
La suspensión de los efectos del contrato trabajo es
una medida legal que utiliza la empresa para suspender, temporalmente,
el contrato de trabajo de los trabajadores por diversas circunstancias, sin
terminar la relación laboral. El principal efecto es “ la empresa no está
obligada a pagar el salario y el trabajador no está obligado a laborar “. Las
causales y procedimiento para este fin constan en los artículos 198 y
siguientes del Código de Trabajo. La suspensión de los efectos de trabajo no
conlleva la terminación de la relación laboral, por lo que se mantienen vigentes
las obligaciones derivadas de la antigüedad y del resto del contrato de trabajo,
tales como: la continuidad laboral, lealtad, confidencialidad, etc.
Para proceder con la suspensión de los efectos del
contrato de trabajo, las empresas deben hacer la solicitud por escrito, adjuntando
los documentos necesarios, enviarla al Ministerio de Trabajo y esperar su aprobación.
Con motivo del estado de emergencia nacional, dicho envío se debe realizar vía
web y la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo se otorga mediante silencio
administrativo positivo ( falta de respuesta durante 3 días hábiles seguidos,
luego del envío de la petición ) o mediante resolución escrita enviada vía web.
Según el artículo 203 del Código de Trabajo, si el
Ministerio de Trabajo encuentra justificada la causal de suspensión alegada por la empresa, podrá
prorrogar por períodos sucesivos de 30 días la suspensión de los contratos de
trabajo, hasta por período máximo de 4 meses.
La suspensión de los contratos que nos ocupa en
estos momentos, se originó con motivo del Covid-19 e inició con el Decreto
Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto
Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020. Dichas suspensiones fueron prorrogadas
mediante: el Decreto Ejecutivo No. 95 de 21 de abril de 2020, el Decreto
Ejecutivo No. 97 de 29 de mayo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 100 de 1 de
julio de 2020.
En nuestra opinión, las suspensiones de los
contratos se han prorrogado hasta alcanzar su límite máximo ( 4 meses ) ya que,
según las normas laborales vigentes, el Decreto Ejecutivo No.100 de 2020, debería
ser el último que permita la prórroga de la suspensión aludida. Cabe señalar
que hay diversas visiones legales sobre este asunto e indican que aún no se han
cumplido las prórrogas indicadas en el Código de Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
a.
La suspensión de los efectos del contrato de
trabajo inicia cuando la empresa hizo la solicitud al Ministerio de Trabajo y
no cuando se emitió el Decreto Ejecutivo No. 500 de 2020.
b.
Otros opinan que las suspensiones operan así: solicitud
inicial por 30 días y 4 prórrogas de 30 días cada una.
Indistintamente el criterio que se desee seguir, en
base a la Ley laboral vigente y como se están desarrollando los acontecimientos
del Covid-19, las empresas y los trabajadores entran en diversos escenarios de
incertidumbre jurídica, a saber:
Escenario 1. Empresas que se mantuvieron operando
sin suspensión de contratos y sin reducción de jornada de trabajo.
Escenario 2. Empresas que se mantuvieron operando y
que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo de algunos trabajadores
( secciones, divisiones o departamentos ) y/o aplicaron la reducción de la jornada
de trabajo del resto del personal.
Escenario 3. Empresas cuyas operaciones fueron
suspendidas y que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo de todos
sus trabajadores, pero que fueron autorizadas para operar ( bloques 1 y 2 ).
Escenario 4. Empresas cuyas operaciones fueron
suspendidas y que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo de todos
sus trabajadores, pero que fueron autorizadas para operar ( bloques 1 y 2 ) sin
embargo, no han reabierto sus puertas por distintas razones ( económicas, logísticas,
operativas, etc. ).
Escenario 5. Empresas cuyas operaciones fueron
suspendidas, que solicitaron la suspensión de los efectos del contrato de
trabajo de todos sus trabajadores y que aún no han sido autorizadas para
laborar ( bloque 3 y siguientes ).
Escenario 6. Empresas cuyas operaciones fueron
suspendidas y que ”de hecho “ han cerrado definitivamente sus puertas y operaciones
por problemas económicos.
Cada escenario planteado tiene sus propias
realidades, por lo tanto, es preciso revisar en cual de ellos se encuentra cada
empresa para poder tomar decisiones y acciones adecuadas. Lo anterior cobra
vigencia pues una vez que termine la suspensión de los efectos del contrato de
trabajo, las empresas solo tiene 2 alternativas: el reintegro o la terminación
de la relación laboral.
Es importante indicar que cualquiera que sea la
realidad, actividad o tamaño de la empresa, se recomienda buscar asesoría laboral
para gestionar la situación de manera legal y sensata, para lograr la menor
afectación posible y, en el mejor de los casos, mantener abierta la empresa y salvar
o mantener la mayor cantidad de plazas de trabajo posibles.
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