lunes, 13 de julio de 2020

LA MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DECRETO EJECUTIVO No. 101 DE 13 DE JULIO DE 2020.

 


La legislación laboral panameña contempla derechos mínimos e irrenunciables a favor de los trabajadores. Entre esos beneficios legales están: el mismo salario por igual labor, el derecho al descanso, la imposibilidad de la reducción del salario de los trabajadores, ni aun contando con la anuencia escrita o verbal de estos, etc.. Cualquier contravención a estos derechos mínimos es ilegal y no surte efectos jurídicos, según el artículo 8 del Código de Trabajo. 

El artículo 159 del Código de Trabajo dispone la imposibilidad de la reducción del salario, excepto en casos de grave crisis económica, caso fortuito o de fuerza mayor, pactado temporalmente y con la anuencia expresa del sindicato ( en las empresas donde exista ) o de los trabajadores y que la causa esté debidamente comprobada por las autoridades administrativas de trabajo, o sea, el Ministerio de Trabajo.

Con la aparición de la pandemia del Covid-19, el gobierno panameño emitió el Decreto Ejecutivo No.71 de 13 de marzo de 2020, mediante el cual se aprobó el texto modelo del acuerdo temporal al aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo. El citado Decreto Ejecutivo No. 71, ha permitido la celebración de acuerdos temporales, pactados entre las empresas y sindicatos ( donde estos existan ) o directamente con los trabajadores, para reducir la jornada de trabajo temporalmente.

El propósito básico de la reducción temporal de la jornada de trabajo es el de evitar la aglomeración de personas y/o de trabajadores en el transporte público, en sitios público, en las oficinas públicas y privadas, para reducir el riesgo de contagio del covid-19”. Por otro lado, el efecto inmediato de la reducción temporal de la jornada de trabajo es la reducción temporal del salario de los trabajadores.

Con el pasar de los meses, el Ministerio de Trabajo recibió reiteradas quejas de los sindicatos y de los trabajadores, quienes alegaron que la reducción de la jornada de trabajo se está utilizando, en algunas empresas, como medida de presión o de represalia en perjuicio de algunos trabajadores.

Con el fin de nivelar y retornar al propósito original del referido Decreto No. 71 de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto No. 101 de 13 de julio de 2020, que dispone:

1.       Se mantiene la rata o salario por hora, vigente mediante el Decreto Ejecutivo No. 424 de 31 de diciembre de 2019, o la pactada en cada contrato de trabajo, indistintamente que se reduzca la jornada de trabajo.
Esto no conlleva violación del salario mínimo porque lo que se reduce es la cantidad de horas laboradas, pero se mantiene el salario por hora.
2.       El acuerdo firmado entre empresa y sindicato o con el grupo de trabajadores de la empresa donde no exista sindicato, solo puede durar, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
3.       Que en dicho acuerdo de reducción de la jornada de trabajo se debe establecer la forma o método para la recuperación gradual de la jornada de trabajo y del salario, existentes antes de la declaración de la emergencia nacional.
4.       La reducción de la jornada de trabajo solo puede ser, como máximo, hasta el 50% de la jornada de trabajo existente en cada contrato de trabajo.
Si un trabajador tiene pactado en su contrato de trabajo una jornada laboral semanal de 48 horas ordinarias, la reducción máxima permitida es hasta 24 horas ordinarias por semana.
5.       Los descuentos y retenciones legales se ajustarán conforme al salario que resulte de la reducción de la jornada laboral, en base a los porcentajes indicados en el artículo 161 del Código de Trabajo.
Esta situación genera algunas dudas que requieren aclaración y/o comunicaciones oportunas a diferentes entes públicos y privados, tales como: los juzgados o autoridades que decretaron pensiones alimenticias, casas comerciales, financieras, bancos, etc.
6.       Durante la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 101 de 2020, las empresas podrán realizar nuevas contrataciones de personal, pero, bajo los siguientes parámetros:
a.       La empresa debe informar por escrito al sindicato ( en las empresas donde existan ) o a los trabajadores de la empresa.
b.       Las contrataciones deben ser para posiciones nuevas y que la empresa no cuente con personal para realizar dichas labores antes de la reducción de jornada.
7.       Aunque el Decreto Ejecutivo No. 101 de 2020 no lo indique, es requisito ineludible, comunicar todo acuerdo de reducción de jornada de trabajo al Ministerio de Trabajo, tal y como lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 85 de 2020, que adicionó un artículo al Decreto Ejecutivo No. 71 de 2020. Ambas normas se mantienen vigentes.
8.       El formato de “ Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo “ es el que consta en el Decreto Ejecutivo No. 71 de 2020 y su uso es obligatorio.

Se recomienda a las empresas buscar asesoría legal, oportunamente, para reducir las posibilidades de incumplimientos y/o de acciones legales en su contra, que pueden tener como consecuencias, la pérdida de tiempo y la distracción de recursos necesarios para reactivar o mantener las operaciones de la empresa.


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