El derecho de un empleado a la privacidad en el lugar de trabajo es una
cuestión legal cada vez más controvertida, en particular con la creciente
tendencia de las empresas a contemplar el respeto a los derechos humanos como
base fundamental para elaborar sus estrategias de sostenibilidad.
Dentro del tema de privacidad, trataré en esta ocasión sobre el trato
que debe darse a la información referente a la salud, condición médica, física
o mental de un colaborador.
Aunque para la mayoría de las empresas, será algo obvio que esta
información debería manejarse de forma confidencial, son pocas las que toman en
consideración y respetan todas las disposiciones de las regulaciones
pertinentes y vigentes en Panamá sobre este tema.
La República de Panamá promulgó la Ley No. 68
de 20 de noviembre de 2003, con el fin de regular, proteger y establecer los
protocolos de confidencialidad y divulgación de las condiciones médicas o de
salud de las personas.
Su artículo 13 establece los derechos
elementales, dentro de los que destaca el derecho exclusivo del titular a promulgar la información y, ante todo, a
ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en el entorno laboral,
concepto muy relevante en la actualidad para el cual ya se han establecido
nuevas y recientes regulaciones en nuestro país.
Los custodios de la información médica o de
salud de una persona o paciente son: la
empresa, centro médico u hospital público o privado, su personal administrativo
y médico que tengan acceso a dicha información, laboren o no en dichos sitios.
Es importante resaltar que toda violación de
esta ley puede generar consecuencias legales, tales como acciones penales y/o demandas civiles por daño moral, daño material y
perjuicios, y/o violación de los derechos humanos.
Si desean hacer consultas,
recibir asesoría, charlas o seminarios (dentro o fuera de su empresa )
contáctenos a: aglaboralpanama@gmail.com
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