miércoles, 17 de junio de 2020

TELETRABAJO Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.


Seguridad, Concepto De Seguridad, Ojos



La tecnología de la información ha generado grandes cambios en nuestras vidas, a tal grado, que podemos comunicarnos ( voz, imagen, etc. ) a grandes distancias y en tiempo real.

Los adelantos tecnológicos de la comunicación han hecho factible que las labores se realicen de manera rápida y remota, posibilitando que las empresas puedan brindar sus servicios sin la presencia física de sus trabajadores, reduciendo significativamente los desplazamientos, el consumo de gasolina, la contaminación, el estrés laboral, etc. El teletrabajo es la expresión clara y vigente de lo antes expresado, demostrando su versatilidad y utilidad en este tiempo dominado por los estragos causados por la pandemia del COVID-19.

Todo gran cambio o adelanto también conlleva una gran responsabilidad, por ende, el teletrabajo lleva inmerso el tema del uso, manejo y/o transmisión de la información sensitiva y/o confidencial de la empresa; esto requiere ser regulado y aclarado, por la empresa y el teletrabajador, antes del inicio de las labores bajo esa modalidad.

En la República de Panamá, el teletrabajo se regula mediante la Ley 126 de 2020. Esta modalidad laboral debe constar por escrito, pactarse voluntariamente y debe comunicarse al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En cuanto a la confidencialidad, el artículo 16 de dicha Ley dispone que la empresa debe adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos ( información ) que facilitará al teletrabajador, para lo cual debe comunicar al mismo las políticas y normas que rigen el uso y manejo de la información; igualmente, el artículo 14 de la referida Ley, dispone que la empresa debe capacitar y supervisar al teletrabajador en cuanto al manejo correcto de los equipos informáticos que le proporcione. En ese orden de ideas, el artículo 17 de la Ley en mención, dispone que el teletrabajador tiene la obligación de cumplir con las medidas de seguridad y el uso correcto de la información y los equipos que le proporcione la empresa. Cabe resaltar que el incumplimiento comprobado de lo antes expresado puede conllevar la aplicación de sanciones disciplinarias y acciones legales en contra del teletrabajador.

Luego de todo lo expresado, podemos concluir que:

1. El teletrabajo debe constar por escrito.
2. Debe establecer los derechos y obligaciones de las partes contratantes, especialmente, en lo referente al uso de la información y la confidencialidad.
3. El teletrabajador debe comprender que el trabajo remoto, en caso o fuera de la empresa mantiene vigentes el contrato de trabajo y los principios de lealtad, buena fe y confidencialidad, recogidos en los artículos 70 y 126 numeral 3 del Código de Trabajo.
4. La empresa debe adoptar los mecanismos que estén a su alcance para evitar la intromisión o usos no autorizados de su información.
5. La empresa tiene la obligación de comunicar al teletrabajador todas las políticas y normas sobre el manejo de la información y capacitarlo en el uso responsable de los equipos tecnológicos que le proporcione.

En estos momentos muchas personas están laborando bajo la modalidad de teletrabajo sin cumplir con lo expresado en la ley que regula dicha materia. Ambas partes, empresa y trabajador, deben estar conscientes de los inconvenientes que genera dicho incumplimiento y los riesgos a los cuales están expuestos, por lo tanto, les recomendamos la asesoría de expertos en la materia que les ayuden a minimizar todo riesgo o consecuencias adversas.

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lunes, 8 de junio de 2020

LA CONDICIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL COVID-19.




Desde el mes de marzo del año 2020, el gobierno panameño emitió una serie de medidas sanitarias y laborales ( Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020  y otros más ) con el fin de preservar la salud y vida de los trabajadores, especialmente, los trabajadores en situación de riesgo: trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas, trabajadores con enfermedades crónicas o problemas respiratorios. 

