¿Qué
es el teletrabajo? ¿qué beneficios genera? ¿qué implicaciones legales tiene su
implementación?. Son preguntas frecuentes hoy día tanto de empleados en
empresas que lo están implementando, como de empresarios que están empezando a
evaluar esta nueva modalidad de trabajo en nuestro país.
El
concepto de teletrabajo, surgió a mediados de los años 70´s con motivo de la
crisis del petróleo. Algunos pensaron en llevar el trabajo a los trabajadores
en vez de llevar los trabajadores al trabajo, ya que esto representaba un
ahorro energético para los países y las empresas. El teletrabajo consiste en
laborar fuera de la oficina, preferiblemente, desde la casa del
trabajador, lo cual demanda que la casa del trabajador tenga las facilidades
mínimas para tal fin, ejemplo: conexión a internet, espacio físico adecuado,
etc.
Hoy,
cientos de empresas a nivel mundial están aplicando este sistema con
resultados satisfactorios para ambas partes (empresa y trabajador),
especialmente si se desea atraer y conservar el talento joven que se incorpora
al mercado laboral.
Para
la empresa supone ahorro de espacio físico, energía eléctrica, mobiliario,
facilidades, alquiler, estacionamiento, etc.
Para
el trabajador, esta opción podría representar ahorro de tiempo, y una mejora en
su calidad de vida, al evitar el desgaste de los traslados, facilitar una
alimentación más sana y un mejor balance vida/trabajo.
La
pregunta clave es ¿cómo deberíamos implementar esta modalidad de trabajo con el
fin de disminuir cualquier riesgo para la empresa y, a la vez, lograr la
satisfacción de nuestros empleados?.
Mi
recomendación sobre el particular, previendo las implicaciones legales que esta nueva modalidad de trabajo tiene, es que la empresa evalúe su implementación considerando:
1. Qué
tipo de posiciones y empleados dentro de la empresa podrían acogerse al
teletrabajo, dependiendo de sus requerimientos tecnológicos y/o necesidad de
interacción con otros departamentos.
2. Si las facilidades y capacidades
tecnológicas de su empresa son las adecuadas
para ofrecer esta modalidad de
trabajo.
3. Conjunto
de deberes y derechos de ambas partes frente a esta modalidad.
4. Definir
si será a tiempo parcial ( asistir a la empresa y trabajo en casa) o tiempo
completo (sin asistir a la empresa).
5. Procesos
para impartir instrucciones de trabajo y su debida supervisión.
6. Condiciones
mínimas que debe cumplir el área de trabajo del trabajador ( casa ).
7. Métodos
para asegurar la confidencialidad de la información.
8. La capacitación en temas de: salud, higiene, seguridad, buenas prácticas ambientales y la socialización general y familiar.
8. La capacitación en temas de: salud, higiene, seguridad, buenas prácticas ambientales y la socialización general y familiar.
Para su implementación, como premisa
inicial y básica, se requiere: un acuerdo escrito, el consentimiento del trabajador, que no haya renuncia de derechos del trabajador y que las
obligaciones de ambas partes sean claras.
Este tema es especialmente relevante
y actual, porque la aporbación de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, referente al TELETRABAJO, ha permitido a los empresarios y trabajadores mantener las operaciones y fuente de empleo, limitadas por la pandemia del covid-19. En virtud de lo antes expresado, las empresas deben adecuar sus
contratos laborales o adendas, consecuentemente, al momento de implementar esta modalidad de trabajo para cumplir con las normas legales vigentes.
E
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Linkedin - A & G ABOGADOS, el asesor laboral
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