EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1036 DE 2020 Y LA REAPERTURA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Llegó el momento que muchos estaban esperando, la reactivación de la industria de la construcción, considerada como un verdadero generador de empleo y de consumo, directo e indirecto, debido a la cantidad de personas y empresas relacionadas con dicha actividad. Esta reapertura servirá como termómetro para medir la rapidez, sostenibilidad y efectividad de la recuperación económica y de empleo de nuestro país.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1036 de 4 de septiembre de 2020, el gobierno nacional dispone la reapertura de las actividades de la construcción, pero bajo determinadas condiciones y con la supervisión del Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Caja de Seguro Social.
Veamos los aspectos más relevantes de la reapertura del sector de la construcción:
1. El reinicio de operaciones es a partir del día 7 de septiembre de 2020.
2. Desde el lunes 7 hasta el sábado 12 de septiembre de 2020, solo se permitirán actividades administrativas y de organización, con el fin de realizar las adecuaciones, cumplir con las normas sanitarias, establecer los calendarios de operaciones, etc.
3. A partir del lunes 14 de septiembre de 2020, los proyectos podrán iniciar o reanudar sus labores, de forma gradual hasta llegar a su totalidad. Esto significa: incorporación escalonada y gradual de trabajadores hasta recuperar paulatinamente la totalidad de la plantilla y cumpliendo con las normas sanitarias y salud establecidas.
4. Se elimina el salvoconducto ( solamente para este sector ) por lo tanto, las empresas deberán emitir notas individuales a cada trabajador para que se puedan movilizar. Las notas en mención deben constar en papel membretado de la empresa y estar firmadas por la persona responsable ( Representante legal, Gerente General, Jefe de recursos humanos, etc. ). En dicha nota debe aparecer: el nombre completo del trabajador, cédula o permiso de trabajo, domicilio del trabajador y la ubicación del proyecto en el que labora. Todo trabajador tiene la obligación de portar, en todo momento, el original de dicho documento para todos los efectos de identificación, restricción de movilidad, etc.
5. Las labores que requieran presencia física tienen el horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a sábado, salvo aquellas regiones o provincias con toque de queda especial. No se permitirán labores en horas extraordinarias, durante un mes, contado a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1036. Se mantiene la restricción de labores el día domingo ( toque de queda ).
6. Las empresas dedicadas a la construcción deben cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos en las distintas resoluciones y normas legales emitidas por las autoridades competentes.
7. Toda empresa debe proveer a su personal, de forma gratuita, con los implementos de bioseguridad, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por las autoridades sanitarias.
8. La reactivación debe ser en forma gradual, según las necesidades del proyecto, hasta un máximo de 500 trabajadores por proyecto. El reintegro se hará conforme a las necesidades de la reactivación del proyecto.
Con respecto a las pruebas de Antígenos o PCR, se procederá de la siguiente manera:
a. Antes del inicio de la reactivación de la obra, las empresas harán pruebas de Antígenos o PCR, a NO menos del 50% de los trabajadores, que se reintegren a cada proyecto.
b. Cada 14 días, se recomienda realizar las pruebas de Antígenos o PCR, de forma aleatoria, a los trabajadores.
c. Las empresas mantendrá un registro de los trabajadores a los que se les realicen pruebas de Antígenos o PCR en laboratorios certificados.
d. El registro debe contener: el nombre y generales del trabajador, la fecha en la cual se realizó la prueba, el nombre y dirección del laboratorio donde se practicó la prueba y el resultado de la misma.
e. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo o la Caja de Seguro Social pueden solicitar a la empresa, en cualquier momento, el registro mencionado en el punto anterior, para verificar el contenido, certeza y seguimiento de las normas y protocolos sanitarios. Dichos entes tienen la potestad de realizar pruebas de Antígenos o PCR, de manera aleatoria, a los trabajadores que no se haya realizado dicha prueba previamente.
Nota: el Decreto No. 1036 de 2020, no contempla la movilidad por sexo, lo que significa que ambos sexos, previa identificación y cumplimiento de las normas de seguridad, sanidad y movilidad, podrán circular de lunes a sábado dentro del horario correspondiente y respetando los toques de queda establecidos en cada provincia.
Aunque el Decreto Ejecutivo 1036 no lo indica, vale la pena indicar que se mantienen vigentes todas aquellas normas legales, Decreto Ejecutivos y resoluciones ministeriales que sancionan la contravención de las disposiciones sanitarias, el toque de queda, etc. por lo que es importante que las empresas y los trabajadores las cumplan al pie de la letra para evitar sanciones, cierres, etc.
Para que la reapertura de este sector sea un éxito, se requiere la consciencia y buena voluntad de todos los involucrados ( trabajadores, empresarios y autoridades competentes ) en especial en lo referente al fiel cumplimiento de las normas legales vigentes, las medidas sanitarias y en el uso correcto de los insumos y/o equipos de bioseguridad.
E mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
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