domingo, 19 de julio de 2020

EL TOQUE DE QUEDA DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO No. 869 DE 2020 Y SU INCIDENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES.

 



El Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de Julio de 2020 tiene como fin regular el libre tránsito o movimiento de las personas, solamente, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, por ser las provincias con más casos de contagio de coronavirus. 

A partir del día 17 de julio de 2020, se decretó el “ toque de queda”, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y de lunes a viernes. Los días sábados y domingos NO se podrá salir, circular, etc., salvo excepciones ( farmacias hospitalarias que pueden estar abiertas 24 horas, etc. ). Esta medida se aplica a todas las actividades del bloque 1 y 2 y a las que excepcionalmente se les haya permitido reiniciar ( empresas dedicadas a la construcción de obras públicas, servicios a instituciones públicas y las autorizadas expresamente por el Ministerio de Salud mediante resolución y que se desarrollan en las provincias de Panamá y Panamá Oeste ).

Las empresas dedicadas al expendio de alimentos preparados para llevar y las que brinden los servicios de entrega de víveres, medicinas y similares a domicilio, tendrán un toque de queda desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Por otro lado, se dispone un cambio de horario:

a. Las oficinas públicas, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, que aun prestan servicios presenciales, laborarán de lunes a viernes de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. El resto permanecen cerradas o brindando servicios mediante teletrabajo.

b. Toda actividad privada de los bloques 1 y 2 y empresas autorizadas para operar ( con salvoconducto para sus trabajadores ) laborarán de lunes a viernes, con un horario de entrada antes de las 8:00 a.m., para evitar aglomeraciones o coincidir con el sector público.

Para todos los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se mantiene la restricción de la circulación de las personas en base al sexo y terminación de su número de cédula. Las mujeres lunes, miércoles y viernes y los hombres martes y jueves.

INCIDENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES.

1. Afecta los contratos de trabajo, pactados con una semana laboral de 48 horas ordinarias, ya que por fuerza mayor ( Decreto Ejecutivo No. 869 de 2020 ) solo permite laborar 40 horas ordinarias semanales ( solo de lunes a viernes ). Esta medida puede generar conflictos laborales sobre la interpretación del pago ¿se paga o no el día no laborado por orden gubernamental? tomando en cuenta que para los efectos quincenales son 2 sábados y para los efectos mensuales 4 sábados.

2. El cambio en las horas de trabajo del sector privado, directamente, prohíbe o limita el trabajo en horas extraordinarias. Esta situación incide en el ingreso de muchos trabajadores que incrementan sus emolumentos con las labores en horas extraordinarias.

Al verificar otros sectores que pueden verse más impactados con esta medida, tenemos el de la construcción, el cual aglutina un porcentaje significativo de mano de obra directa e indirecta, consumo de materiales y servicios colaterales que ayudan a mover la economía nacional. La mayor parte de este sector se encuentra paralizado y con poca esperanza de reanudar operaciones a corto plazo, pero existen excepciones que están operativas, incluso en las provincias de Panamá y Panamá Oeste:

1. Empresas autorizadas para operar, que desarrollen proyectos o brinden servicios a instituciones públicas, mediante resolución emitida por el Ministerio de Salud ( ver Decreto Ejecutivo No. 506 de 24 de marzo de 2020 y el Decreto No. 548 de 24 abril de 2020 ).

2. Empresas que ejecuten proyectos de carácter privado a las cuales se les permita la operación, actividad y movilidad, mediante resolución emitida por el Ministerio de Salud ( ver Decreto Ejecutivo No. 840 de 24 de junio de 2020 ).

El Decreto Ejecutivo No. 869 de 2020, incide en la actividad de la construcción por lo siguiente:

a. Por regla general y antes del 17 de julio de 2020, las labores se realizaban de lunes a sábado. Ahora, en base al Decreto Ejecutivo en referencia, se les quita un día de labores ( sábado ) y se les impide laborar el día domingo. Esto afecta directamente  la programación y ejecución de labores, el suministro de materiales e insumos, etc.

b. Prohíbe o limita el trabajo en horas extraordinarias, debido al toque de queda establecido por el Decreto Ejecutivo No. 869. Esto también afecta la productividad, remuneración, entrega de obras, etc.

En resumen, la empresa privada se verá obligada a reorganizarse, de forma inmediata, creativa y eficiente, para adaptar sus operaciones a la inestable realidad del momento.

La pandemia del Covid-19 tomó por sorpresa a todo el mundo y todo cuanto se hace por enfrentarlo cae en la esfera del “ensayo y error”, por lo tanto, es importante dejar a un lado las diferencias y todos juntos  ( autoridades, empresa privada, sector obrero y productivo del país y público en general ) buscar alternativas constructivas y equitativas que permitan el respiro y reactivación de cada sector y de esa manera, avanzar hacia adelante en unidad y armonía.