lunes, 11 de mayo de 2020

TELETRABAJO Y LAS LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS.



El teletrabajo pone a prueba la conciliación de lo laboral y ... 


El Teletrabajo es una modalidad de trabajo que viene de la mano con las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Consiste en trabajar fuera de la oficina, ya sea desde la casa, en sitios establecidos por la empresa o acordados con el trabajador. Esto ha permitido seguir con las labores y/o servicios, generando productividad y comunicación entre la empresa, sus trabajadores y los clientes.

Con motivo de la pandemia del covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a realizar parte de sus operaciones y servicios mediante teletrabajo, a pesar de que muchas no estaban preparadas para ello. Esto ha ocasionado que el teletrabajo se realice afectando el derecho al descanso y las labores en horas extraordinarias, entre otras.

En Panamá, el teletrabajo está regulado mediante la ley No. 126 de 2020, la cual dispone que las labores fuera de la oficina, bajo la figura de teletrabajo, deban cumplir una serie de requisitos, ineludibles, entre los que se encuentran: constar por escrito, especificar la jornada de trabajo, si es parcial o completo, lo referente a la confidencialidad, las obligaciones de ambas partes, el trabajo en horas extraordinarias, el derecho al descanso del trabajador, la remuneración, comunicación al Ministerio de Trabajo, etc..

El derecho al descanso es un derecho humano y laboral, de todo trabajador, para que este último tenga tiempo suficiente y de calidad para reponer sus fuerzas, despejar su mente y realizar actividades personales, familiares o sociales. Cuando la empresa requiere las labores del trabajador fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ya sea de forma presencial o bajo la figura de teletrabajo, debe remunerar cada hora adicional de labores más el pago de un recargo establecido en la ley laboral.

Se entiende por labores en horas extraordinarias todo el tiempo laborado, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ordenado por el empleador y con la anuencia del trabajador. Las horas extraordinarias están reguladas en los artículos 33, 34, 35 y siguientes del Código de Trabajo. Se prohíbe laborar más de 3 horas extraordinarias por día o 9 en la misma semana. 

En la actualidad, muchos trabajadores que laboran bajo la modalidad de teletrabajo se quejan de que laboran más de 8 horas diarias, incluyendo los fines de semana. Esta situación se produce por varios aspectos, tales como: falta de coordinación y delimitación del horario de trabajo, instrucciones de trabajo imprecisas, falta de objetivos claros, etc.. Si ambas partes no solucionan esta situación, oportunamente, es posible que en el futuro surjan reclamos o demandas laborales por la falta de cumplimiento de las normas laborales que regulan el teletrabajo.

Ahora bien, surge la pregunta concreta ¿ Los trabajadores que laboren bajo la figura de teletrabajo, tienen derecho a reclamar y cobrar horas extraordinarias? La respuesta es sí y encuentra su sustento legal en los artículos 33 y siguientes del Código de Trabajo en concordancia con el artículo 7 de la Ley No. 126 de 2020, referente a Teletrabajo.

Para que las labores en tiempo extraordinario generen el derecho al cobro, a favor del trabajador, y la obligación de pago, por parte de la empresa, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.    Autorización u orden del empleador o quien lo represente.
2.    Aceptación por parte del trabajador.
3.    La ejecución de la o las labores.
4.    La cuantificación y justificación de las labores realizadas en tiempo extraordinario.

Sin el cumplimiento de estos requisitos es poco probable que prospere cualquier reclamo del pago de horas extraordinarias. Es importante destacar que la modalidad de teletrabajo genera facilidades y beneficios para ambas partes ( empresa y trabajador ) pero la relación debe estar dentro del marco legal y con apego a los derechos humanos. Para que las empresas puedan aprovechar al máximo el teletrabajo, sin caer en violaciones o incumplimientos legales, deben gestionar de manera adecuada dicha modalidad, mediante el departamento de recursos humanos y en coordinación con una asesoría legal adecuada, con el fin de garantizar una implementación beneficiosa y equitativa para la empresa y el trabajador.


Para conocer más detalles sobre esta u otras publicaciones de interés, vista nuestro blog https://aglaboralpty507.blogspot.com/  





jueves, 7 de mayo de 2020

SALUD OCUPACIONAL DESPUÉS DEL COVID-19


 Precios disparados por lo que no hay | La Rioja
La pandemia del coronavirus ha traído consigo cosas positivas y negativas a cuyos efectos ningún ser humano podrá ser indiferente. 

