domingo, 25 de octubre de 2020

LA MODIFICACIÓN DEL TOQUE DE QUEDA Y LA SUSPENSIÓN DE LA CUARENTENA LOS FINES DE SEMANA.



Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1222 de 23 de octubre de 2020, el gobierno nacional modificó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020. Esa modificación consiste en:

1. A partir del día 23 de octubre de 2020, se permite la movilización de las personas desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.

2. De lunes a domingo.

3. Se aplica a nivel nacional.

Los efectos jurídicos de esta medida son:

1. Se reactiva la movilización de las personas dentro del horario indicado.

2. Contribuye al esparcimiento de las personas, especialmente, los fines de semana.

3. Se complementa con la Resolución 1260 de 20 de octubre de 2020, la cual permite el acceso a las playas y ríos, a partir de las 6:00 a.m. del día 24 de octubre de 2020.

4. Permite que la actividad empresarial amplíe sus horarios y servicios.

5. Puede contribuir a la reactivación de contratos de trabajo suspendidos y/o a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Se permitirá la movilización de las personas que, al ingresar al territorio nacional, lleguen de viaje dentro de las horas del toque de queda. Para los efectos legales y de comprobación, estas personas deben portar consigo la constancia de su hora de llegada ( pasaje o boleto ) y sus documentos de viaje ( pasaporte ).

A pesar de lo antes indicado, el Ministerio de Salud tiene la potestad, mediante resolución motivada, de:

1. Establecer medidas de restricción de las personas.

2. Cuarentena los fines de semana.

3. Cualquier otra medida para mitigar la propagación del Covid-19.

Panamá ha realizado la reactivación, ordenada y escalonada, de casi todas las actividades económicas. Es nuestra responsabilidad cumplir con las normas sanitarias y lineamientos de bioseguridad para evitar el aumento de contagio por Covid-19 y la vuelta al confinamiento de hace 6 meses atrás. Desatender lo antes expresado, pone en riesgo la estabilidad emocional, social y económica de nuestro país.

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LA REACTIVACIÓN DE LAS PLAYAS Y RÍOS.



 

Todos los panameños, residentes y turistas recibimos con agrado la reapertura de las playas y ríos. Sin duda, esto obedece a la sostenida disminución de los casos de contagios por coronavirus, a las buenas decisiones tomadas oportunamente por las autoridades sanitarias y al comportamiento correcto y consciente de la mayoría de las personas.

La reapertura de las playas y de los ríos se autorizó mediante la Resolución No. 1260 de 20 de octubre de 2020, bajo los siguientes parámetros:

1. Funciona a nivel nacional.

2. Es a partir del día sábado 24 de octubre de 2020.

3. El horario de ingreso es de 6:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

4. Se da para el esparcimiento familiar, con un máximo de 7 personas, por lo que se prohíben los paseos en buses u otros medios de transporte que trasladen a más de 7 personas y que no sean parientes.

5. No se permitirá el acceso a personas con: síntomas sugestivos de Covid-19, que sean positivos o que hayan sido hisopados y estén en espera del resultado.

6. Se prohíbe ingresar, vender o consumir licor y comidas, exceptos el consumo que se realice en los restaurantes y fondas.

7. Los restaurantes y fondas que se ubiquen en áreas de playas y ríos deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post Covid-19 y las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Además deben proveer a sus trabajadores con los equipos de bioseguridad: mascarilla, gel alcoholada, etc.

8. Todas las personas deben usar mascarilla y solo se las podrán quitar dentro de la burbuja familiar y al momento de ingresar al agua ( playas o ríos ).

9. Todos los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

10. Los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa deberán mantener el distanciamiento físico, entre cada mesa, de por lo menos 2 metros y colocar las señalizaciones correspondientes.

11. Toda persona que visite los sitios referidos anteriormente, debe cumplir con: el uso de mascarillas, mantener el distanciamiento de 2 metros y demás lineamientos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.

