martes, 25 de febrero de 2020

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN MÉDICA Y DE SALUD


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El derecho de un empleado a la privacidad en el lugar de trabajo es una cuestión legal cada vez más controvertida, en particular con la creciente tendencia de las empresas a contemplar el respeto a los derechos humanos como base fundamental para elaborar sus estrategias de sostenibilidad.

Dentro del tema de privacidad, trataré en esta ocasión sobre el trato que debe darse a la información referente a la salud, condición médica, física o mental de un colaborador.

Aunque para la mayoría de las empresas, será algo obvio que esta información debería manejarse de forma confidencial, son pocas las que toman en consideración y respetan todas las disposiciones de las regulaciones pertinentes y vigentes en Panamá sobre este tema.

La República de Panamá promulgó la Ley No. 68 de 20 de noviembre de 2003, con el fin de regular, proteger y establecer los protocolos de confidencialidad y divulgación de las condiciones médicas o de salud de las personas.

Su artículo 13 establece los derechos elementales, dentro de los que destaca el derecho exclusivo del titular a promulgar la información y, ante todo, a ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en el entorno laboral, concepto muy relevante en la actualidad para el cual ya se han establecido nuevas y recientes regulaciones en nuestro país.

Los custodios de la información médica o de salud de una persona o paciente son: la empresa, centro médico u hospital público o privado, su personal administrativo y médico que tengan acceso a dicha información, laboren o no en dichos sitios.

Es importante resaltar que toda violación de esta ley puede generar consecuencias legales, tales como acciones penales y/o demandas civiles por daño moral, daño material y perjuicios, y/o violación de los derechos humanos.

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sábado, 15 de febrero de 2020

ACOSO LABORAL, SEXISMO Y OTRAS CONDUCTAS PROHIBIDAS.


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En los últimos diez años, una multitud de empresas en la esfera internacional han pasado de tener un núcleo de negocio orientado exclusivamente a la competitividad económica, a integrar en sus políticas y procesos, guías para actuar de forma sostenible y responsable.

Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, propuestos por Naciones Unidas, parten de la premisa de que todas las empresas deben respetar todos los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente y, para intentar cumplir este reto, otorga roles diferentes a empresas y estados.

Esta tendencia mundial se ha traducido en Panamá y en el mundo, en la promulgación de algunos tratados y leyes, para proteger los abusos contra todo ser humano sin importar su edad, sexo, raza, género o condición social. Las normas promulgadas tienen como fin educar, prevenir y sancionar conductas que atenten contra dichas personas y sus derechos.
El racismo, discriminación, acoso laboral y sexismo, son ultrajes contra la dignidad de las personas que atentan contra los derechos humanos y, para prevenirlos, en la República de Panamá entró en vigencia la Ley No.7 de 14 de febrero de 2018. Esta ley abarca no solo las relaciones laborales, sino también las personales y sociales, siendo de forzoso cumplimiento por todas las personas que residen y por todas las empresas que operan en la República de Panamá.

Establece quiénes son los entes públicos encargados de verificar su cumplimiento y las sanciones pecuniarias o económicas para los entes públicos o privados que violen o permitan la violación de sus disposiciones.

El impacto más relevante de esta ley es el obligatorio establecimiento de protocolos y políticas internas de conducta para prevenir el hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y demás actos discriminatorios, y establecía el 15 de mayo de 2018 como fecha tope para su redacción, divulgación e implementación. 

¿Su empresa está preparada? 

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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD



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Las empresas generan gran cantidad de información, que puede ser de carácter científico, estratégico, comercial, etc. que dentro de la organización, pasa por distintas personas o trabajadores relacionados con ella, de forma directa (directivos, jefes, supervisores, etc.) o indirecta ( mensajeros, asistentes, etc. ).

Según el valor comercial que la información reviste para la empresa, la misma puede ser considerada de carácter confidencial y/o sensitiva, con lo que su manejo requiere especial cuidado y protección. La revelación de la información confidencial, a terceras personas o a personas no autorizadas, puede ocasionar severos daños y perjuicios económicos, reputacionales y/o morales a las empresas.

Por esta razón, muchas han decidido establecer convenios o acuerdos que están amparados por distintas normas que se extienden hasta la esfera civil o comercial y que se suscriben con trabajadores que, por razón del cargo, relación o vinculación con la información confidencial, tienen la responsabilidad de crearla, transmitirla, recibirla y/o guardarla.

En materia laboral, podemos indicar que un convenio de confidencialidad es un acuerdo, escrito y firmado por la empresa y el trabajador, en el cual el trabajador se compromete a no divulgar la información que surja, se obtenga o a la que se tenga acceso durante una relación laboral que lo vincule a la empresa.

Para que una información se considere sensitiva o confidencial, debe tener las siguientes características:

1. Ser relevante y/o necesaria.
2. Que no sea de dominio público.
3. Que represente un valor económico.
4. Que su divulgación pueda ocasionar afectación real, indistintamente, el alcance de la divulgación o la cuantificación de los daños y perjuicios.
5. Que guarde relación con las actividades económicas, comerciales, personales, o empresariales.

Por la complejidad de las leyes laborales, es recomendable que estos convenios de confidencialidad sean manejados y redactados por abogados con experiencia en la materia, para evitar poner en riesgo el capital, la fuente de empleo y el prestigio de la organización y reducir el riesgo de cualquier consecuencia adversa para la empresa.



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