El impacto económico en el desempeño de las empresas es, sin duda, uno de los efectos negativos más relevante, aunque algunas empresas y emprendedores han sabido aprovechar el uso de la tecnología, el fomento del teletrabajo, las compras on-line y las entregas a domicilio, en su beneficio para no verse tan comprometidos económicamente.

Pero, lo que ninguna empresa va a poder obviar, a partir de ahora, son los cambios en los protocolos y medidas extraordinarias en cuanto a la salud ocupacional se refiere.

La legislación laboral siempre ha contemplado aspectos específicos de salud e higiene en el trabajo. En ese sentido, podemos mencionar el artículo 126 del Código de Trabajo en sus numerales 8, 9 y 10, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores:

Artículos 126. Son obligaciones de los trabajadores.

8. Observar las disposiciones del reglamento interno de trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas adoptadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, conforme a la ley, el reglamento interno y la convención colectiva, para la seguridad y protección personal de los trabajadores.

9. Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante éste, si lo ordena así el empleador o las autoridades competentes, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece enfermedad transmisible contagiosa, que no consume drogas prohibidas por la ley, ni sufre trastorno psíquico que pudieran poner en peligro la seguridad de sus compañeros o los equipos e instalaciones del empleador.

10. Dar aviso inmediato al empleador o a sus representantes, de cualquier hecho o circunstancia que puede causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones del empleador.

Por otro lado, el artículo 127 del Código de Trabajo, en sus numerales 1 y 5,  se refiere a los actos prohibidos para los trabajadores:

Artículo 127. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, así como la de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen.

5. Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora.

Adicional a estas regulaciones ya presentes en el Código de Trabajo, con motivo de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Trabajo, en asocio con el Ministerio de Salud, implementaron el PROTOCOLO PARA PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LA PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19. Dicho documento consta en la Resolución DM No. 137 de 16 de marzo de 2020, y dispone una serie de medidas y recomendaciones para las empresas y los trabajadores. Este protocolo es de aplicación inmediata, obligatoria y estará vigente hasta que culmine el estado de emergencia nacional.
Desde el punto de vista práctico, las empresas, trabajadores y el público en general, deberán adaptar sus hábitos y conductas a las nuevas realidades, bajo principios como:

1. Distanciamiento social: implica reducción significativa del contacto humano, distancia de 1 o 2 metros al momento de conversar, evitar reuniones en espacios cerrados, etc.

2. Medidas de higiene: las empresas tienen y tendrán que poner a disposición de sus trabajadores mascarillas, gel alcoholado, guantes, etc. Con respecto al público, las empresas deberán mantener las áreas limpias, y colocar en sitios accesibles dispensadores, con sensores, de gel alcoholado. De igual manera, los baños de uso público o privado, deberán estar limpios, tener agua potable y jabón para lavarse las manos y papel toalla para secárselas, cestos de basura, etc.

3. Campañas de comunicación interna y externa: elaboración e implementación de campañas sobre salud, higiene y seguridad, con el fin de educar y concientizar a los trabajadores y a todos los usuarios que asistan a la empresa o a sus instalaciones.

4. Revisión o creación de protocolo de salud y seguridad ocupacional: las empresas deberán definir el protocolo a seguir en caso de que un trabajador o persona ajena a la empresa presente síntomas visibles de contagio o transmisión de cualquier enfermedad o situación perjudicial para su salud. Para cumplir con este protocolo es probable que se deban reestructurar ciertas funciones dentro de  algunas posiciones o bien evaluar la contratación de personal específico.

5. Adaptación de espacios de trabajo: distancias, distribución e higiene de los espacios de trabajo y otras medidas con referencia a objetos personales permitidos y/o acceso de personas externas a las áreas de trabajo.

Cada empresa, según su tamaño, actividad, ubicación, número de trabajadores, etc. deberá buscar la forma de adaptarse a estas nuevas realidades lo cual, probablemente, requerirá la revisión de procesos en algunas áreas, reglamentaciones internas e incluso señalamientos específicos en los contratos de trabajo; también generará costos adicionales y una supervisión constante por parte de las empresas, no solo con el objetivo de cumplir con las normas laborales y sanitarias impuestas sino por el bienestar de los trabajadores y como principio de sostenibilidad de la empresa.

Este y otros temas de interés pueden  encontrar en nuestro blog https://aglaboralpty507.blogspot.com/ o pueden escríbenos a nuestro e mail aglaboralpanama@gmail.com  o secresim@cableonda.net