12. No se permiten actividades bailables, discotecas, fiestas privadas ni espectáculos.

Con el fin de mantener el orden y salvaguardar la salud de las personas, el Ministerio de Salud, en asocio con los estamentos de seguridad, podrá realizar pruebas en las entradas de playas y ríos para vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias y podrá tomar acciones de restricción para evitar aglomeraciones.

 Toda violación de lo expresado en la Resolución No. 160 de 20 de octubre de 2020, será sancionado por la autoridad, según su competencia y en base al Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, que dispone sanciones pecuniarias que se impondrán según la gravedad del acto, a saber:

1. Multas que oscilan entre B/.10.00 hasta  B/.500.00, que impondrán los Directores de los centros, subcentros y policentros de salud y MINSA-CAPSI.

2. Multas que oscilan entre B/.501.00 hasta B/.5,000.00, que impondrán los Directores Regionales de Salud.

3. Multas que oscilan entre B/.5,001.00 hasta  B/.100,000.00, que impondrá el Director General de Salud.

Para que la reapertura de playas, ríos, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa se mantengan y amplíen, es necesario que todos cumplamos con las medidas sanitarias y de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud, de lo contrario, corremos el riesgo de volver al confinamiento y que se impida el acceso a dichos sitios.

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domingo, 11 de octubre de 2020

NUEVA REACTIVACIÓN, OPERACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE PERSONAS Y ALGUNAS ACTIVIDADES A PARTIR DEL 12 DE OCTUBRE DE 2020.

 


De manera organizada y escalonada, el gobierno panameño, por medio de las autoridades de salud, autorizó la reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades, a nivel nacional, a partir de las 5:00 a.m. del día lunes 12 de octubre de 2020.

La disposición legal que permite esta nueva reactivación es el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 7 de octubre de 2020, emitido por el Ministerio de Salud. La norma en mención dispone cuales son las actividades autorizadas para reiniciar, a saber:

1. Hoteles, moteles, hostales rurales, sitios de hospedaje y servicios complementarios.

2. Actividades turísticas, transporte no esencial ( recreativo y de turismo ).

3. Industrias creativas y culturales, academias de música, arte y danza.

4. Bibliotecas.

5. Piscinas.

6. Cines, teatros, museos, galerías y sitios turísticos de estructuras cerradas, al 50% de su capacidad.

7. Juegos de suerte y azar, incluyendo la venta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salas de Juego.

Es importante destacar que la mayoría de las actividades autorizadas mediante la citada norma se relacionan con el arte, el descanso, la creación y el ocio, las cuales equilibran el estado emocional de las personas, pues rompen la monotonía que existía desde hace varios meses ( marzo hasta agosto 2020 ) que consistía exclusivamente en: salir de casa, trabajar, comprar medicinas y/o alimentos y retornar a la casa.

Vale la pena resaltar que las actividades autorizadas, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, están sujetas a las siguientes regulaciones:

1. Operarán todos los días ( lunes a sábado ) con excepción de los horarios de toque de queda ( 5:00 a.m. hasta las 11:00 pm. ) y cuarentena total establecida por el Ministerio de Salud ( los días domingo ).

2. Todos los establecimientos, sitios, etc. deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

3. Las empresas, establecimiento o sitios deben instruir y proveer a todo su personal con los elementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, gel alcoholada, entre otros, según las normas y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria.

 Nota. Es preciso recordar que la reactivación de las actividades señaladas, incluye:

a. La limpieza del área o sitio.

b. La creación e implementación del Comité Especial de Salud e Higiene Para la Prevención y Atención del Covid-19 y demás requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

c. La reactivación de los contratos de trabajo suspendidos.

Además, deben cumplir con los demás requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, de trabajo, etc.

 4. Las personas que acudan o realicen las actividades autorizadas mediante el referido Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad Covid-19 y las disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades de salud, tales como: el uso obligatorio de mascarilla, gel alcoholada, distanciamiento físico de 2 metros, como mínimo, etc.

