Desde
el mes de marzo del año 2020, el gobierno panameño emitió una serie de medidas
sanitarias y laborales ( Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020 y otros más ) con el fin de preservar la salud
y vida de los trabajadores, especialmente, los trabajadores en situación de
riesgo: trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas, trabajadores con
enfermedades crónicas o problemas respiratorios.
Con motivo de la pandemia del Covid-19, al día de hoy, no hemos encontrado ninguna norma que se refiera o incluya a los trabajadores discapacitados o con dependiente(s) discapacitado(s) ( ver Ley No. 42 de 1999, Ley No. 11 de 2005 y demás concordantes ) ni a los trabajadores con enfermedades degenerativas o involutivas ( ver Ley No. 59 de 2005 y demás concordantes ). Ahora bien, por humanidad y analogía ( aplicación extensiva de una norma jurídica, por identidad de razón o protección, a casos no mencionados expresamente en ella) los trabajadores mencionados en este párrafo deben ser protegidos por las normas sanitarias dictadas con motivo de la pandemia del Covid-19, pues su salud y vida también corren peligro por ser personas en situación de riesgo.
El
Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020, indicó a las empresas, que ofrecieran a sus trabajadores en situación de riesgo distintas soluciones
para reducir cualquier exposición al Covid-19. Para lograr lo antes expresado,
se propusieon las siguientes alternativas: teletrabajo, vacaciones o trabajo a
disponibilidad.
Las
alternativas señaladas anteriormente suponen retos para las empresas, a saber:
1.
Teletrabajo.
El
teletrabajo se puede convertir en temporal o permanente dependiendo del tipo de
empresa y las condiciones del trabajador. El teletrabajo requiere el consenso
de ambas partes, por lo tanto, no puede ser impuesto por la empresa. La
correcta implementación del teletrabajo requiere: equipo tecnológico, contrato
o adenda al contrato de trabajo, capacitación en temas de salud, seguridad,
higiene, ergonomía, etc., tal y como lo indica la Ley No. 126 de 2020. El
incumplimiento de lo antes expresado puede afectar la relación laboral, someter
a la empresa a procesos legales y sanciones por parte de las autoridades
competentes.
2.
Vacaciones.
Las
vacaciones son remuneradas, pero su duración es corta. Vencidas las vacaciones,
el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo y la empresa está
obligada a recibirlo y darle trabajo efectivo. Esta alternativa es un remedio
temporal que no resuelve el problema de la exposición al Covid-19 que tienen
los trabajadores en situación vulnerable.
3.
Trabajo a disponibilidad.
Surgió
con motivo del Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020. Bajo esta modalidad el
trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo ni dentro de la empresa, está
a disposición de la misma para realizar las gestiones o labores que le indiquen.
Se realiza dentro del horario regular de trabajo, está sujeta a remuneración y
demás condiciones establecidas en el contrato de trabajo. Está vigente mientras
no se derogue el Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020. Esta modalidad es novedosa y
podría generar confusiones y reclamos entre las partes, ya que puede confundirse
con el teletrabajo, no especifica que labores debe o puede realizar el
trabajador ni como se reciben las instrucciones de trabajo.
Terminadas
las alternativas señaladas anteriormente, la empresa tiene la siguiente
disyuntiva reincorporar a los trabajadores en situación vulnerable a sus
respectivas labores o terminar la relación laboral.
1.
Reincorporarlos a sus labores.
Esto
requiere que la empresa adecúe espacios, reasigne funciones y traslade a los
trabajadores a posiciones o lugares en los cuales tengan poco contacto o interacción
con otros trabajadores o el público que asiste a la empresa y cumplir el Decreto
No. 405 de 2020, Resolución No. 137 de 2020 y demás normas relacionadas.
2.
Terminación de la relación laboral.
Antes
de tomar esta alternativa, la empresa debe prever lo siguiente:
a.
Los trabajadores mayores de 60 años no tiene fuero ni protección especial, pero
todo despido sin causa legal, se considera injustificado.
b.
Los trabajadores discapacitados, trabajadores con dependiente(s)
discapacitado(s) y los trabajadores con
enfermedades degenerativas o involutivas tienen protección laboral especial ( fuero
).
c.
Para terminar la relación laboral de los trabajadores con protección legal
especial ( fuero ) la empresa debe tener causal de despido y solicitar
autorización judicial.
Todo
lo expresado anteriormente, constituye un gran desafió para las empresas y los
trabajadores, quienes tendrán que adaptarse a esta dura realidad y en conjunto,
buscar soluciones creativas, solidarias y sustentables con el fin de procurar el
funcionamiento de las empresas y mantener la fuente de empleo.
¿Cómo
está afrontando esta realidad tu empresa o la empresa en la que laboras?
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