viernes, 11 de septiembre de 2020

LA MOVILIDAD CIUDADANA Y EL DECRETO EJECUTIVO No. 1078 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 Las autoridades sanitarias panameñas, de forma responsable y pausada, comunicaron a la comunidad que la apertura de los sectores productivos y la movilidad ciudadana se daría tan pronto la cifra de contagios por coronavirus disminuyera, de forma sostenida y manejable. En las últimas semanas hemos sido testigos de dicha situación, lo cual ha generado optimismo en gran parte de la población.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1078 de 11 de septiembre de 2020, a partir del lunes 14 de septiembre de 2020, se restablece la movilidad ciudadana en varias provincias. Para conocer la forma en que se dará dicha apertura, es preciso tomar en cuenta la norma antes citada y las que aún permanecen vigentes, especialmente, en lo referente a las medidas de salud, higiene y seguridad, toque de queda y el uso obligatorio de la mascarilla.

A partir de las 5:00 a.m. del día lunes 14 de septiembre de 2020, tenemos que:

1. Se levanta la restricción de movilidad ciudadana basada en el sexo, lo que significa que hombres y mujeres podrán circular libremente, por lo tanto, no será necesario el salvoconducto, excepto los que hayan sido validados por el Ministerio de Comercio e Industrias, a favor de los trabajadores de empresas que, por la actividad que desarrollan, deban laborar durante el toque de queda.

La supresión del salvoconducto puede ser revertida por el Ministerio de Salud, dependiendo de la incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.

2. Hay un cambio en el toque de queda, el cual se establece de la siguiente manera:

a. Desde las 11 p.m. hasta las 5:00 a.m., de lunes a sábado, con excepción de las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.

b. Se establece una cuarentena total el día domingo para las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

Nota. Con respecto a las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, se mantendrán con el siguiente toque de queda:

* De lunes a jueves de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

* Los viernes, desde las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m.

3. Se mantienen vigentes las excepciones de movilidad y operaciones indicadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020, en horario de cuarentena y toque de queda total, es decir, que seguirán realizando sus labores o actividades debido a la naturaleza del servicio que dispensan. Esas excepciones alcanzan a las siguientes actividades: miembros de la fuerza pública, determinados servidores públicos ( según el cargo, actividad, etc. ) personal médico, personal del metro de Panamá, etc.

Para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, se mantendrán las labores dentro de los horarios que van desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., con respecto a las actividades indicadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 869 de 2020, tales como: farmacias, supermercados, lavanderías, bancos, ferreterías, etc.

El resto de las actividades, deben mantenerse dentro del horario de labores indicados para cada bloque o sector. Ejemplo, las labores que requieran presencia física, dentro de la actividad de la construcción, deben laborar en el horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a sábado, salvo aquellas regiones o provincias con toque de queda especial y no se permitirá labores en horas extraordinarias hasta el 14 de octubre de 2020.

4. Se mantienen vigentes las zonas epidémicas, los cercos sanitarios y puestos de control establecidos por el Órgano Ejecutivo y las autoridades sanitarias.

Vale la pena recordar que todo incumplimiento de estas disposiciones legales, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona actuar con responsabilidad y cumplir con las normas sanitarias vigentes y demás disposiciones correspondientes.

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domingo, 6 de septiembre de 2020

EL DECRETO EJECUTIVO No. 1036 DE 2020 Y LA REAPERTURA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

 

 

EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1036 DE 2020 Y LA REAPERTURA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

Llegó el momento que muchos estaban esperando, la reactivación de la industria de la construcción, considerada como un verdadero generador de empleo y de consumo, directo e indirecto, debido a la cantidad de personas y empresas relacionadas con dicha actividad. Esta reapertura servirá como termómetro para medir la rapidez, sostenibilidad y efectividad de la recuperación económica y de empleo de nuestro país.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1036 de 4 de septiembre de 2020, el gobierno nacional dispone la reapertura de las actividades de la construcción, pero bajo determinadas condiciones y con la supervisión del Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Caja de Seguro Social.

