martes, 25 de febrero de 2020

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN MÉDICA Y DE SALUD


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El derecho de un empleado a la privacidad en el lugar de trabajo es una cuestión legal cada vez más controvertida, en particular con la creciente tendencia de las empresas a contemplar el respeto a los derechos humanos como base fundamental para elaborar sus estrategias de sostenibilidad.

Dentro del tema de privacidad, trataré en esta ocasión sobre el trato que debe darse a la información referente a la salud, condición médica, física o mental de un colaborador.

Aunque para la mayoría de las empresas, será algo obvio que esta información debería manejarse de forma confidencial, son pocas las que toman en consideración y respetan todas las disposiciones de las regulaciones pertinentes y vigentes en Panamá sobre este tema.

La República de Panamá promulgó la Ley No. 68 de 20 de noviembre de 2003, con el fin de regular, proteger y establecer los protocolos de confidencialidad y divulgación de las condiciones médicas o de salud de las personas.

Su artículo 13 establece los derechos elementales, dentro de los que destaca el derecho exclusivo del titular a promulgar la información y, ante todo, a ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en el entorno laboral, concepto muy relevante en la actualidad para el cual ya se han establecido nuevas y recientes regulaciones en nuestro país.

Los custodios de la información médica o de salud de una persona o paciente son: la empresa, centro médico u hospital público o privado, su personal administrativo y médico que tengan acceso a dicha información, laboren o no en dichos sitios.

Es importante resaltar que toda violación de esta ley puede generar consecuencias legales, tales como acciones penales y/o demandas civiles por daño moral, daño material y perjuicios, y/o violación de los derechos humanos.

Si desean hacer consultas, recibir asesoría, charlas o seminarios (dentro o fuera de su empresa ) contáctenos a: aglaboralpanama@gmail.com

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