lunes, 11 de mayo de 2020

TELETRABAJO Y LAS LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS.



El teletrabajo pone a prueba la conciliación de lo laboral y ... 


El Teletrabajo es una modalidad de trabajo que viene de la mano con las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Consiste en trabajar fuera de la oficina, ya sea desde la casa, en sitios establecidos por la empresa o acordados con el trabajador. Esto ha permitido seguir con las labores y/o servicios, generando productividad y comunicación entre la empresa, sus trabajadores y los clientes.

Con motivo de la pandemia del covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a realizar parte de sus operaciones y servicios mediante teletrabajo, a pesar de que muchas no estaban preparadas para ello. Esto ha ocasionado que el teletrabajo se realice afectando el derecho al descanso y las labores en horas extraordinarias, entre otras.

En Panamá, el teletrabajo está regulado mediante la ley No. 126 de 2020, la cual dispone que las labores fuera de la oficina, bajo la figura de teletrabajo, deban cumplir una serie de requisitos, ineludibles, entre los que se encuentran: constar por escrito, especificar la jornada de trabajo, si es parcial o completo, lo referente a la confidencialidad, las obligaciones de ambas partes, el trabajo en horas extraordinarias, el derecho al descanso del trabajador, la remuneración, comunicación al Ministerio de Trabajo, etc..

El derecho al descanso es un derecho humano y laboral, de todo trabajador, para que este último tenga tiempo suficiente y de calidad para reponer sus fuerzas, despejar su mente y realizar actividades personales, familiares o sociales. Cuando la empresa requiere las labores del trabajador fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ya sea de forma presencial o bajo la figura de teletrabajo, debe remunerar cada hora adicional de labores más el pago de un recargo establecido en la ley laboral.

Se entiende por labores en horas extraordinarias todo el tiempo laborado, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ordenado por el empleador y con la anuencia del trabajador. Las horas extraordinarias están reguladas en los artículos 33, 34, 35 y siguientes del Código de Trabajo. Se prohíbe laborar más de 3 horas extraordinarias por día o 9 en la misma semana. 

En la actualidad, muchos trabajadores que laboran bajo la modalidad de teletrabajo se quejan de que laboran más de 8 horas diarias, incluyendo los fines de semana. Esta situación se produce por varios aspectos, tales como: falta de coordinación y delimitación del horario de trabajo, instrucciones de trabajo imprecisas, falta de objetivos claros, etc.. Si ambas partes no solucionan esta situación, oportunamente, es posible que en el futuro surjan reclamos o demandas laborales por la falta de cumplimiento de las normas laborales que regulan el teletrabajo.

Ahora bien, surge la pregunta concreta ¿ Los trabajadores que laboren bajo la figura de teletrabajo, tienen derecho a reclamar y cobrar horas extraordinarias? La respuesta es sí y encuentra su sustento legal en los artículos 33 y siguientes del Código de Trabajo en concordancia con el artículo 7 de la Ley No. 126 de 2020, referente a Teletrabajo.

Para que las labores en tiempo extraordinario generen el derecho al cobro, a favor del trabajador, y la obligación de pago, por parte de la empresa, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.    Autorización u orden del empleador o quien lo represente.
2.    Aceptación por parte del trabajador.
3.    La ejecución de la o las labores.
4.    La cuantificación y justificación de las labores realizadas en tiempo extraordinario.

Sin el cumplimiento de estos requisitos es poco probable que prospere cualquier reclamo del pago de horas extraordinarias. Es importante destacar que la modalidad de teletrabajo genera facilidades y beneficios para ambas partes ( empresa y trabajador ) pero la relación debe estar dentro del marco legal y con apego a los derechos humanos. Para que las empresas puedan aprovechar al máximo el teletrabajo, sin caer en violaciones o incumplimientos legales, deben gestionar de manera adecuada dicha modalidad, mediante el departamento de recursos humanos y en coordinación con una asesoría legal adecuada, con el fin de garantizar una implementación beneficiosa y equitativa para la empresa y el trabajador.


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