Veamos los aspectos más relevantes de la reapertura del sector de la construcción:

1. El reinicio de operaciones es a partir del día 7 de septiembre de 2020.

2. Desde el lunes 7 hasta el sábado 12 de septiembre de 2020, solo se permitirán actividades administrativas y de organización, con el fin de realizar las adecuaciones,  cumplir con las normas sanitarias, establecer los calendarios de operaciones, etc.

3. A partir del lunes 14 de septiembre de 2020, los proyectos podrán iniciar o reanudar sus labores, de forma gradual hasta llegar a su totalidad. Esto significa: incorporación escalonada y gradual de trabajadores hasta recuperar paulatinamente la totalidad de la plantilla y cumpliendo con las normas sanitarias y salud establecidas.

4. Se elimina el salvoconducto ( solamente para este sector ) por lo tanto, las empresas deberán emitir notas individuales a cada trabajador para que se puedan movilizar. Las notas en mención deben constar en papel membretado de la empresa y estar firmadas por la persona responsable ( Representante legal, Gerente General, Jefe de recursos humanos, etc. ). En dicha nota debe aparecer: el nombre completo del trabajador, cédula o permiso de trabajo, domicilio del trabajador y la ubicación del proyecto en el que labora. Todo trabajador tiene la obligación de portar, en todo momento, el original de dicho documento para todos los efectos de identificación, restricción de movilidad, etc.

5. Las labores que requieran presencia física tienen el horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a sábado, salvo aquellas regiones o provincias con toque de queda especial. No se permitirán labores en horas extraordinarias, durante un mes, contado a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1036. Se mantiene la restricción de labores el día domingo ( toque de queda ).

6. Las empresas dedicadas a la construcción deben cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos en las distintas resoluciones y normas legales emitidas por las autoridades competentes.

7. Toda empresa debe proveer a su personal, de forma gratuita, con los implementos de bioseguridad, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por las autoridades sanitarias.

8. La reactivación debe ser en forma gradual, según las necesidades del proyecto, hasta un máximo de 500 trabajadores por proyecto. El reintegro se hará conforme a las necesidades de la reactivación del proyecto.

Con respecto a las pruebas de Antígenos o PCR, se procederá de la siguiente manera:

a. Antes del inicio de la reactivación de la obra, las empresas harán pruebas de Antígenos o PCR, a NO menos del 50% de los trabajadores, que se reintegren a cada proyecto.

b. Cada 14 días, se recomienda realizar las pruebas de Antígenos o PCR, de forma aleatoria, a los trabajadores.

c. Las empresas mantendrá un registro de los trabajadores a los que se les realicen pruebas de Antígenos o PCR en laboratorios certificados.

d. El registro debe contener: el nombre y generales del trabajador, la fecha en la cual se realizó la prueba, el nombre y dirección del laboratorio donde se practicó la prueba y el resultado de la misma.

e. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo o la Caja de Seguro Social pueden solicitar a la empresa, en cualquier momento, el registro mencionado en el punto anterior, para verificar el contenido, certeza y seguimiento de las normas y protocolos sanitarios. Dichos entes tienen la potestad de realizar pruebas de Antígenos o PCR, de manera aleatoria, a los trabajadores que no se haya realizado dicha prueba previamente.

Nota: el Decreto No. 1036 de 2020, no contempla la movilidad por sexo, lo que significa que ambos sexos, previa identificación y cumplimiento de las normas de seguridad, sanidad y movilidad, podrán circular de lunes a sábado dentro del horario correspondiente y respetando los toques de queda establecidos en cada provincia.

Aunque el Decreto Ejecutivo 1036 no lo indica, vale la pena indicar que se mantienen vigentes todas aquellas normas legales, Decreto Ejecutivos y resoluciones ministeriales que sancionan la contravención de las disposiciones sanitarias, el toque de queda, etc. por lo que es importante que las empresas y los trabajadores las cumplan al pie de la letra para evitar sanciones, cierres, etc.

Para que la reapertura de este sector sea un éxito, se requiere la consciencia y buena voluntad de todos los involucrados ( trabajadores, empresarios y autoridades competentes ) en especial en lo referente al fiel cumplimiento de las normas legales vigentes, las medidas sanitarias y en el uso correcto de los insumos y/o equipos de bioseguridad.

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