 5. No están permitidas las actividades bailables, discotecas, fiestas privadas ni espectáculos.

 6. En piscinas se permite solo hasta el 25% de su capacidad.

 El Ministerio de Salud está expresamente facultado para vigilar y supervisar el cumplimiento de todo lo antes expresado en asocio con los estamentos de seguridad y la fuerza conjunta. Por otro lado, el Ministerio de Salud queda facultado para ordenar la reactivación, operación y movilización de cualquier otra actividad que considere conveniente, atendiendo la denominada “ ruta hacia la nueva normalidad” y la incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.

 Vale la pena indicar que toda contravención a lo expresado en el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, así como a las normas y protocolos de salud emitidos durante el estado de emergencia nacional, serán sancionados por las autoridades competentes, según la competencia de cada una y tomando en cuenta lo regulado en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.

El Decreto Ejecutivo No. 961 de 2020, dispone sanciones pecuniarias que se impondrán según la gravedad del acto, a saber:

 1. Multas que oscilan entre B/.10.00 hasta  B/.500.00, que impondrán los Directores de los centros, subcentros y policentros de salud y MINSA-CAPSI.

 2. Multas que oscilan entre B/.501.00 hasta  B/.5,000.00, que impondrán los Directores Regionales de Salud.

 3. Multas que oscilan entre B/.5,001.00 hasta  B/.100,000.00, que impondrán el Director General de Salud.

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domingo, 4 de octubre de 2020

LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LOS DESAFÍOS QUE NOS ESPERAN.

 


El Covid-19 apareció en China, a finales del año 2019, y nunca pensamos que podría llegar a Panamá y afectar severamente a las empresas, los empleos y nuestras vidas. Mediante la Resolución No. 11 de 13 de marzo de 2020, se decretó el estado de emergencia nacional y, mediante el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, se ordenó el cierre temporal de la mayoría de las actividades económicas, sociales y culturales de nuestro país; adicionalmente, se restringió la libre circulación de las personas mediante el toque de queda y otras medidas de carácter restrictivo.

Las limitaciones económicas, de empleo y movilidad ocasionadas por el Covid-19, generaron incertidumbre y desasosiego en la población, pues nadie estaba preparado ni contaba con la experiencia para afrontar un fenómeno repentino, total y devastador. A pesar de lo ocurrido, pasó el tiempo y, poco a poco, se pudo observar como las drásticas medidas impuestas por las autoridades, especialmente, las sanitarias, rindieron frutos, a tal grado, que hoy hay menos contagios, menos personas hospitalizadas, etc.. Estos índices positivos han permitido la reapertura, ordenada y escalonada, de actividades productivas y recreativas, sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y la supervisión de las autoridades correspondientes.

La recuperación económica y de empleos está en marcha, pero, todo avance puede verse comprometido si actuamos de manera triunfalista, irresponsable o indisciplinada. Lo anterior no es una actitud pesimista, por el contrario, se sustenta en una realidad innegable, pues al día de hoy: no ha desaparecido el Covid-19 y no existe vacuna segura, eficaz y económica que cure o elimine totalmente dicho mal.

¿Cuál es el posible escenario frente a un rebrote o aumento descontrolado de los contagios por Covid-19?

1.       Posible orden de cierre temporal de varias actividades o bloques, cuya apertura se autorizó de forma escalonada en meses anteriores.

2.       Cierre, tal vez definitivo, de varias empresas que no soporten el nuevo cese temporal de operaciones.

3.       Probable aumento del desempleo, nuevas suspensiones de contratos, reducción de jornadas de trabajo, etc. lo cual podría afectar el poder adquisitivo de las personas.

4.       Posible colapso de los centros hospitalarios, falta de medicinas, insumos, etc.

5.       Potencial desbordamiento de la capacidad de atención del personal sanitario.

Con el fin de evitar o por lo menos disminuir cualquier situación adversa que pueda ocurrir en el futuro inmediato, debemos hacernos la siguiente pregunta:

¿Qué podemos hacer para mantener lo alcanzado hasta la fecha?

