miércoles, 20 de mayo de 2020

TELETRABAJO Y EL HOSTIGAMIENTO LABORAL


Mobbing o acoso laboral, qué es y medidas para frenarlo



El Covid-19 y sus efectos aceleraron el uso de las nuevas tecnologías de la información a nivel mundial. Actualmente, hay empresas que están operando de forma remota ( teletrabajo ) y/o de forma presencial, siguiendo las medidas sanitarias, de higiene y seguridad dispuestas por las autoridades de salud y en beneficio de su personal, de sus clientes y del público en general. Esto denota un esfuerzo loable de carácter cívico y moral, pues nadie estaba preparado para esta pandemia.

El teletrabajo es una de las herramientas que han ayudado a la conservación de la fuente de empleo y de los servicios, generando entre empresa-trabajador-cliente, una relación simbiótica cuyos efectos positivos son visibles; sin embargo, esta modalidad se está realizando, en ocasiones, al margen de la ley, ya que carece de: contrato de trabajo o adenda, delimitación de los derechos y deberes de cada parte, no está regulado el horario de trabajo ni el día de descanso, etc. Bajo ese perfil, los teletrabajadores están aportando una cuota extra de sacrificio, ya que algunos laboran más de 8 horas diarias, inclusive los días domingo o de descanso semanal y sin derecho a la desconexión. Lo antes expresado puede afectar de manera física y mental a las personas ( cansancio físico, estrés, insomnio, mal humor, problemas en las relaciones familiares y de pareja, etc.).

Los derecho al descanso y a la desconexión están regulados en los artículos 39, 40 y 41 del Código de Trabajo y tienen como fin que el trabajador, en ese tiempo libre, reponga sus fuerzas y realice actividades personales o de otra naturaleza. Reconocemos el aporte voluntario de muchos trabajadores que apoyan a las empresas, especialmente, en casos puntuales de emergencia y mientras dure la situación que la genera, pero no a costa de jornadas prolongadas y permanentes, tal y como lo regula el artículo 35 del Código de Trabajo.

El hecho de estar en época de crisis no significa que las normas laborales vigentes han caído en desusos o se ha relajado su aplicación. En ese sentido, recordamos la existencia de la Ley No. 7 de 14 de febrero de 2018, referente al hostigamiento o acoso laboral, entendido como: “acción o conducta, habitual o esporádica, realizada por el empleador o sus representantes que limiten, cercenen, disminuyan o afecten los derechos de los trabajadores. Esa limitación pueden consistir en disminuir la libertad, insultos, humillaciones, afectar la dignidad de las personas, no respetar las condiciones generales de trabajo, etc.” Vale la pena indicar que la norma antes citada es de orden público ( obligatorio cumplimiento ) está vigente desde el 15 de febrero de 2018 y debe estar implementada en todas las empresas de la República de Panamá, desde el 15 de mayo de 2018. Esta ley se aplica en el ámbito público, privado, social, comunitario y educativo.

A manera de ejemplo, mencionaremos algunas conductas que pueden constituir hostigamiento o acoso laboral, específicamente, al realizar labores de teletrabajo:

1. Dar instrucciones de trabajo fuera de las horas habituales de trabajo.

2. La exigencia de atender, revisar, contestar o reenviar mensajes de whatsapp, correos electrónicos, llamadas a teléfonos celulares, participar en conferencias o video llamadas, etc. fuera del horario de trabajo.

3. Solicitar labores, gestiones, etc. el día domingo o de descanso semanal del trabajador.

4. La entrega de trabajos, reportes, etc. que deban realizarse en fecha perentoria o al día siguiente de la petición, con pleno conocimiento que ello no se puede hacer sin que el trabajador sacrifique horas de sueño o descanso.

