Las autoridades sanitarias panameñas, de forma responsable y pausada, comunicaron a la comunidad que la apertura de los sectores productivos y la movilidad ciudadana se daría tan pronto la cifra de contagios por coronavirus disminuyera, de forma sostenida y manejable. En las últimas semanas hemos sido testigos de dicha situación, lo cual ha generado optimismo en gran parte de la población.
Mediante el Decreto
Ejecutivo No. 1078 de 11 de septiembre de 2020, a partir del lunes 14 de
septiembre de 2020, se restablece la movilidad ciudadana en varias provincias.
Para conocer la forma en que se dará dicha apertura, es preciso tomar en cuenta
la norma antes citada y las que aún permanecen vigentes, especialmente, en lo
referente a las medidas de salud, higiene y seguridad, toque de queda y el uso
obligatorio de la mascarilla.
A partir de las 5:00
a.m. del día lunes 14 de septiembre de 2020, tenemos que:
1. Se levanta la
restricción de movilidad ciudadana basada en el sexo, lo que significa que
hombres y mujeres podrán circular libremente, por lo tanto, no será necesario
el salvoconducto, excepto los que hayan sido validados por el Ministerio de
Comercio e Industrias, a favor de los trabajadores de empresas que, por la
actividad que desarrollan, deban laborar durante el toque de queda.
La supresión del
salvoconducto puede ser revertida por el Ministerio de Salud, dependiendo de la
incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.
2. Hay un cambio en
el toque de queda, el cual se establece de la siguiente manera:
a. Desde las 11 p.m.
hasta las 5:00 a.m., de lunes a sábado, con excepción de las provincias de
Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.
b. Se establece una
cuarentena total el día domingo para las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
Nota. Con respecto a
las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, se mantendrán con el siguiente
toque de queda:
* De lunes a jueves
de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
* Los viernes, desde
las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m.
3. Se mantienen vigentes las excepciones de movilidad y
operaciones indicadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020,
en horario de cuarentena y toque de queda total, es decir, que seguirán
realizando sus labores o actividades debido a la naturaleza del servicio que
dispensan. Esas excepciones alcanzan a las siguientes actividades: miembros de
la fuerza pública, determinados servidores públicos ( según el cargo,
actividad, etc. ) personal médico, personal del metro de Panamá, etc.
Para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, se mantendrán
las labores dentro de los horarios que van desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00
p.m., con respecto a las actividades indicadas en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 869 de 2020, tales como: farmacias, supermercados, lavanderías,
bancos, ferreterías, etc.
El resto de las actividades, deben mantenerse dentro del
horario de labores indicados para cada bloque o sector. Ejemplo, las labores
que requieran presencia física, dentro de la actividad de la construcción, deben
laborar en el horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de
lunes a sábado, salvo aquellas regiones o provincias con toque de queda
especial y no se permitirá labores en horas extraordinarias hasta el 14 de
octubre de 2020.
4. Se mantienen vigentes las zonas epidémicas, los cercos
sanitarios y puestos de control establecidos por el Órgano Ejecutivo y las
autoridades sanitarias.
Vale la pena recordar que todo incumplimiento de estas
disposiciones legales, será sancionado por las autoridades competentes, por lo
tanto, corresponde a cada persona actuar con responsabilidad y cumplir con las
normas sanitarias vigentes y demás disposiciones correspondientes.
E mail - aglaboralpanama@gmail.com o secresim@cableonda.net.
Blog - https://aglaboralpty507.blogspot.com/
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