jueves, 16 de abril de 2020

PLATAFORMAS DIGITALES PARA RECIBIR DENUNCIAS O QUEJAS DE LOS TRABAJADORES.


Estrategias de negociación y resolución de conflictos en RRHH


Con motivo de la aparición del covid-19, las instituciones estatales panameñas han incorporado a sus funciones más tecnología digital que en años anteriores. Esta afirmación la hacemos porque hasta marzo de 2020, las denuncias o quejas de los trabajadores se presentaban por teléfono o presencialmente.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 86 de 2 de abril de 2020, el Ministerio de Trabajo ha puesto en favor de los trabajadores plataformas digitales para que estos puedan presentar denuncias o quejas por violaciones de sus derechos laborales. Estas acciones se pueden presentar desde el sitio de trabajo, desde la casa, en el transporte público o en cualquier otro sitio y, además, en cualquier día y a cualquier hora.

Veamos cuales son las bondades que ofrece:

1. Es gratis. No genera costos de tiempo ni dinero para el trabajador. Solo requiere tener un dispositivo ( teléfono celular, laptop, etc. ) para realizar la queja o denuncia.

2. Es temporal. Esta plataforma está vigente desde el día 3 de abril de 2020 hasta que finalice el estado de emergencia nacional por el covid-19; sin embargo, es posible que las autoridades de trabajo prolonguen la vigencia y uso de dicha herramienta si demuestra su utilidad y versatilidad.

3. Solo sirva para presentar denuncias o quejas por violaciones de los derechos de los trabajadores. Esta herramienta no se puede utilizar para ningún otro fin.

4. Requiere la identificación y generales del trabajador denunciante y de la empresa denunciada. Esto se establece con el fin de identificar con propiedad al denunciante y cual es la presunta afectación, por un lado y por el otro lado, conocer cual es la actividad, ubicación, teléfono, nombre y correo electrónico de la empresa denunciada, para comunicarse con ella.

5. Ejerce una función disuasiva. La idea es que un funcionario del Ministerio de Trabajo se comunique con la empresa y le informe que han presentado una denuncia o queja, en su contra, por la presunta violación del o los derechos de uno o varios trabajadores. Mediante dicha comunicación, se puede generar un informe para posterior verificación y/o seguimiento. El objetivo es llamar a reflexión a la empresa y que en el evento de que exista la mencionada violación, esta cese. Al final se benefician el trabajador, la empresa y el Ministerio de Trabajo, pues de esa manera se evitarán conflictos laborales, inspecciones, sanciones, juicios, etc..

6. El trabajador tiene plena libertad de presentar la queja o denuncia, sin perder el derecho a presentar, posteriormente, las acciones legales que la ley le otorga. Este derecho lo regula el Código de Trabajo.

Todo lo expresado demuestra las facilidades que otorgan las tecnologías de la información y comunicación para atender las denuncias y conciliar a las partes. 

Las empresas deben adecuar sus sistemas internos de cumplimiento de sus obligaciones, mediante la participación del departamento de recursos humanos y la asesoría oportuna de un profesional del derecho especializado en estos temas. La fórmula antes expresada, reducirá en gran medida conflictos laborales, generará más colaboración entre las partes y permitirá a la empresa realizar sus actividades comerciales dentro del marco legal.


miércoles, 15 de abril de 2020

PAGO DEL DÉCIMO TERCER MES DE ABRIL 2020 Y EL COVID-19.

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Luego de analizar el Decreto de Gabinete No. 221 de 1971, damos nuestra opinión sobre los distintos escenarios y formas de pagar el décimo tercer mes de abril de 2020, con motivo del covid-19 y los decretos ejecutivos emitidos entorno a esa situación.

Para iniciar, es preciso citar el artículo segundo del Decreto de Gabinete No. 221 de 1971, el cual dispone la forma en que se debe calcular y pagar cada partida del décimo tercer mes, a saber:

“ un día de salario por cada once ( 11 ) días o fracción de trabajo efectivo, continuos o discontinuos”.

Vale la pena indicar que, para todos los efectos legales, se entienden como días trabajados: los días de enfermedad profesional, enfermedad no profesional o común, accidentes de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados.

Expuesto lo anterior, veremos los distintos supuestos que la situación actual ( pandemia del covid-19 ) nos plantea:

CASO 1. Empresas que fueron autorizadas para seguir laborando mediante el Decreto Ejecutivo No. 500 de 2020.

En nuestra opinión, estas empresas deben pagar el décimo tercer mes completo debido a que se mantienen operando.  Bajo esa premisa, presumiblemente, pueden cumplir con sus compromisos económicos ( pagos de servicios públicos y privados, impuestos, etc. ) y laborales ( pagos de los salarios y demás prestaciones laborales ) pues sus trabajadores han continuado con sus labores.

Trabajadores beneficiados.

