sábado, 22 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN No. 791 DE 21 DE AGOSTO DE 2020, REFERENTE A LA MOVILIDAD CIUDADANA EN LAS PROVINCIAS DE PANAMÁ Y PANAMÁ OESTE.

 


RESOLUCIÓN No. 791 DE 21 DE AGOSTO DE 2020, REFERENTE A LA MOVILIDAD CIUDADANA EN LAS PROVINCIAS DE PANAMÁ Y PANAMÁ OESTE.

La Resolución No. 791 de 21 de agosto de 2020, emitida por el Ministerio de Salud, tiene como fin permitir la movilidad de los ciudadanos de dos provincias. La idea es recuperar, paulatinamente, el libre tránsito pero bajo ciertas condiciones debido a que el Covid-19 aun constituye un peligro potencial para la población en general.

La Resolución 791 dispone lo siguiente:

1. Se emitió solo para las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

2. Establece el toque de queda desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., de lunes a sábados.

3. Sus efectos se aplican a partir del lunes 24 de agosto de 2020, a las 5:00 a.m. hasta que sea derogada o modificada mediante otra norma o resolución.

4. Las personas podrán circular dentro del día que les corresponda, según su sexo. Las personas del sexo femenino podrán circular los días lunes, miércoles y viernes y las personas del sexo masculino podrán circular los martes, jueves y sábados. Ambos sexos deben atenerse al horario indicado en el punto 2 de este documento.

Nota. Se mantiene la cuarentena total desde las 7:00 p.m. del día sábado hasta las 5:00 a.m. del día lunes.

5. Se mantienen vigentes: las zonas epidémicas, los cercos sanitarios y puestos de control establecidos por la autoridad sanitaria.

6. Se mantiene vigente el toque de queda en resto del país, en base al Decreto Ejecutivo No. 644 de 29 de mayo de 2020 que modificó el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 y sus modificaciones.

Vale la pena indicar que esta apertura es temporal y puede ser modificada en cualquier momento por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta el comportamiento responsable de todos los ciudadanos y de la incidencia de contagios del Covid-19.

Es importante reiterar que toda contravención a las normas sanitarias y sobre restricciones de movilidad serán sancionadas por la autoridad correspondiente, de acuerdo a su competencia. También hay que tomar en consideración las prohibiciones y sanciones indicadas en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Salud y demás normas concordantes o complementarias.

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