1.       Cada persona debe tomar conciencia y ser responsable de su propia seguridad y, de esa manera, preservar la salud y vida del resto de las personas.

2.       Cumplir con las normas y protocolos expedidos por las autoridades sanitarias, tales como: el uso “ correcto” de las mascarillas, el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos, etc.

3.       Mantener, en todos los niveles, las campañas de concientización sobre la prevención de contagios del Covid-19 y sus efectos devastadores.

4.       Las empresas deben poner su cuota de sacrificio y ser creativas para preservar el empleo, mantener o redefinir el modelo de negocio y establecer planes de contingencia funcionales.

5.       Los trabajadores deben comprender que tienen que capacitarse y ser flexibles ante el cambio, pues los tiempos que corren requieren proactividad, productividad y multifuncionalidad.

No hay país ni gobierno que pueda mantener, de forma prolongada y eficiente, los subsidios o ayudas económicas, sociales, etc. a la población en general, por lo tanto, cada persona es responsable por mantenerse sana y productiva, dentro de sus posibilidades.

Las autoridades competentes pueden sancionar a los infractores de las normas sanitarias, pero eso, por sí solo no erradica una pandemia. Se requiere que cada ser humano, sin importar su edad, raza, condición social, etc. ponga de su parte y adopte una actitud solidaria y esforzada para que juntos podamos salir de esta situación.

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viernes, 25 de septiembre de 2020

LA RESOLUCIÓN No. 902 DE 2020 Y LA REACTIVACIÓN DE RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES Y OTRAS ACTIVIDADES.



La Resolución No. 902 de 24 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud, dispone la reactivación, operación y movilización de algunas actividades, a partir del día lunes 28 de septiembre de 2020. Lo novedoso de esta reactivación, es que permite la asistencia de público en la mayoría de los establecimientos, pero se mantiene la obligación de cumplir con las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas por las autoridades competentes.

Las actividades que abrirán sus puertas el lunes 28 de septiembre son:

Con presencia de público:

1. Comercio al por menor, el cual incluye la apertura de los centros comerciales.

2. Restaurantes y fondas.

3. Todos los servicios profesionales.

4. Servicios administrativos y generales.

Sin presencia de público:

1. El Hipódromo Presidente Remón, abre sus puertas pero no podrá recibir público. Las apuestas se harán mediante mecanismos virtuales.

Todas las actividades antes mencionadas deben cumplir con lo siguiente:

1. Operarán de lunes a sábados, con excepción de los lugares donde aún continúe el toque de queda.

2. Los centros comerciales abrirán desde las 10:00 de la mañana en adelante.

3. Todos deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

4. Las empresas deben instruir y proveer a todo su personal con los elementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, gel alcoholada, entre otros, según las normas y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria. Es preciso recordar que la reactivación de las actividades señaladas, incluye la creación e implementación del Comité Especial de Salud e Higiene Para la Prevención y Atención del Covid-19 y demás requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

Con respecto a los restaurantes y fondas, estos deben cumplir con toda la normativa sanitaria vigente, mantener el distanciamiento físico, de por lo menos 2 metros entre cada mesa, etc.

Hay que tomar en cuenta que, la resolución No. 902 de 2020, se emitió el día 24 de septiembre de 2020 y se promulgó ( publicó ) en la Gaceta Oficial el día 25 de septiembre de 2020; sin embargo, sus efectos legales ( reactivación y apertura ) inician a partir del lunes 28 de septiembre de 2020.

Todo incumplimiento de la presente resolución, será sancionado por las autoridades competentes, de acuerdo a su competencia.

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jueves, 24 de septiembre de 2020

NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS SOBRE EL INGRESO DE VIAJEROS A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.


Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud de la República de Panamá, dispuso nuevas medidas sanitarias para regular el ingreso de viajeros a nuestro país.

