El
Covid-19 y sus efectos aceleraron el uso de las nuevas tecnologías de la
información a nivel mundial. Actualmente, hay empresas que están operando de
forma remota ( teletrabajo ) y/o de forma presencial, siguiendo las medidas sanitarias,
de higiene y seguridad dispuestas por las autoridades de salud y en beneficio
de su personal, de sus clientes y del público en general. Esto denota un
esfuerzo loable de carácter cívico y moral, pues nadie estaba preparado para esta
pandemia.
El
teletrabajo es una de las herramientas que han ayudado a la conservación de la
fuente de empleo y de los servicios, generando entre empresa-trabajador-cliente,
una relación simbiótica cuyos efectos positivos son visibles; sin embargo, esta
modalidad se está realizando, en ocasiones, al margen de la ley, ya que carece
de: contrato de trabajo o adenda, delimitación de los derechos y deberes de
cada parte, no está regulado el horario de trabajo ni el día de descanso, etc.
Bajo ese perfil, los teletrabajadores están aportando una cuota extra de
sacrificio, ya que algunos laboran más de 8 horas diarias, inclusive los días
domingo o de descanso semanal y sin derecho a la desconexión. Lo antes
expresado puede afectar de manera física y mental a las personas ( cansancio
físico, estrés, insomnio, mal humor, problemas en las relaciones familiares y
de pareja, etc.).
Los
derecho al descanso y a la desconexión están regulados en los artículos 39, 40 y
41 del Código de Trabajo y tienen como fin que el trabajador, en ese tiempo
libre, reponga sus fuerzas y realice actividades personales o de otra
naturaleza. Reconocemos el aporte voluntario de muchos trabajadores que apoyan
a las empresas, especialmente, en casos puntuales de emergencia y mientras dure
la situación que la genera, pero no a costa de jornadas prolongadas y
permanentes, tal y como lo regula el artículo 35 del Código de Trabajo.
El
hecho de estar en época de crisis no significa que las normas laborales vigentes
han caído en desusos o se ha relajado su aplicación. En ese sentido, recordamos
la existencia de la Ley No. 7 de 14 de febrero de 2018, referente al hostigamiento
o acoso laboral, entendido como: “acción o conducta, habitual o esporádica, realizada
por el empleador o sus representantes que limiten, cercenen, disminuyan o
afecten los derechos de los trabajadores. Esa limitación pueden consistir en
disminuir la libertad, insultos, humillaciones, afectar la dignidad de las
personas, no respetar las condiciones generales de trabajo, etc.” Vale
la pena indicar que la norma antes citada es de orden público ( obligatorio
cumplimiento ) está vigente desde el 15 de febrero de 2018 y debe estar implementada
en todas las empresas de la República de Panamá, desde el 15 de mayo de 2018.
Esta ley se aplica en el ámbito público, privado, social, comunitario y educativo.
A
manera de ejemplo, mencionaremos algunas conductas que pueden constituir
hostigamiento o acoso laboral, específicamente, al realizar labores de
teletrabajo:
1.
Dar instrucciones de trabajo fuera de las horas habituales de trabajo.
2.
La exigencia de atender, revisar, contestar o reenviar mensajes de whatsapp, correos
electrónicos, llamadas a teléfonos celulares, participar en conferencias o
video llamadas, etc. fuera del horario de trabajo.
3.
Solicitar labores, gestiones, etc. el día domingo o de descanso semanal del
trabajador.
4.
La entrega de trabajos, reportes, etc. que deban realizarse en fecha perentoria
o al día siguiente de la petición, con pleno conocimiento que ello no se puede
hacer sin que el trabajador sacrifique horas de sueño o descanso.
Es
importante replantear todo el esquema de trabajo que se realiza de forma remota
(teletrabajo, itinerante, a distancia, etc.) con el fin de que las empresas
planifiquen sus operaciones y los trabajador conozcan con anticipación el
tiempo de labores y el tiempo de descanso, necesario para reponer sus fuerzas y
equilibrar sus actividades personales, familiares y sociales. De esa manera,
las empresas contarán con una fuerza de trabajo satisfecha y valorada, que tendrá como
contraprestación colaboradores dispuestos a aportar su grano de arena y la milla
extra a favor de quien toma en cuenta sus necesidades humanas vitales.
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