viernes, 25 de septiembre de 2020

LA RESOLUCIÓN No. 902 DE 2020 Y LA REACTIVACIÓN DE RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES Y OTRAS ACTIVIDADES.



La Resolución No. 902 de 24 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud, dispone la reactivación, operación y movilización de algunas actividades, a partir del día lunes 28 de septiembre de 2020. Lo novedoso de esta reactivación, es que permite la asistencia de público en la mayoría de los establecimientos, pero se mantiene la obligación de cumplir con las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas por las autoridades competentes.

Las actividades que abrirán sus puertas el lunes 28 de septiembre son:

Con presencia de público:

1. Comercio al por menor, el cual incluye la apertura de los centros comerciales.

2. Restaurantes y fondas.

3. Todos los servicios profesionales.

4. Servicios administrativos y generales.

Sin presencia de público:

1. El Hipódromo Presidente Remón, abre sus puertas pero no podrá recibir público. Las apuestas se harán mediante mecanismos virtuales.

Todas las actividades antes mencionadas deben cumplir con lo siguiente:

1. Operarán de lunes a sábados, con excepción de los lugares donde aún continúe el toque de queda.

2. Los centros comerciales abrirán desde las 10:00 de la mañana en adelante.

3. Todos deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad dispuestos en las siguientes normativas:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

4. Las empresas deben instruir y proveer a todo su personal con los elementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, gel alcoholada, entre otros, según las normas y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria. Es preciso recordar que la reactivación de las actividades señaladas, incluye la creación e implementación del Comité Especial de Salud e Higiene Para la Prevención y Atención del Covid-19 y demás requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

Con respecto a los restaurantes y fondas, estos deben cumplir con toda la normativa sanitaria vigente, mantener el distanciamiento físico, de por lo menos 2 metros entre cada mesa, etc.

Hay que tomar en cuenta que, la resolución No. 902 de 2020, se emitió el día 24 de septiembre de 2020 y se promulgó ( publicó ) en la Gaceta Oficial el día 25 de septiembre de 2020; sin embargo, sus efectos legales ( reactivación y apertura ) inician a partir del lunes 28 de septiembre de 2020.

Todo incumplimiento de la presente resolución, será sancionado por las autoridades competentes, de acuerdo a su competencia.

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jueves, 24 de septiembre de 2020

NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS SOBRE EL INGRESO DE VIAJEROS A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.


Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud de la República de Panamá, dispuso nuevas medidas sanitarias para regular el ingreso de viajeros a nuestro país.

Dentro de las medidas más significativas podemos señalar las siguientes:

1. Todos los panameños, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá deben cumplir con las medidas sanitarias mientras se mantenga el estado de emergencia nacional.

2, Todo panameño, residente o extranjero que ingrese a la República de Panamá debe presentar a su llegada el certificado de su prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas. Si dicha prueba es negativa podrá entrar al país sin necesidad de aislamiento obligatorio, pero cumpliendo con las medidas de bioseguridad ( mascarilla, lavado de manos frecuente, respetando el distanciamiento social, etc. ).

3. Todo panameño, residente o extranjero que ingrese a la República de Panamá sin el certificado de su prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo ( con un máximo de 48 horas de anticipación ) tendrá la obligación de:

a. Realizarse una prueba rápida.

b. La prueba deberá realizarla antes de su registro en migración dentro del aeropuerto.

c. El costo de dicha prueba correo a carga del pasajero.

4. Dependiendo del resultado de la prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, al viajero se le aplicarán las siguientes medidas:

a. Si la prueba sale negativa, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.

b. En caso que la prueba resulte positiva, deberá pasar aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los 7 días se le realizará una nueva prueba, si resulta positiva, deberá culminar el aislamiento de 14 días. Si el resultado es negativo, termina su aislamiento.

5. El presente Decreto 1089 de 2020, no se aplica a: tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, que en todo momento deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

6. El Ministerio de Salud puede modificar, mediante resolución motivada, las medidas sanitarias referentes a todo viajero panameño, residente o extranjero que pretenda ingresar al país.

7. Vigencia:

a. El Decreto Ejecutivo No.1089 de 2020, entrará en vigencia a partir de la 12:00 medianoche del lunes 12 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que el Ministerio de Salud evalúe prorrogarla o modificarla.

b.  El Decreto Ejecutivo No.1089 de 2020, deroga el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020 y la Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020.

c. Aún se mantienen legalmente vigentes el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020 y la Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020, hasta las 11:59 p.m. del día domingo 11 de octubre de 2020.

Vale la pena recordar que todo incumplimiento de los protocolos y normas sanitarias vigentes, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona acatarlas con responsabilidad.

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miércoles, 16 de septiembre de 2020

LA REACTIVACIÓN DEL DEPORTE Y EL DECRETO EJECUTIVO No. 874 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 



Gracias al sostenido descenso de los contagios por Covid-19, el gobierno panameño, mediante el Ministerio de Salud, permitirá la reanudación de las actividades deportivas, pero sujetas a estrictos controles sanitarios, tanto para deportistas como para toda persona relacionada con dichas actividades.

