viernes, 11 de septiembre de 2020

LA MOVILIDAD CIUDADANA Y EL DECRETO EJECUTIVO No. 1078 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 Las autoridades sanitarias panameñas, de forma responsable y pausada, comunicaron a la comunidad que la apertura de los sectores productivos y la movilidad ciudadana se daría tan pronto la cifra de contagios por coronavirus disminuyera, de forma sostenida y manejable. En las últimas semanas hemos sido testigos de dicha situación, lo cual ha generado optimismo en gran parte de la población.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1078 de 11 de septiembre de 2020, a partir del lunes 14 de septiembre de 2020, se restablece la movilidad ciudadana en varias provincias. Para conocer la forma en que se dará dicha apertura, es preciso tomar en cuenta la norma antes citada y las que aún permanecen vigentes, especialmente, en lo referente a las medidas de salud, higiene y seguridad, toque de queda y el uso obligatorio de la mascarilla.

A partir de las 5:00 a.m. del día lunes 14 de septiembre de 2020, tenemos que:

1. Se levanta la restricción de movilidad ciudadana basada en el sexo, lo que significa que hombres y mujeres podrán circular libremente, por lo tanto, no será necesario el salvoconducto, excepto los que hayan sido validados por el Ministerio de Comercio e Industrias, a favor de los trabajadores de empresas que, por la actividad que desarrollan, deban laborar durante el toque de queda.

La supresión del salvoconducto puede ser revertida por el Ministerio de Salud, dependiendo de la incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.

2. Hay un cambio en el toque de queda, el cual se establece de la siguiente manera:

a. Desde las 11 p.m. hasta las 5:00 a.m., de lunes a sábado, con excepción de las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.

b. Se establece una cuarentena total el día domingo para las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

Nota. Con respecto a las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, se mantendrán con el siguiente toque de queda:

* De lunes a jueves de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

* Los viernes, desde las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m.

3. Se mantienen vigentes las excepciones de movilidad y operaciones indicadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020, en horario de cuarentena y toque de queda total, es decir, que seguirán realizando sus labores o actividades debido a la naturaleza del servicio que dispensan. Esas excepciones alcanzan a las siguientes actividades: miembros de la fuerza pública, determinados servidores públicos ( según el cargo, actividad, etc. ) personal médico, personal del metro de Panamá, etc.

Para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, se mantendrán las labores dentro de los horarios que van desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., con respecto a las actividades indicadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 869 de 2020, tales como: farmacias, supermercados, lavanderías, bancos, ferreterías, etc.

El resto de las actividades, deben mantenerse dentro del horario de labores indicados para cada bloque o sector. Ejemplo, las labores que requieran presencia física, dentro de la actividad de la construcción, deben laborar en el horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a sábado, salvo aquellas regiones o provincias con toque de queda especial y no se permitirá labores en horas extraordinarias hasta el 14 de octubre de 2020.

4. Se mantienen vigentes las zonas epidémicas, los cercos sanitarios y puestos de control establecidos por el Órgano Ejecutivo y las autoridades sanitarias.

Vale la pena recordar que todo incumplimiento de estas disposiciones legales, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona actuar con responsabilidad y cumplir con las normas sanitarias vigentes y demás disposiciones correspondientes.

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