jueves, 7 de mayo de 2020

SALUD OCUPACIONAL DESPUÉS DEL COVID-19


 Precios disparados por lo que no hay | La Rioja
La pandemia del coronavirus ha traído consigo cosas positivas y negativas a cuyos efectos ningún ser humano podrá ser indiferente. 

El impacto económico en el desempeño de las empresas es, sin duda, uno de los efectos negativos más relevante, aunque algunas empresas y emprendedores han sabido aprovechar el uso de la tecnología, el fomento del teletrabajo, las compras on-line y las entregas a domicilio, en su beneficio para no verse tan comprometidos económicamente.

Pero, lo que ninguna empresa va a poder obviar, a partir de ahora, son los cambios en los protocolos y medidas extraordinarias en cuanto a la salud ocupacional se refiere.

La legislación laboral siempre ha contemplado aspectos específicos de salud e higiene en el trabajo. En ese sentido, podemos mencionar el artículo 126 del Código de Trabajo en sus numerales 8, 9 y 10, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores:

Artículos 126. Son obligaciones de los trabajadores.

8. Observar las disposiciones del reglamento interno de trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas adoptadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, conforme a la ley, el reglamento interno y la convención colectiva, para la seguridad y protección personal de los trabajadores.

9. Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante éste, si lo ordena así el empleador o las autoridades competentes, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece enfermedad transmisible contagiosa, que no consume drogas prohibidas por la ley, ni sufre trastorno psíquico que pudieran poner en peligro la seguridad de sus compañeros o los equipos e instalaciones del empleador.

10. Dar aviso inmediato al empleador o a sus representantes, de cualquier hecho o circunstancia que puede causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones del empleador.

Por otro lado, el artículo 127 del Código de Trabajo, en sus numerales 1 y 5,  se refiere a los actos prohibidos para los trabajadores:

Artículo 127. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, así como la de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen.

5. Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora.

Adicional a estas regulaciones ya presentes en el Código de Trabajo, con motivo de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Trabajo, en asocio con el Ministerio de Salud, implementaron el PROTOCOLO PARA PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LA PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19. Dicho documento consta en la Resolución DM No. 137 de 16 de marzo de 2020, y dispone una serie de medidas y recomendaciones para las empresas y los trabajadores. Este protocolo es de aplicación inmediata, obligatoria y estará vigente hasta que culmine el estado de emergencia nacional.
Desde el punto de vista práctico, las empresas, trabajadores y el público en general, deberán adaptar sus hábitos y conductas a las nuevas realidades, bajo principios como:

1. Distanciamiento social: implica reducción significativa del contacto humano, distancia de 1 o 2 metros al momento de conversar, evitar reuniones en espacios cerrados, etc.

2. Medidas de higiene: las empresas tienen y tendrán que poner a disposición de sus trabajadores mascarillas, gel alcoholado, guantes, etc. Con respecto al público, las empresas deberán mantener las áreas limpias, y colocar en sitios accesibles dispensadores, con sensores, de gel alcoholado. De igual manera, los baños de uso público o privado, deberán estar limpios, tener agua potable y jabón para lavarse las manos y papel toalla para secárselas, cestos de basura, etc.

3. Campañas de comunicación interna y externa: elaboración e implementación de campañas sobre salud, higiene y seguridad, con el fin de educar y concientizar a los trabajadores y a todos los usuarios que asistan a la empresa o a sus instalaciones.

4. Revisión o creación de protocolo de salud y seguridad ocupacional: las empresas deberán definir el protocolo a seguir en caso de que un trabajador o persona ajena a la empresa presente síntomas visibles de contagio o transmisión de cualquier enfermedad o situación perjudicial para su salud. Para cumplir con este protocolo es probable que se deban reestructurar ciertas funciones dentro de  algunas posiciones o bien evaluar la contratación de personal específico.

5. Adaptación de espacios de trabajo: distancias, distribución e higiene de los espacios de trabajo y otras medidas con referencia a objetos personales permitidos y/o acceso de personas externas a las áreas de trabajo.

Cada empresa, según su tamaño, actividad, ubicación, número de trabajadores, etc. deberá buscar la forma de adaptarse a estas nuevas realidades lo cual, probablemente, requerirá la revisión de procesos en algunas áreas, reglamentaciones internas e incluso señalamientos específicos en los contratos de trabajo; también generará costos adicionales y una supervisión constante por parte de las empresas, no solo con el objetivo de cumplir con las normas laborales y sanitarias impuestas sino por el bienestar de los trabajadores y como principio de sostenibilidad de la empresa.

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