El Decreto Ejecutivo No. 874 de 16 de septiembre de 2020, permitirá la reactivación del deporte, bajo las siguientes medidas o controles:

1. A partir de las 5:00 a.m. del día lunes 21 de septiembre de 2020, se permitirá la reactivación, movilización y operación de las actividades deportivas federativas, pero sin la asistencia de público a los estadios o centros deportivos.

2. Se permitirán las actividades deportivas de lunes a sábado, con excepción de las regiones que mantengan toques de queda especiales. Se mantiene el toque de queda los días domingo.

Al día de hoy, las regiones con toque de queda especial son las provincias de Colón, Bocas del Toro y Chiriquí, según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020 ratificado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1078 de 11 de septiembre de 2020.

3. Todas las personas y entes, públicos y privados, que participen en las actividades deportivas, deben acatar las medidas sanitarias previstas en:

a. La Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

b. La Resolución No. DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

c. La Resolución No. DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020, emitida por el Mitradel.

d. La Resolución No. DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitida por el Mitradel.

 4. Los entes públicos y privados relacionados con el deporte y que reactiven sus operaciones, deben proveer a sus trabajadores con los implementos de bioseguridad, tales como: mascarillas, guantes, gel alcoholado, entre otros bienes indispensables, según los protocolos y normas emitidas por la autoridad sanitaria.

Consideramos que es oportuno recordar que todo incumplimiento de los protocolos y normas sanitarias, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona actuar con responsabilidad para preservar la salud propia y la de los demás. 

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viernes, 11 de septiembre de 2020

LA MOVILIDAD CIUDADANA Y EL DECRETO EJECUTIVO No. 1078 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 Las autoridades sanitarias panameñas, de forma responsable y pausada, comunicaron a la comunidad que la apertura de los sectores productivos y la movilidad ciudadana se daría tan pronto la cifra de contagios por coronavirus disminuyera, de forma sostenida y manejable. En las últimas semanas hemos sido testigos de dicha situación, lo cual ha generado optimismo en gran parte de la población.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1078 de 11 de septiembre de 2020, a partir del lunes 14 de septiembre de 2020, se restablece la movilidad ciudadana en varias provincias. Para conocer la forma en que se dará dicha apertura, es preciso tomar en cuenta la norma antes citada y las que aún permanecen vigentes, especialmente, en lo referente a las medidas de salud, higiene y seguridad, toque de queda y el uso obligatorio de la mascarilla.

A partir de las 5:00 a.m. del día lunes 14 de septiembre de 2020, tenemos que:

1. Se levanta la restricción de movilidad ciudadana basada en el sexo, lo que significa que hombres y mujeres podrán circular libremente, por lo tanto, no será necesario el salvoconducto, excepto los que hayan sido validados por el Ministerio de Comercio e Industrias, a favor de los trabajadores de empresas que, por la actividad que desarrollan, deban laborar durante el toque de queda.

La supresión del salvoconducto puede ser revertida por el Ministerio de Salud, dependiendo de la incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.

2. Hay un cambio en el toque de queda, el cual se establece de la siguiente manera:

a. Desde las 11 p.m. hasta las 5:00 a.m., de lunes a sábado, con excepción de las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.

b. Se establece una cuarentena total el día domingo para las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

Nota. Con respecto a las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, se mantendrán con el siguiente toque de queda:

* De lunes a jueves de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

* Los viernes, desde las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m.

3. Se mantienen vigentes las excepciones de movilidad y operaciones indicadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020, en horario de cuarentena y toque de queda total, es decir, que seguirán realizando sus labores o actividades debido a la naturaleza del servicio que dispensan. Esas excepciones alcanzan a las siguientes actividades: miembros de la fuerza pública, determinados servidores públicos ( según el cargo, actividad, etc. ) personal médico, personal del metro de Panamá, etc.

Para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, se mantendrán las labores dentro de los horarios que van desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., con respecto a las actividades indicadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 869 de 2020, tales como: farmacias, supermercados, lavanderías, bancos, ferreterías, etc.

El resto de las actividades, deben mantenerse dentro del horario de labores indicados para cada bloque o sector. Ejemplo, las labores que requieran presencia física, dentro de la actividad de la construcción, deben laborar en el horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a sábado, salvo aquellas regiones o provincias con toque de queda especial y no se permitirá labores en horas extraordinarias hasta el 14 de octubre de 2020.

4. Se mantienen vigentes las zonas epidémicas, los cercos sanitarios y puestos de control establecidos por el Órgano Ejecutivo y las autoridades sanitarias.

Vale la pena recordar que todo incumplimiento de estas disposiciones legales, será sancionado por las autoridades competentes, por lo tanto, corresponde a cada persona actuar con responsabilidad y cumplir con las normas sanitarias vigentes y demás disposiciones correspondientes.

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