lunes, 8 de junio de 2020

LA CONDICIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL COVID-19.




Desde el mes de marzo del año 2020, el gobierno panameño emitió una serie de medidas sanitarias y laborales ( Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020  y otros más ) con el fin de preservar la salud y vida de los trabajadores, especialmente, los trabajadores en situación de riesgo: trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas, trabajadores con enfermedades crónicas o problemas respiratorios. 

Con motivo de la pandemia del Covid-19, al día de hoy, no hemos encontrado ninguna norma que se refiera o incluya a los trabajadores discapacitados o con dependiente(s) discapacitado(s) ( ver Ley No. 42 de 1999, Ley No. 11 de 2005 y demás concordantes ) ni a los trabajadores con enfermedades degenerativas o involutivas ( ver Ley No. 59 de 2005 y demás concordantes ). Ahora bien, por humanidad y analogía ( aplicación extensiva de una norma jurídica, por identidad de razón o protección, a casos no mencionados expresamente en ella) los trabajadores mencionados en este párrafo deben ser protegidos por las normas sanitarias dictadas con motivo de la pandemia del Covid-19, pues su salud y vida también corren peligro por ser personas en situación de riesgo.

El Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020, indicó a las empresas, que ofrecieran a sus  trabajadores en situación de riesgo distintas soluciones para reducir cualquier exposición al Covid-19. Para lograr lo antes expresado, se propusieon las siguientes alternativas: teletrabajo, vacaciones o trabajo a disponibilidad.

Las alternativas señaladas anteriormente suponen retos para las empresas, a saber:

1. Teletrabajo.
El teletrabajo se puede convertir en temporal o permanente dependiendo del tipo de empresa y las condiciones del trabajador. El teletrabajo requiere el consenso de ambas partes, por lo tanto, no puede ser impuesto por la empresa. La correcta implementación del teletrabajo requiere: equipo tecnológico, contrato o adenda al contrato de trabajo, capacitación en temas de salud, seguridad, higiene, ergonomía, etc., tal y como lo indica la Ley No. 126 de 2020. El incumplimiento de lo antes expresado puede afectar la relación laboral, someter a la empresa a procesos legales y sanciones por parte de las autoridades competentes.

2. Vacaciones.
Las vacaciones son remuneradas, pero su duración es corta. Vencidas las vacaciones, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo y la empresa está obligada a recibirlo y darle trabajo efectivo. Esta alternativa es un remedio temporal que no resuelve el problema de la exposición al Covid-19 que tienen los trabajadores en situación vulnerable.

3. Trabajo a disponibilidad.
Surgió con motivo del Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020. Bajo esta modalidad el trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo ni dentro de la empresa, está a disposición de la misma para realizar las gestiones o labores que le indiquen. Se realiza dentro del horario regular de trabajo, está sujeta a remuneración y demás condiciones establecidas en el contrato de trabajo. Está vigente mientras no se derogue el Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020. Esta modalidad es novedosa y podría generar confusiones y reclamos entre las partes, ya que puede confundirse con el teletrabajo, no especifica que labores debe o puede realizar el trabajador ni como se reciben las instrucciones de trabajo.

Terminadas las alternativas señaladas anteriormente, la empresa tiene la siguiente disyuntiva reincorporar a los trabajadores en situación vulnerable a sus respectivas labores o terminar la relación laboral.

1. Reincorporarlos a sus labores.
Esto requiere que la empresa adecúe espacios, reasigne funciones y traslade a los trabajadores a posiciones o lugares en los cuales tengan poco contacto o interacción con otros trabajadores o el público que asiste a la empresa y cumplir el Decreto No. 405 de 2020, Resolución No. 137 de 2020 y demás normas relacionadas.

2. Terminación de la relación laboral.
Antes de tomar esta alternativa, la empresa debe prever lo siguiente:

a. Los trabajadores mayores de 60 años no tiene fuero ni protección especial, pero todo despido sin causa legal, se considera injustificado.

b. Los trabajadores discapacitados, trabajadores con dependiente(s) discapacitado(s) y los  trabajadores con enfermedades degenerativas o involutivas tienen protección laboral especial ( fuero ).

c. Para terminar la relación laboral de los trabajadores con protección legal especial ( fuero ) la empresa debe tener causal de despido y solicitar autorización judicial.

Todo lo expresado anteriormente, constituye un gran desafió para las empresas y los trabajadores, quienes tendrán que adaptarse a esta dura realidad y en conjunto, buscar soluciones creativas, solidarias y sustentables con el fin de procurar el funcionamiento de las empresas y mantener la fuente de empleo.

¿Cómo está afrontando esta realidad tu empresa o la empresa en la que laboras?  

Para conocer más detalles sobre esta u otras publicaciones de interés, vista nuestro blog https://aglaboralpty507.blogspot.com/ 

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