Dentro de las medidas más significativas podemos señalar las siguientes:

1. Todos los panameños, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá deben cumplir con las medidas sanitarias mientras se mantenga el estado de emergencia nacional.

2, Todo panameño, residente o extranjero que ingrese a la República de Panamá debe presentar a su llegada el certificado de su prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas. Si dicha prueba es negativa podrá entrar al país sin necesidad de aislamiento obligatorio, pero cumpliendo con las medidas de bioseguridad ( mascarilla, lavado de manos frecuente, respetando el distanciamiento social, etc. ).

3. Todo panameño, residente o extranjero que ingrese a la República de Panamá sin el certificado de su prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo ( con un máximo de 48 horas de anticipación ) tendrá la obligación de:

a. Realizarse una prueba rápida.

b. La prueba deberá realizarla antes de su registro en migración dentro del aeropuerto.

c. El costo de dicha prueba correo a carga del pasajero.

4. Dependiendo del resultado de la prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, al viajero se le aplicarán las siguientes medidas:

a. Si la prueba sale negativa, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.

b. En caso que la prueba resulte positiva, deberá pasar aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los 7 días se le realizará una nueva prueba, si resulta positiva, deberá culminar el aislamiento de 14 días. Si el resultado es negativo, termina su aislamiento.

5. El presente Decreto 1089 de 2020, no se aplica a: tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, que en todo momento deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

6. El Ministerio de Salud puede modificar, mediante resolución motivada, las medidas sanitarias referentes a todo viajero panameño, residente o extranjero que pretenda ingresar al país.

7. Vigencia:

a. El Decreto Ejecutivo No.1089 de 2020, entrará en vigencia a partir de la 12:00 medianoche del lunes 12 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que el Ministerio de Salud evalúe prorrogarla o modificarla.

b.  El Decreto Ejecutivo No.1089 de 2020, deroga el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020 y la Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020.

c. Aún se mantienen legalmente vigentes el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020 y la Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020, hasta las 11:59 p.m. del día domingo 11 de octubre de 2020.

Vale la pena recordar que todo incumplimiento de los protocolos y normas sanitarias vigentes, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona acatarlas con responsabilidad.

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miércoles, 16 de septiembre de 2020

LA REACTIVACIÓN DEL DEPORTE Y EL DECRETO EJECUTIVO No. 874 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 



Gracias al sostenido descenso de los contagios por Covid-19, el gobierno panameño, mediante el Ministerio de Salud, permitirá la reanudación de las actividades deportivas, pero sujetas a estrictos controles sanitarios, tanto para deportistas como para toda persona relacionada con dichas actividades.

El Decreto Ejecutivo No. 874 de 16 de septiembre de 2020, permitirá la reactivación del deporte, bajo las siguientes medidas o controles:

1. A partir de las 5:00 a.m. del día lunes 21 de septiembre de 2020, se permitirá la reactivación, movilización y operación de las actividades deportivas federativas, pero sin la asistencia de público a los estadios o centros deportivos.

2. Se permitirán las actividades deportivas de lunes a sábado, con excepción de las regiones que mantengan toques de queda especiales. Se mantiene el toque de queda los días domingo.

Al día de hoy, las regiones con toque de queda especial son las provincias de Colón, Bocas del Toro y Chiriquí, según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020 ratificado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1078 de 11 de septiembre de 2020.

3. Todas las personas y entes, públicos y privados, que participen en las actividades deportivas, deben acatar las medidas sanitarias previstas en:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

 4. Los entes públicos y privados relacionados con el deporte y que reactiven sus operaciones, deben proveer a sus trabajadores con los implementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, guantes, gel alcoholado, entre otros bienes indispensables, según los protocolos y normas emitidas por la autoridad sanitaria.

Consideramos que es oportuno recordar que todo incumplimiento de los protocolos y normas sanitarias, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona actuar con responsabilidad para preservar la salud propia y la de los demás. 

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