1. Trabajadores que se mantienen laborando bajo teletrabajo.
2. Trabajo a disponibilidad.
3. Trabajadores con 60 años de edad en adelante.
4. Trabajadores  con enfermedades crónicas.
5. Trabajadoras embarazadas.
6. Trabajadores hospitalizados por el covid-19.
7. Personas en cuarentena, por orden médica.
8. Trabajadores en vacaciones vencidas, correspondientes y/o adelantadas.
9. Personas bajo licencia, con o sin sueldo.
10. Todo trabajador que esté incapacitado por enfermedad común o de trabajo.
11.  Todo trabajador que esté incapacitado por accidente de trabajo o riesgos profesionales, recaídas, etc.
12. Trabajadores con enfermedades pulmonares.

Fundamento legal: Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020 y demás concordantes.

Nota: en nuestra opinión, para evitar cualquier tipo de discriminación, consideramos que los siguientes trabajadores también deben recibir el pago completo del décimo tercer:

1. Los padres, tutores o curadores de personas con discapacidad.
2. Los trabajadores con discapacidad.
3. Los trabajadores con enfermedades involutivas y degenerativas.
4. Los trabajadores que tengan, de manera comprobada, a su cargo o custodia a un familiar o dependiente con enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas.

Fundamento legal: artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley No. 7 de 14 de febrero de 2018.

CASO 2. Empresas que fueron cerradas temporalmente por el Decreto Ejecutivo No. 500 de 2020.
En estos casos, consideramos que debe pagarse el décimo tercer mes cuantificando, solamente, los días efectivamente trabajados y, también, tomando en cuenta la fecha en la cual se solicitó y concedió la suspensión de los efectos del contrato de trabajo.

Trabajadores que caen en este supuesto.

1. Laboran en empresas cerradas temporalmente por ley.
2. Trabajadores cuyos contratos de trabajo fueron suspendidos por solicitud del empleador y autorizados por el Ministerio de Trabajo a partid del día 20 de marzo de 2020.

Fundamento legal: Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020 y demás concordantes.

Las empresas cerradas temporalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 500, tienen la responsabilidad de solicitar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo para liberarse del pago del salario, conforme al Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020. Cada día que pasa sin que la empresa haga la solicitud de suspensión de los contratos y sin que el Ministerio de Trabajo acceda a dicha petición, se computa como día de trabajo efectivo y obliga a la empresa al pago completo, puntual y correcto de las prestaciones laborales ( salario, décimo tercer mes, etc. ).









viernes, 10 de abril de 2020

TELETRABAJO Y EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL.




MECATRON CHARLY: EVITAR FATIGA AL USAR TU PC (aplicación).




El gobierno panameño mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, decretó el Estado de Emergencia Nacional, con motivo de la pandemia del covid-19. Para mantener a las empresas activas y conservar los puestos de trabajo, el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020, en el cual se recomendó a las empresas implementar el teletrabajo, contenido en la Ley 126 de 18 de febrero de 2020.

Teletrabajo es una modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en casa o en otro sitio previamente acordado, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos. Bajo esa modalidad, se mantienen los derechos y deberes de la empresa y del trabajador. En este caso, hablaremos de un derecho fundamental del trabajador que es el derecho a la desconexión digital, reconocido internacionalmente como un derecho humano, el cual debe ser protegido y respetado por la empresa, ya que está ligado con el derecho al descanso.

En la era digital, muchas labores y servicios se realizan utilizando las tecnologías de la información y comunicación ( computadoras, celulares, tabletas, etc. ). El derecho a la desconexión digital incluye, entre otros aspectos, los siguientes: 

1.    No hay obligación de laborar horas extraordinarias.
2.    No hay obligación de laborar días de fiesta o duelo nacional.
3.    No hay obligación a contestar, recibir ni leer correos electrónicos, llamadas ni ningún otro tipo de comunicación de la empresa fuera de su horario de trabajo.
4.  El derecho al descanso entre la jornada de trabajo ( almuerzo ) y después de finalizar la jornada de trabajo.
5.  No hay obligación de estar pendiente de la ejecución, proceso, medición o resultado de ninguna labor fuera de su jornada de trabajo.
6.   Interrumpir, brevemente, las labores para descansar la vista, cambiar de postura, beber agua, etc., de esa manera se evita la fatiga, el stress, etc..

Por todo lo expuesto, es importante hacer un contrato o adenda, específicamente, sobre teletrabajo con el fin de incluir todas las necesidades de la empresa, pero respetando las leyes laborales y los derechos del trabajador. Si la empresa no actúa adecuadamente, puede recibir quejas, reclamos y demandas laborales que le generarán gastos no previstos o innecesarios.

Si desean hacer consultas, recibir asesoría, charlas, capacitaciones o seminarios ( on line ) contáctenos a: aglaboralpanama@gmail.com  o  secresim@cableonda.net. También pueden seguirnos en linkedin, A & G ABOGADOS o visitar nuestro blog https://aglaboralpty507.blogspot.com/