximo, hasta el 50% de la jornada de trabajo existente en cada contrato de
trabajo.
Si un trabajador tiene pactado en su
contrato de trabajo una jornada laboral semanal de 48 horas ordinarias, la
reducción máxima permitida es hasta 24 horas ordinarias por semana.
5.
Los descuentos y retenciones legales se ajustarán conforme
al salario que resulte de la reducción de la jornada laboral, en base a los porcentajes indicados en el artículo
161 del Código de Trabajo.
Esta situación genera algunas dudas
que requieren aclaración y/o comunicaciones oportunas a diferentes entes públicos
y privados, tales como: los juzgados o autoridades que decretaron pensiones
alimenticias, casas comerciales, financieras, bancos, etc.
6.
Durante la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 101 de 2020,
las empresas podrán realizar nuevas contrataciones de personal, pero, bajo los
siguientes parámetros:
a.
La empresa debe informar por escrito al sindicato ( en las
empresas donde existan ) o a los trabajadores de la empresa.
b.
Las contrataciones deben ser para posiciones nuevas y que
la empresa no cuente con personal para realizar dichas labores antes de la
reducción de jornada.
7.
Aunque el Decreto Ejecutivo No. 101 de 2020 no lo indique,
es requisito ineludible, comunicar todo acuerdo de reducción de jornada de
trabajo al Ministerio de Trabajo, tal y como lo dispone el Decreto Ejecutivo No.
85 de 2020, que adicionó un artículo al Decreto Ejecutivo No. 71 de 2020. Ambas
normas se mantienen vigentes.
8.
El formato de “ Acuerdo de Modificación Temporal de la
Jornada de Trabajo “ es el que consta en el Decreto Ejecutivo No. 71 de 2020 y
su uso es obligatorio.
Se recomienda a las empresas buscar
asesoría legal, oportunamente, para reducir las posibilidades de
incumplimientos y/o de acciones legales en su contra, que pueden tener como
consecuencias, la pérdida de tiempo y la distracción de recursos necesarios para
reactivar o mantener las operaciones de la empresa.
E mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
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