lunes, 6 de julio de 2020

FIN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, AHORA ¿QUÉ HACER?.

Qué debe realizar el empleador cuando quiera suspender el contrato ...


La suspensión de los efectos del contrato trabajo es una medida legal que utiliza la empresa para suspender, temporalmente, el contrato de trabajo de los trabajadores por diversas circunstancias, sin terminar la relación laboral. El principal efecto es “ la empresa no está obligada a pagar el salario y el trabajador no está obligado a laborar “. Las causales y procedimiento para este fin constan en los artículos 198 y siguientes del Código de Trabajo. La suspensión de los efectos de trabajo no conlleva la terminación de la relación laboral, por lo que se mantienen vigentes las obligaciones derivadas de la antigüedad y del resto del contrato de trabajo, tales como: la continuidad laboral, lealtad, confidencialidad, etc.

Para proceder con la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, las empresas deben hacer la solicitud por escrito, adjuntando los documentos necesarios, enviarla al Ministerio de Trabajo y esperar su aprobación. Con motivo del estado de emergencia nacional, dicho envío se debe realizar vía web y la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo se otorga mediante silencio administrativo positivo ( falta de respuesta durante 3 días hábiles seguidos, luego del envío de la petición ) o mediante resolución escrita enviada vía web.

Según el artículo 203 del Código de Trabajo, si el Ministerio de Trabajo encuentra justificada la causal de suspensión alegada por la empresa, podrá prorrogar por períodos sucesivos de 30 días la suspensión de los contratos de trabajo, hasta por período máximo de 4 meses.

La suspensión de los contratos que nos ocupa en estos momentos, se originó con motivo del Covid-19 e inició con el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020. Dichas suspensiones fueron prorrogadas mediante: el Decreto Ejecutivo No. 95 de 21 de abril de 2020, el Decreto Ejecutivo No. 97 de 29 de mayo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 100 de 1 de julio de 2020.

En nuestra opinión, las suspensiones de los contratos se han prorrogado hasta alcanzar su límite máximo ( 4 meses ) ya que, según las normas laborales vigentes, el Decreto Ejecutivo No.100 de 2020, debería ser el último que permita la prórroga de la suspensión aludida. Cabe señalar que hay diversas visiones legales sobre este asunto e indican que aún no se han cumplido las prórrogas indicadas en el Código de Trabajo, bajo los siguientes argumentos:

a.       La suspensión de los efectos del contrato de trabajo inicia cuando la empresa hizo la solicitud al Ministerio de Trabajo y no cuando se emitió el Decreto Ejecutivo No. 500 de 2020.

b.       Otros opinan que las suspensiones operan así: solicitud inicial por 30 días y 4 prórrogas de 30 días cada una.

Indistintamente el criterio que se desee seguir, en base a la Ley laboral vigente y como se están desarrollando los acontecimientos del Covid-19, las empresas y los trabajadores entran en diversos escenarios de incertidumbre jurídica, a saber:

Escenario 1. Empresas que se mantuvieron operando sin suspensión de contratos y sin reducción de jornada de trabajo.

Escenario 2. Empresas que se mantuvieron operando y que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo de algunos trabajadores ( secciones, divisiones o departamentos ) y/o aplicaron la reducción de la jornada de trabajo del resto del personal.

Escenario 3. Empresas cuyas operaciones fueron suspendidas y que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo de todos sus trabajadores, pero que fueron autorizadas para operar ( bloques 1 y 2 ).

Escenario 4. Empresas cuyas operaciones fueron suspendidas y que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo de todos sus trabajadores, pero que fueron autorizadas para operar ( bloques 1 y 2 ) sin embargo, no han reabierto sus puertas por distintas razones ( económicas, logísticas, operativas, etc. ).

Escenario 5. Empresas cuyas operaciones fueron suspendidas, que solicitaron la suspensión de los efectos del contrato de trabajo de todos sus trabajadores y que aún no han sido autorizadas para laborar ( bloque 3 y siguientes ).

Escenario 6. Empresas cuyas operaciones fueron suspendidas y que ”de hecho “ han cerrado definitivamente sus puertas y operaciones por problemas económicos.

Cada escenario planteado tiene sus propias realidades, por lo tanto, es preciso revisar en cual de ellos se encuentra cada empresa para poder tomar decisiones y acciones adecuadas. Lo anterior cobra vigencia pues una vez que termine la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, las empresas solo tiene 2 alternativas: el reintegro o la terminación de la relación laboral.

Es importante indicar que cualquiera que sea la realidad, actividad o tamaño de la empresa, se recomienda buscar asesoría laboral para gestionar la situación de manera legal y sensata, para lograr la menor afectación posible y, en el mejor de los casos, mantener abierta la empresa y salvar o mantener la mayor cantidad de plazas de trabajo posibles.


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