Es importante replantear todo el esquema de trabajo que se realiza de forma remota (teletrabajo, itinerante, a distancia, etc.) con el fin de que las empresas planifiquen sus operaciones y los trabajador conozcan con anticipación el tiempo de labores y el tiempo de descanso, necesario para reponer sus fuerzas y equilibrar sus actividades personales, familiares y sociales. De esa manera, las empresas contarán con una fuerza de trabajo satisfecha y valorada, que tendrá como contraprestación colaboradores dispuestos a aportar su grano de arena y la milla extra a favor de quien toma en cuenta sus necesidades humanas vitales.

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lunes, 18 de mayo de 2020

LA PAUSA ACTIVA LABORAL DENTRO DE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN PANAMÁ


Programas de pausas activas y gimnasia laboral en industrias ...


El derecho al descanso es un derecho fundamental de todo trabajador, incluso, elevado a la categoría de derecho humano. Existen varios tipos de descansos: entre jornada, luego de finalizada la jornada de trabajo, vacaciones, etc. Hoy, hablaremos de un descanso muy particular que ocurre en medio de la jornada de trabajo y que se denomina “ pausa activa laboral “.

El artículo 39 del Código de Trabajo regula lo referente a los  descansos, ya sea para ingerir alimentos ( almuerzo ) o el descanso necesario que debe mediar o existir entre la finalización de una jornada y el inicio de la otra. En ese orden de ideas, podemos citar la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE,  que en su artículo XV habla del derecho al descanso y a su aprovechamiento, que podemos resumir como “ el derecho humano que tiene toda persona a descansar con el fin de obtener mejoramiento cultural, espiritual y físico”.

Es preciso mencionar el “coffee break” como una modalidad de descanso dentro de la jornada de trabajo, practicada en otras latitudes e incorporada en muchas empresas panameñas. Se ha implementado por medio de memorandos, la Convención Colectiva de trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo. 


Con motivo de la pandemia del COVID-19, dentro de los LINEAMIENTOS PARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LAS EMPRESAS POST-COVID-19 EN PANAMÁ, indicado por las autoridades de Trabajo y de Salud, consta lo siguiente:

“5. MANEJO DEL ESTRÉS LABORAL. Tener la presencia de casos de COVID-19 causa estrés en la sociedad y esto repercute directamente en el estrés laboral; es por esto, que los empleadores le permitirán a sus trabajadores tomar pequeñas pausas activas laboral durante la jornada laboral con el objetivo de realizar ejercicios de estiramiento, respiración, buscar agua para hidratarse, ir al baño, etc., también podrán implementarse otro tipo de estrategias de apoyo psicológico. Esto permitirá que exista buena armonía dentro de la organización.

( lo sombreado en negrita y lo subrayado lo colocamos nosotros ).

¿ Qué es la pausa activa laboral ? Es una breve interrupción de las labores ( entre 1 y 2 minutos ) durante la jornada de trabajo, que utiliza el trabajador para cambiar de postura y hacer movimientos o giros controlados de sus extremidades. La repetición de este descanso depende de la o las labores y la intensidad con que se realizan.

Diversas empresas del mundo aplican de manera divertida, segura y colectiva la pausa activa, con el fin de coordinar y programar la interrupción de las labores y mejorar la productividad de su personal. El objetivo de dicha pausa consiste en romper la monotonía, mejorar una mala postura, permitir el alivio del estrés y liberar al cuerpo de posturas o actos agotadores que puede generar lesiones a mediano o largo plazo.

Esta modalidad no es nueva, pues diversas empresas asiáticas y europeas, sin importar la cantidad de personas y las actividades que realicen, han implementado de manera eficaz la pausa activa laboral, observando los beneficios que conlleva este momento sano de relajación en las personas. En Panamá, pocas empresas la realizan y la fomentan, situación que constituye un desaprovechamiento de una herramienta que está al alcance de todos. 

Es hora que adoptemos esta modalidad que produce colaboración, empatía, conciencia de grupo, que mejora la salud y produce una distracción colectiva sana y sin costo alguno.

¿Te atreves a implementarlo y ver el cambio positivo en el personal de tu empresa?

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lunes, 11 de mayo de 2020

TELETRABAJO Y LAS LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS.



