El
Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de Julio de 2020 tiene como fin regular el
libre tránsito o movimiento de las personas, solamente, en las provincias de
Panamá y Panamá Oeste, por ser las provincias con más casos de
contagio de coronavirus.
A
partir del día 17 de julio de 2020, se decretó el “ toque de queda”, desde las
7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y de lunes a viernes. Los días sábados y domingos
NO se podrá salir, circular, etc., salvo excepciones ( farmacias hospitalarias que pueden estar abiertas 24 horas, etc. ). Esta medida se aplica
a todas las actividades del bloque 1 y 2 y a las que excepcionalmente se les
haya permitido reiniciar ( empresas dedicadas a la construcción de obras
públicas, servicios a instituciones públicas y las autorizadas expresamente por
el Ministerio de Salud mediante resolución y que se desarrollan en las provincias
de Panamá y Panamá Oeste ).
Las
empresas dedicadas al expendio de alimentos preparados para llevar y las que
brinden los servicios de entrega de víveres, medicinas y similares a domicilio,
tendrán un toque de queda desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Por
otro lado, se dispone un cambio de horario:
a.
Las oficinas públicas, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, que aun prestan
servicios presenciales, laborarán de lunes a viernes de 9:00 a.m. hasta las
5:00 p.m. El resto permanecen cerradas o brindando servicios mediante
teletrabajo.
b.
Toda actividad privada de los bloques 1 y 2 y empresas autorizadas para operar (
con salvoconducto para sus trabajadores ) laborarán de lunes a viernes, con un
horario de entrada antes de las 8:00 a.m., para evitar aglomeraciones o
coincidir con el sector público.
Para
todos los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se mantiene la restricción de
la circulación de las personas en base al sexo y terminación de su número de
cédula. Las mujeres lunes, miércoles y viernes y los hombres martes y jueves.
INCIDENCIA
EN LAS RELACIONES LABORALES.
1.
Afecta los contratos de trabajo, pactados con una semana laboral de 48 horas
ordinarias, ya que por fuerza mayor ( Decreto Ejecutivo No. 869 de 2020 ) solo permite
laborar 40 horas ordinarias semanales ( solo de lunes a viernes ). Esta medida
puede generar conflictos laborales sobre la interpretación del pago ¿se paga o
no el día no laborado por orden gubernamental? tomando en cuenta que para los
efectos quincenales son 2 sábados y para los efectos mensuales 4 sábados.
2.
El cambio en las horas de trabajo del sector privado, directamente, prohíbe
o limita el trabajo en horas extraordinarias. Esta situación incide en el
ingreso de muchos trabajadores que incrementan sus emolumentos con las labores
en horas extraordinarias.
Al
verificar otros sectores que pueden verse más impactados con esta medida,
tenemos el de la construcción, el cual aglutina un porcentaje significativo de
mano de obra directa e indirecta, consumo de materiales y servicios colaterales
que ayudan a mover la economía nacional. La mayor parte de este sector se
encuentra paralizado y con poca esperanza de reanudar operaciones a corto plazo, pero existen excepciones que están operativas, incluso en las provincias de
Panamá y Panamá Oeste:
1.
Empresas autorizadas para operar, que desarrollen proyectos o brinden servicios
a instituciones públicas, mediante resolución emitida por el Ministerio de
Salud ( ver Decreto Ejecutivo No. 506 de 24 de marzo de 2020 y el Decreto No.
548 de 24 abril de 2020 ).
2.
Empresas que ejecuten proyectos de carácter privado a las cuales se les
permita la operación, actividad y movilidad, mediante resolución emitida por el
Ministerio de Salud ( ver Decreto Ejecutivo No. 840 de 24 de junio de 2020 ).
El
Decreto Ejecutivo No. 869 de 2020, incide en la actividad de la construcción por lo siguiente:
a.
Por regla general y antes del 17 de julio de 2020, las labores se realizaban de
lunes a sábado. Ahora, en base al Decreto Ejecutivo en referencia,
se les quita un día de labores ( sábado ) y se les impide laborar el día
domingo. Esto afecta directamente la
programación y ejecución de labores, el suministro de materiales e insumos, etc.
b.
Prohíbe o limita el trabajo en horas extraordinarias, debido al toque de queda
establecido por el Decreto Ejecutivo No. 869. Esto también afecta la
productividad, remuneración, entrega de obras, etc.
En
resumen, la empresa privada se verá obligada a reorganizarse, de forma inmediata,
creativa y eficiente, para adaptar sus operaciones a la inestable realidad del
momento.
La pandemia del Covid-19 tomó por sorpresa a todo el mundo y todo cuanto
se hace por enfrentarlo cae en la esfera del “ensayo y error”, por lo tanto, es
importante dejar a un lado las diferencias y todos juntos ( autoridades, empresa privada, sector obrero
y productivo del país y público en general ) buscar alternativas constructivas
y equitativas que permitan el respiro y reactivación de cada sector y de esa
manera, avanzar hacia adelante en unidad y armonía.
E mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
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