miércoles, 20 de mayo de 2020

TELETRABAJO Y EL HOSTIGAMIENTO LABORAL


Mobbing o acoso laboral, qué es y medidas para frenarlo



El Covid-19 y sus efectos aceleraron el uso de las nuevas tecnologías de la información a nivel mundial. Actualmente, hay empresas que están operando de forma remota ( teletrabajo ) y/o de forma presencial, siguiendo las medidas sanitarias, de higiene y seguridad dispuestas por las autoridades de salud y en beneficio de su personal, de sus clientes y del público en general. Esto denota un esfuerzo loable de carácter cívico y moral, pues nadie estaba preparado para esta pandemia.

El teletrabajo es una de las herramientas que han ayudado a la conservación de la fuente de empleo y de los servicios, generando entre empresa-trabajador-cliente, una relación simbiótica cuyos efectos positivos son visibles; sin embargo, esta modalidad se está realizando, en ocasiones, al margen de la ley, ya que carece de: contrato de trabajo o adenda, delimitación de los derechos y deberes de cada parte, no está regulado el horario de trabajo ni el día de descanso, etc. Bajo ese perfil, los teletrabajadores están aportando una cuota extra de sacrificio, ya que algunos laboran más de 8 horas diarias, inclusive los días domingo o de descanso semanal y sin derecho a la desconexión. Lo antes expresado puede afectar de manera física y mental a las personas ( cansancio físico, estrés, insomnio, mal humor, problemas en las relaciones familiares y de pareja, etc.).

Los derecho al descanso y a la desconexión están regulados en los artículos 39, 40 y 41 del Código de Trabajo y tienen como fin que el trabajador, en ese tiempo libre, reponga sus fuerzas y realice actividades personales o de otra naturaleza. Reconocemos el aporte voluntario de muchos trabajadores que apoyan a las empresas, especialmente, en casos puntuales de emergencia y mientras dure la situación que la genera, pero no a costa de jornadas prolongadas y permanentes, tal y como lo regula el artículo 35 del Código de Trabajo.

El hecho de estar en época de crisis no significa que las normas laborales vigentes han caído en desusos o se ha relajado su aplicación. En ese sentido, recordamos la existencia de la Ley No. 7 de 14 de febrero de 2018, referente al hostigamiento o acoso laboral, entendido como: “acción o conducta, habitual o esporádica, realizada por el empleador o sus representantes que limiten, cercenen, disminuyan o afecten los derechos de los trabajadores. Esa limitación pueden consistir en disminuir la libertad, insultos, humillaciones, afectar la dignidad de las personas, no respetar las condiciones generales de trabajo, etc.” Vale la pena indicar que la norma antes citada es de orden público ( obligatorio cumplimiento ) está vigente desde el 15 de febrero de 2018 y debe estar implementada en todas las empresas de la República de Panamá, desde el 15 de mayo de 2018. Esta ley se aplica en el ámbito público, privado, social, comunitario y educativo.

A manera de ejemplo, mencionaremos algunas conductas que pueden constituir hostigamiento o acoso laboral, específicamente, al realizar labores de teletrabajo:

1. Dar instrucciones de trabajo fuera de las horas habituales de trabajo.

2. La exigencia de atender, revisar, contestar o reenviar mensajes de whatsapp, correos electrónicos, llamadas a teléfonos celulares, participar en conferencias o video llamadas, etc. fuera del horario de trabajo.

3. Solicitar labores, gestiones, etc. el día domingo o de descanso semanal del trabajador.

4. La entrega de trabajos, reportes, etc. que deban realizarse en fecha perentoria o al día siguiente de la petición, con pleno conocimiento que ello no se puede hacer sin que el trabajador sacrifique horas de sueño o descanso.

Es importante replantear todo el esquema de trabajo que se realiza de forma remota (teletrabajo, itinerante, a distancia, etc.) con el fin de que las empresas planifiquen sus operaciones y los trabajador conozcan con anticipación el tiempo de labores y el tiempo de descanso, necesario para reponer sus fuerzas y equilibrar sus actividades personales, familiares y sociales. De esa manera, las empresas contarán con una fuerza de trabajo satisfecha y valorada, que tendrá como contraprestación colaboradores dispuestos a aportar su grano de arena y la milla extra a favor de quien toma en cuenta sus necesidades humanas vitales.

Para conocer más detalles sobre esta u otras publicaciones de interés, vista nuestro blog https://aglaboralpty507.blogspot.com/ 


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