
La
tecnología de la información ha generado grandes cambios en nuestras vidas, a
tal grado, que podemos comunicarnos ( voz, imagen, etc. ) a grandes distancias y
en tiempo real.
Los
adelantos tecnológicos de la comunicación han hecho factible que las labores se
realicen de manera rápida y remota, posibilitando que las empresas puedan
brindar sus servicios sin la presencia física de sus trabajadores, reduciendo
significativamente los desplazamientos, el consumo de gasolina, la contaminación,
el estrés laboral, etc. El teletrabajo es la expresión clara y vigente de lo
antes expresado, demostrando su versatilidad y utilidad en este tiempo dominado
por los estragos causados por la pandemia del COVID-19.
Todo
gran cambio o adelanto también conlleva una gran responsabilidad, por ende, el
teletrabajo lleva inmerso el tema del uso, manejo y/o transmisión de la información
sensitiva y/o confidencial de la empresa; esto requiere ser regulado y aclarado,
por la empresa y el teletrabajador, antes del inicio de las labores bajo esa
modalidad.
En
la República de Panamá, el teletrabajo se regula mediante la Ley 126 de 2020. Esta
modalidad laboral debe constar por escrito, pactarse voluntariamente y debe
comunicarse al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En cuanto a la
confidencialidad, el artículo 16 de dicha Ley dispone que la empresa debe adoptar
las medidas necesarias para la protección de los datos ( información ) que
facilitará al teletrabajador, para lo cual debe comunicar al mismo las
políticas y normas que rigen el uso y manejo de la información; igualmente, el
artículo 14 de la referida Ley, dispone que la empresa debe capacitar y
supervisar al teletrabajador en cuanto al manejo correcto de los equipos
informáticos que le proporcione. En ese orden de ideas, el artículo 17 de la
Ley en mención, dispone que el teletrabajador tiene la obligación de cumplir
con las medidas de seguridad y el uso correcto de la información y los equipos
que le proporcione la empresa. Cabe resaltar que el incumplimiento comprobado de
lo antes expresado puede conllevar la aplicación de sanciones disciplinarias y
acciones legales en contra del teletrabajador.
Luego
de todo lo expresado, podemos concluir que:
1.
El teletrabajo debe constar por escrito.
2.
Debe establecer los derechos y obligaciones de las partes contratantes,
especialmente, en lo referente al uso de la información y la confidencialidad.
3.
El teletrabajador debe comprender que el trabajo remoto, en caso o fuera de la
empresa mantiene vigentes el contrato de trabajo y los principios de lealtad,
buena fe y confidencialidad, recogidos en los artículos 70 y 126 numeral 3 del
Código de Trabajo.
4.
La empresa debe adoptar los mecanismos que estén a su alcance para evitar la intromisión
o usos no autorizados de su información.
5.
La empresa tiene la obligación de comunicar al teletrabajador todas las
políticas y normas sobre el manejo de la información y capacitarlo en el uso
responsable de los equipos tecnológicos que le proporcione.
En
estos momentos muchas personas están laborando bajo la modalidad de teletrabajo
sin cumplir con lo expresado en la ley que regula dicha materia. Ambas partes,
empresa y trabajador, deben estar conscientes de los inconvenientes que genera
dicho incumplimiento y los riesgos a los cuales están expuestos, por lo tanto,
les recomendamos la asesoría de expertos en la materia que les ayuden a
minimizar todo riesgo o consecuencias adversas.
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