Luego
de analizar el Decreto de Gabinete No. 221 de 1971, damos nuestra opinión sobre
los distintos escenarios y formas de pagar el décimo tercer mes de abril de
2020, con motivo del covid-19 y los decretos ejecutivos emitidos entorno a esa
situación.
Para
iniciar, es preciso citar el artículo segundo del Decreto de Gabinete No. 221
de 1971, el cual dispone la forma en que se debe calcular y pagar cada partida
del décimo tercer mes, a saber:
“
un día de salario por cada once ( 11 ) días o fracción de trabajo efectivo,
continuos o discontinuos”.
Vale
la pena indicar que, para todos los efectos legales, se entienden como días
trabajados: los días de enfermedad profesional, enfermedad no profesional o
común, accidentes de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente
comprobados.
Expuesto
lo anterior, veremos los distintos supuestos que la situación actual ( pandemia
del covid-19 ) nos plantea:
CASO 1. Empresas que fueron
autorizadas para seguir laborando mediante el Decreto Ejecutivo No. 500 de
2020.
En
nuestra opinión, estas empresas deben pagar el décimo tercer mes completo
debido a que se mantienen operando. Bajo
esa premisa, presumiblemente, pueden cumplir con sus compromisos económicos (
pagos de servicios públicos y privados, impuestos, etc. ) y laborales ( pagos de los salarios y demás prestaciones laborales ) pues sus trabajadores han continuado con sus
labores.
Trabajadores
beneficiados.
1.
Trabajadores que se mantienen laborando bajo teletrabajo.
2.
Trabajo a disponibilidad.
3.
Trabajadores con 60 años de edad en adelante.
4.
Trabajadores con enfermedades crónicas.
5.
Trabajadoras embarazadas.
6.
Trabajadores hospitalizados por el covid-19.
7.
Personas en cuarentena, por orden médica.
8.
Trabajadores en vacaciones vencidas, correspondientes y/o adelantadas.
9.
Personas bajo licencia, con o sin sueldo.
10.
Todo trabajador que esté incapacitado por enfermedad común o de trabajo.
11. Todo trabajador que esté incapacitado por
accidente de trabajo o riesgos profesionales, recaídas, etc.
12.
Trabajadores con enfermedades pulmonares.
Fundamento legal:
Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 500 de
19 de marzo de 2020 y demás concordantes.
Nota: en nuestra opinión, para evitar cualquier tipo de discriminación,
consideramos que los siguientes trabajadores también deben recibir el pago completo del décimo
tercer:
1.
Los padres, tutores o curadores de personas con discapacidad.
2.
Los trabajadores con discapacidad.
3.
Los trabajadores con enfermedades involutivas y degenerativas.
4.
Los trabajadores que tengan, de manera comprobada, a su cargo o custodia a un
familiar o dependiente con enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas.
Fundamento legal:
artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley No. 7
de 14 de febrero de 2018.
CASO 2. Empresas que fueron
cerradas temporalmente por el Decreto Ejecutivo No. 500 de 2020.
En
estos casos, consideramos que debe pagarse el décimo tercer mes cuantificando,
solamente, los días efectivamente trabajados y, también, tomando en cuenta la
fecha en la cual se solicitó y concedió la suspensión de los efectos del
contrato de trabajo.
Trabajadores que caen
en este supuesto.
1.
Laboran en empresas cerradas temporalmente por ley.
2.
Trabajadores cuyos contratos de trabajo fueron suspendidos por solicitud del
empleador y autorizados por el Ministerio de Trabajo a partid del día 20 de marzo de 2020.
Fundamento legal:
Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 81 de
20 de marzo de 2020 y demás concordantes.
Las
empresas cerradas temporalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 500, tienen la
responsabilidad de solicitar la suspensión de los efectos del contrato de
trabajo para liberarse del pago del salario, conforme al Decreto Ejecutivo No.
81 de 20 de marzo de 2020. Cada día que pasa sin que la empresa haga la
solicitud de suspensión de los contratos y sin que el Ministerio de Trabajo
acceda a dicha petición, se computa como día de trabajo efectivo y obliga a la
empresa al pago completo, puntual y correcto de las prestaciones laborales (
salario, décimo tercer mes, etc. ).
E
mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
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