De manera organizada y escalonada, el
gobierno panameño, por medio de las autoridades de salud, autorizó la
reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades, a
nivel nacional, a partir de las 5:00 a.m. del día lunes 12 de octubre de 2020.
La disposición legal que permite esta
nueva reactivación es el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 7 de octubre de 2020,
emitido por el Ministerio de Salud. La norma en mención dispone cuales son las
actividades autorizadas para reiniciar, a saber:
1. Hoteles, moteles, hostales rurales,
sitios de hospedaje y servicios complementarios.
2. Actividades turísticas, transporte
no esencial ( recreativo y de turismo ).
3. Industrias creativas y culturales,
academias de música, arte y danza.
4. Bibliotecas.
5. Piscinas.
6. Cines, teatros, museos, galerías y
sitios turísticos de estructuras cerradas, al 50% de su capacidad.
7. Juegos de suerte y azar, incluyendo
la venta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salas
de Juego.
Es importante destacar que la mayoría
de las actividades autorizadas mediante la citada norma se relacionan con el
arte, el descanso, la creación y el ocio, las cuales equilibran el estado
emocional de las personas, pues rompen la monotonía que existía desde hace
varios meses ( marzo hasta agosto 2020 ) que consistía exclusivamente en: salir
de casa, trabajar, comprar medicinas y/o alimentos y retornar a la casa.
Vale la pena resaltar que las
actividades autorizadas, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020, están sujetas
a las siguientes regulaciones:
1. Operarán todos los días ( lunes a
sábado ) con excepción de los horarios de toque de queda ( 5:00 a.m. hasta las 11:00
pm. ) y cuarentena total establecida por el Ministerio de Salud ( los días
domingo ).
2. Todos los
establecimientos, sitios, etc. deben cumplir con los lineamientos para el
retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:
a. La Resolución No. 405 de
11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las
operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.
b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por
el Mitradel.
c. La
Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.
d. La Resolución No. DM
198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.
3. Las empresas, establecimiento o sitios deben
instruir y proveer a todo su personal con los elementos de bioseguridad, tales
como: mascarillas, gel alcoholada, entre otros, según las normas y protocolos
dispuestos por la autoridad sanitaria.
Nota. Es preciso recordar que la reactivación de
las actividades señaladas, incluye:
a. La limpieza del área o sitio.
b. La creación e implementación del Comité Especial
de Salud e Higiene Para la Prevención y Atención del Covid-19 y demás
requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.
c. La reactivación de los contratos de trabajo suspendidos.
Además, deben cumplir con los demás requisitos
establecidos por las autoridades sanitarias, de trabajo, etc.
4. Las personas que acudan o realicen las
actividades autorizadas mediante el referido Decreto Ejecutivo No. 1142 de
2020, deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad Covid-19 y las
disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades de salud, tales como:
el uso obligatorio de mascarilla, gel alcoholada, distanciamiento físico de 2
metros, como mínimo, etc.
5. No están permitidas las actividades bailables,
discotecas, fiestas privadas ni espectáculos.
6. En piscinas se permite solo hasta el 25% de su
capacidad.
El Ministerio de Salud está expresamente facultado
para vigilar y supervisar el cumplimiento de todo lo antes expresado en asocio
con los estamentos de seguridad y la fuerza conjunta. Por otro lado, el
Ministerio de Salud queda facultado para ordenar la reactivación, operación y movilización de cualquier otra actividad que
considere conveniente, atendiendo la denominada “ ruta hacia la nueva
normalidad” y la incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.
Vale la pena indicar
que toda contravención a lo expresado en el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 2020,
así como a las normas y protocolos de salud emitidos durante el estado de
emergencia nacional, serán sancionados por las autoridades competentes, según
la competencia de cada una y tomando en cuenta lo regulado en el Decreto
Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.
El Decreto Ejecutivo
No. 961 de 2020, dispone sanciones pecuniarias que se impondrán según la
gravedad del acto, a saber:
1. Multas que
oscilan entre B/.10.00 hasta B/.500.00,
que impondrán los Directores de los centros, subcentros y policentros de salud
y MINSA-CAPSI.
2. Multas que
oscilan entre B/.501.00 hasta B/.5,000.00,
que impondrán los Directores Regionales de Salud.
3. Multas que
oscilan entre B/.5,001.00 hasta B/.100,000.00,
que impondrán el Director General de Salud.
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