Con motivo de la pandemia del Covid-19, al día de hoy, no hemos encontrado ninguna norma que se refiera o incluya a los trabajadores discapacitados o con dependiente(s) discapacitado(s) ( ver Ley No. 42 de 1999, Ley No. 11 de 2005 y demás concordantes ) ni a los trabajadores con enfermedades degenerativas o involutivas ( ver Ley No. 59 de 2005 y demás concordantes ). Ahora bien, por humanidad y analogía ( aplicación extensiva de una norma jurídica, por identidad de razón o protección, a casos no mencionados expresamente en ella) los trabajadores mencionados en este párrafo deben ser protegidos por las normas sanitarias dictadas con motivo de la pandemia del Covid-19, pues su salud y vida también corren peligro por ser personas en situación de riesgo.

El Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020, indicó a las empresas, que ofrecieran a sus  trabajadores en situación de riesgo distintas soluciones para reducir cualquier exposición al Covid-19. Para lograr lo antes expresado, se propusieon las siguientes alternativas: teletrabajo, vacaciones o trabajo a disponibilidad.

Las alternativas señaladas anteriormente suponen retos para las empresas, a saber:

1. Teletrabajo.
El teletrabajo se puede convertir en temporal o permanente dependiendo del tipo de empresa y las condiciones del trabajador. El teletrabajo requiere el consenso de ambas partes, por lo tanto, no puede ser impuesto por la empresa. La correcta implementación del teletrabajo requiere: equipo tecnológico, contrato o adenda al contrato de trabajo, capacitación en temas de salud, seguridad, higiene, ergonomía, etc., tal y como lo indica la Ley No. 126 de 2020. El incumplimiento de lo antes expresado puede afectar la relación laboral, someter a la empresa a procesos legales y sanciones por parte de las autoridades competentes.

2. Vacaciones.
Las vacaciones son remuneradas, pero su duración es corta. Vencidas las vacaciones, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo y la empresa está obligada a recibirlo y darle trabajo efectivo. Esta alternativa es un remedio temporal que no resuelve el problema de la exposición al Covid-19 que tienen los trabajadores en situación vulnerable.

3. Trabajo a disponibilidad.
Surgió con motivo del Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020. Bajo esta modalidad el trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo ni dentro de la empresa, está a disposición de la misma para realizar las gestiones o labores que le indiquen. Se realiza dentro del horario regular de trabajo, está sujeta a remuneración y demás condiciones establecidas en el contrato de trabajo. Está vigente mientras no se derogue el Decreto Ejecutivo No. 78 de 2020. Esta modalidad es novedosa y podría generar confusiones y reclamos entre las partes, ya que puede confundirse con el teletrabajo, no especifica que labores debe o puede realizar el trabajador ni como se reciben las instrucciones de trabajo.

Terminadas las alternativas señaladas anteriormente, la empresa tiene la siguiente disyuntiva reincorporar a los trabajadores en situación vulnerable a sus respectivas labores o terminar la relación laboral.

1. Reincorporarlos a sus labores.
Esto requiere que la empresa adecúe espacios, reasigne funciones y traslade a los trabajadores a posiciones o lugares en los cuales tengan poco contacto o interacción con otros trabajadores o el público que asiste a la empresa y cumplir el Decreto No. 405 de 2020, Resolución No. 137 de 2020 y demás normas relacionadas.

2. Terminación de la relación laboral.
Antes de tomar esta alternativa, la empresa debe prever lo siguiente:

a. Los trabajadores mayores de 60 años no tiene fuero ni protección especial, pero todo despido sin causa legal, se considera injustificado.

b. Los trabajadores discapacitados, trabajadores con dependiente(s) discapacitado(s) y los  trabajadores con enfermedades degenerativas o involutivas tienen protección laboral especial ( fuero ).

c. Para terminar la relación laboral de los trabajadores con protección legal especial ( fuero ) la empresa debe tener causal de despido y solicitar autorización judicial.

Todo lo expresado anteriormente, constituye un gran desafió para las empresas y los trabajadores, quienes tendrán que adaptarse a esta dura realidad y en conjunto, buscar soluciones creativas, solidarias y sustentables con el fin de procurar el funcionamiento de las empresas y mantener la fuente de empleo.

¿Cómo está afrontando esta realidad tu empresa o la empresa en la que laboras?  

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