El teletrabajo pone a prueba la conciliación de lo laboral y ... 


El Teletrabajo es una modalidad de trabajo que viene de la mano con las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Consiste en trabajar fuera de la oficina, ya sea desde la casa, en sitios establecidos por la empresa o acordados con el trabajador. Esto ha permitido seguir con las labores y/o servicios, generando productividad y comunicación entre la empresa, sus trabajadores y los clientes.

Con motivo de la pandemia del covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a realizar parte de sus operaciones y servicios mediante teletrabajo, a pesar de que muchas no estaban preparadas para ello. Esto ha ocasionado que el teletrabajo se realice afectando el derecho al descanso y las labores en horas extraordinarias, entre otras.

En Panamá, el teletrabajo está regulado mediante la ley No. 126 de 2020, la cual dispone que las labores fuera de la oficina, bajo la figura de teletrabajo, deban cumplir una serie de requisitos, ineludibles, entre los que se encuentran: constar por escrito, especificar la jornada de trabajo, si es parcial o completo, lo referente a la confidencialidad, las obligaciones de ambas partes, el trabajo en horas extraordinarias, el derecho al descanso del trabajador, la remuneración, comunicación al Ministerio de Trabajo, etc..

El derecho al descanso es un derecho humano y laboral, de todo trabajador, para que este último tenga tiempo suficiente y de calidad para reponer sus fuerzas, despejar su mente y realizar actividades personales, familiares o sociales. Cuando la empresa requiere las labores del trabajador fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ya sea de forma presencial o bajo la figura de teletrabajo, debe remunerar cada hora adicional de labores más el pago de un recargo establecido en la ley laboral.

Se entiende por labores en horas extraordinarias todo el tiempo laborado, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ordenado por el empleador y con la anuencia del trabajador. Las horas extraordinarias están reguladas en los artículos 33, 34, 35 y siguientes del Código de Trabajo. Se prohíbe laborar más de 3 horas extraordinarias por día o 9 en la misma semana. 

En la actualidad, muchos trabajadores que laboran bajo la modalidad de teletrabajo se quejan de que laboran más de 8 horas diarias, incluyendo los fines de semana. Esta situación se produce por varios aspectos, tales como: falta de coordinación y delimitación del horario de trabajo, instrucciones de trabajo imprecisas, falta de objetivos claros, etc.. Si ambas partes no solucionan esta situación, oportunamente, es posible que en el futuro surjan reclamos o demandas laborales por la falta de cumplimiento de las normas laborales que regulan el teletrabajo.

Ahora bien, surge la pregunta concreta ¿ Los trabajadores que laboren bajo la figura de teletrabajo, tienen derecho a reclamar y cobrar horas extraordinarias? La respuesta es sí y encuentra su sustento legal en los artículos 33 y siguientes del Código de Trabajo en concordancia con el artículo 7 de la Ley No. 126 de 2020, referente a Teletrabajo.

Para que las labores en tiempo extraordinario generen el derecho al cobro, a favor del trabajador, y la obligación de pago, por parte de la empresa, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.    Autorización u orden del empleador o quien lo represente.
2.    Aceptación por parte del trabajador.
3.    La ejecución de la o las labores.
4.    La cuantificación y justificación de las labores realizadas en tiempo extraordinario.

Sin el cumplimiento de estos requisitos es poco probable que prospere cualquier reclamo del pago de horas extraordinarias. Es importante destacar que la modalidad de teletrabajo genera facilidades y beneficios para ambas partes ( empresa y trabajador ) pero la relación debe estar dentro del marco legal y con apego a los derechos humanos. Para que las empresas puedan aprovechar al máximo el teletrabajo, sin caer en violaciones o incumplimientos legales, deben gestionar de manera adecuada dicha modalidad, mediante el departamento de recursos humanos y en coordinación con una asesoría legal adecuada, con el fin de garantizar una implementación beneficiosa y equitativa para la empresa y el trabajador.


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