El
Teletrabajo es una modalidad de trabajo que viene de la mano con las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación. Consiste en trabajar fuera
de la oficina, ya sea desde la casa, en sitios establecidos por la empresa o
acordados con el trabajador. Esto ha permitido seguir con las labores y/o
servicios, generando productividad y comunicación entre la empresa, sus trabajadores
y los clientes.
Con
motivo de la pandemia del covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a
realizar parte de sus operaciones y servicios mediante teletrabajo, a pesar de que
muchas no estaban preparadas para ello. Esto ha ocasionado que el teletrabajo
se realice afectando el derecho al descanso y las labores en horas
extraordinarias, entre otras.
En
Panamá, el teletrabajo está regulado mediante la ley No. 126 de 2020, la cual dispone
que las labores fuera de la oficina, bajo la figura de teletrabajo, deban cumplir
una serie de requisitos, ineludibles, entre los que se encuentran: constar por
escrito, especificar la jornada de trabajo, si es parcial o completo, lo referente
a la confidencialidad, las obligaciones de ambas partes, el trabajo en horas
extraordinarias, el derecho al descanso del trabajador, la remuneración, comunicación
al Ministerio de Trabajo, etc..
El
derecho al descanso es un derecho humano y laboral, de todo trabajador, para
que este último tenga tiempo suficiente y de calidad para reponer sus fuerzas,
despejar su mente y realizar actividades personales, familiares o sociales.
Cuando la empresa requiere las labores del trabajador fuera de la jornada
ordinaria de trabajo, ya sea de forma presencial o bajo la figura de
teletrabajo, debe remunerar cada hora adicional de labores más el pago de un
recargo establecido en la ley laboral.
Se
entiende por labores en horas extraordinarias todo el tiempo laborado, fuera de
la jornada ordinaria de trabajo, ordenado por el empleador y con la anuencia
del trabajador. Las horas extraordinarias están reguladas en los artículos 33,
34, 35 y siguientes del Código de Trabajo. Se prohíbe laborar más de 3 horas extraordinarias
por día o 9 en la misma semana.
En
la actualidad, muchos trabajadores que laboran bajo la modalidad de teletrabajo
se quejan de que laboran más de 8 horas diarias, incluyendo los fines de semana.
Esta situación se produce por varios aspectos, tales como: falta de
coordinación y delimitación del horario de trabajo, instrucciones de trabajo
imprecisas, falta de objetivos claros, etc.. Si ambas partes no solucionan esta
situación, oportunamente, es posible que en el futuro surjan reclamos o
demandas laborales por la falta de cumplimiento de las normas laborales que
regulan el teletrabajo.
Ahora
bien, surge la pregunta concreta ¿ Los trabajadores que laboren bajo la figura
de teletrabajo, tienen derecho a reclamar y cobrar horas extraordinarias? La
respuesta es sí y encuentra su sustento legal en los artículos 33 y siguientes
del Código de Trabajo en concordancia con el artículo 7 de la Ley No. 126 de
2020, referente a Teletrabajo.
Para
que las labores en tiempo extraordinario generen el derecho al cobro, a favor
del trabajador, y la obligación de pago, por parte de la empresa, se deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Autorización u orden
del empleador o quien lo represente.
2. Aceptación por parte
del trabajador.
3. La ejecución de la o
las labores.
4. La cuantificación y
justificación de las labores realizadas en tiempo extraordinario.
Sin
el cumplimiento de estos requisitos es poco probable que prospere cualquier
reclamo del pago de horas extraordinarias. Es importante destacar que la
modalidad de teletrabajo genera facilidades y beneficios para ambas partes (
empresa y trabajador ) pero la relación debe estar dentro del marco legal y con
apego a los derechos humanos. Para que las empresas puedan aprovechar al máximo
el teletrabajo, sin caer en violaciones o incumplimientos legales, deben
gestionar de manera adecuada dicha modalidad, mediante el departamento de
recursos humanos y en coordinación con una asesoría legal adecuada, con el fin
de garantizar una implementación beneficiosa y equitativa para la empresa y el
trabajador.
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