El impacto económico en el desempeño de las
empresas es, sin duda, uno de los efectos negativos más relevante, aunque
algunas empresas y emprendedores han sabido aprovechar el uso de la tecnología,
el fomento del teletrabajo, las compras on-line y las entregas a
domicilio, en su beneficio para no verse tan comprometidos económicamente.
Pero, lo que ninguna empresa va a poder obviar,
a partir de ahora, son los cambios en los protocolos y medidas extraordinarias
en cuanto a la salud ocupacional se refiere.
La legislación laboral siempre ha contemplado
aspectos específicos de salud e higiene en el trabajo. En ese
sentido, podemos mencionar el artículo 126 del
Código de Trabajo en sus numerales 8, 9 y
10, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores:
Artículos
126. Son obligaciones de los trabajadores.
8. Observar las disposiciones del reglamento
interno de trabajo, así como las medidas preventivas e
higiénicas adoptadas por las autoridades
competentes y las que indique el empleador, conforme a la ley, el reglamento interno y la convención colectiva,
para la seguridad y protección personal
de los trabajadores.
9. Someterse, al solicitar su ingreso en el
trabajo o durante éste, si lo ordena así el empleador o las
autoridades competentes, a un reconocimiento médico para comprobar que no
padece enfermedad transmisible contagiosa, que no consume drogas prohibidas por
la ley, ni sufre trastorno psíquico que pudieran poner en peligro la seguridad
de sus compañeros o los equipos e instalaciones
del empleador.
10. Dar aviso inmediato al empleador o a sus
representantes, de cualquier hecho o circunstancia que puede causar daño o
perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones del
empleador.
Por otro lado, el artículo 127
del Código de Trabajo, en sus numerales 1 y 5,
se refiere a los actos prohibidos para los trabajadores:
Artículo 127. Se
prohíbe a los trabajadores:
1. Ejecutar actos que pongan en peligro la
seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, así como
la de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen.
5. Presentarse al lugar de trabajo sin
informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un
facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora.
Adicional a estas regulaciones ya presentes en
el Código de Trabajo, con motivo de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de
Trabajo, en asocio con el Ministerio de Salud, implementaron el PROTOCOLO PARA
PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LA PREVENCIÓN ANTE EL
COVID-19. Dicho documento consta en la Resolución DM No. 137 de 16 de marzo de
2020, y dispone una serie de medidas y recomendaciones para las
empresas y los trabajadores. Este protocolo es de aplicación inmediata,
obligatoria y estará vigente hasta que culmine el estado de emergencia
nacional.
Desde el punto de vista práctico, las empresas,
trabajadores y el público en general, deberán adaptar sus hábitos y conductas a
las nuevas realidades, bajo principios como:
1. Distanciamiento social: implica
reducción significativa del contacto humano, distancia de 1 o 2 metros al
momento de conversar, evitar reuniones en espacios cerrados, etc.
2. Medidas de higiene: las
empresas tienen y tendrán que poner a disposición de sus trabajadores
mascarillas, gel alcoholado, guantes, etc. Con respecto al público, las
empresas deberán mantener las áreas limpias, y colocar en sitios accesibles
dispensadores, con sensores, de gel alcoholado. De igual manera, los baños de
uso público o privado, deberán estar limpios, tener agua potable y jabón para
lavarse las manos y papel toalla para secárselas, cestos de basura, etc.
3. Campañas de comunicación interna y externa:
elaboración e implementación de campañas sobre salud, higiene y seguridad, con
el fin de educar y concientizar a los trabajadores y a todos los usuarios que
asistan a la empresa o a sus instalaciones.
4. Revisión o creación de protocolo de salud y
seguridad ocupacional: las empresas deberán definir el protocolo a
seguir en caso de que un trabajador o persona ajena a la empresa presente
síntomas visibles de contagio o transmisión de cualquier enfermedad o situación
perjudicial para su salud. Para cumplir con este protocolo es probable que se
deban reestructurar ciertas funciones dentro de algunas posiciones o bien evaluar la
contratación de personal específico.
5. Adaptación de espacios de trabajo:
distancias, distribución e higiene de los espacios de trabajo y otras medidas
con referencia a objetos personales permitidos y/o acceso de personas externas
a las áreas de trabajo.
Cada empresa, según su tamaño, actividad,
ubicación, número de trabajadores, etc. deberá buscar la forma de adaptarse a
estas nuevas realidades lo cual, probablemente, requerirá la revisión de
procesos en algunas áreas, reglamentaciones internas e incluso señalamientos
específicos en los contratos de trabajo; también generará costos adicionales y
una supervisión constante por parte de las empresas, no solo con el objetivo de
cumplir con las normas laborales y sanitarias impuestas sino por el bienestar
de los trabajadores y como principio de sostenibilidad de la empresa.
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